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Poder Judicial. Oficiales de Justicia. Incremento de aranceles para ejecución de mandamientos

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Tribunal Superior de Justicia
Acuerdo Reglamentario Nº 78 Serie “B”

En la ciudad de Córdoba, a cinco días del mes de octubre del año dos mil diez, bajo la Presidencia de la Sra. Vocal Dra. María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, se reúnen los Sres. Vocales integrantes del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa Tarditti, Luis Enrique Rubio, Armando Segundo Andruet (h) y Carlos Francisco García Allocco con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino Porcel de Peralta y ACORDARON:
VISTO:
Las notas de fecha 7 de junio y 10 de setiembre del corriente año, presentadas por los señores Oficiales de Justicia del Centro Judicial de Capital y de la Sede Judicial de Río Cuarto, respectivamente, mediante las cuales solicitan la actualización del valor arancelario establecido para la ejecución de mandamientos.
Y CONSIDERANDO:
I) Que por Acuerdo Reglamentario N° 38 – Serie “B”, del 19/9/2006, el Tribunal Superior de Justicia fijó el valor arancelario para el diligenciamiento de mandamientos por parte de los Sres. Oficiales de Justicia de Capital y de las demás Sedes Judiciales de la Provincia.
II) Que desde la fecha del Acuerdo citado se han producido cambios relevantes en las variables económicas, provocando una consecuente readecuación de los precios relativos de los bienes y servicios.
III) Que, por ello, este Alto Cuerpo considera conveniente fijar nuevos valores de los aranceles establecidos para la ejecución de los mandamientos supra citados y fijar en un monto que sea exclusivamente reparatorio del costo que tienen que soportar dichos funcionarios por su labor.
IV) Que el Área de Administración, conforme a un estudio de costos realizado, donde se incluyen los rubros principales que intervienen en los costos directos e indirectos de movilidad, sugiere se incremente el valor de los aranceles para el diligenciamiento de cada mandamiento, tanto en la ciudad de Córdoba como en las demás Sedes Judiciales, como así también para el caso de que los mismos deban ejecutarse fuera de los respectivos ejidos municipales.

Por ello;
SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer a partir del 1 de noviembre del corriente año, un valor arancelario a cobrar por los señores Oficiales de Justicia de Pesos Catorce ($ 14,00) para la ejecución de mandamientos en Córdoba Capital; y de Pesos Ocho ($ 8,00) por la ejecución de los mismos dentro del ejido municipal de la respectiva Sede Judicial, en el interior de la Provincia y, cuando los mismos excedan los límites del respectivo ejido municipal citado, tanto en Capital como en el interior, adicionar la suma de Pesos Ochenta Centavos ($ 0,80) por kilómetro recorrido de ida y vuelta a partir de tales límites.
Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 3º.- Protocolícese. Comuníquese a la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba, al Colegios de Abogados de Córdoba y al Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia ■

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