<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>LEY 27.097 </bold> Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: <bold>Artículo 1°</bold> — A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los juzgados nacionales en lo penal económico tendrán, juntamente con la competencia material y territorial que actualmente poseen, la atribuida a los juzgados nacionales en lo penal tributario. Los juzgados nacionales en lo penal tributario creados por el artículo 3° de la ley 25.292, que actualmente están denominados con los números 1, 2 y 3, se transformarán en los juzgados nacionales en lo penal económico números 9, 10 y 11, respectivamente, con idéntica competencia y estructura que estos últimos. A tal fin se crean los cargos consignados en el anexo que forma parte de esta ley. <bold>Artículo 2°</bold> — Será competencia de las fiscalías en lo penal económico, además de la que poseen en la actualidad, la atribuida a la fiscalía en lo penal tributario, creadas por el artículo 6° de la ley 25.292. Las fiscalías nacionales en lo penal tributario, que actualmente están denominadas con los números 1, 2 y 3, se transformarán en las fiscalías nacionales en lo penal económico números 9, 10 y 11, con idéntica competencia y estructura que estas últimas. <bold>Artículo 3° </bold>— La defensoría pública oficial ante los juzgados nacionales en lo penal tributario creada por el artículo 9° de la ley 25.292, se denominará Defensoría Pública Oficial N° 3 ante los juzgados y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y tendrá, juntamente con su competencia actual, la atribuida a las defensorías públicas oficiales ante los juzgados y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico. <bold>Artículo 4°</bold> — Las causas actualmente radicadas en cada juzgado continuarán su tramitación en éstos hasta su finalización. <bold>Artículo 5° </bold>— Sustitúyese el artículo 19 de la ley 24.050 y sus modificaciones por el siguiente: ‘Artículo 19: La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico será tribunal de alzada respecto de las resoluciones de los jueces nacionales en lo penal económico, como también de las cuestiones de competencia y de los recursos de queja por petición retardada o denegada por los mismos jueces. Funcionará dividida en dos (2) salas con tres (3) miembros cada una.’ <bold>Artículo 6° </bold>— Sustitúyese el artículo 25 de la ley 24.050 y sus modificaciones por el siguiente: ‘Artículo 25: Los juzgados nacionales en lo penal económico tendrán a cargo la investigación de los delitos que les corresponden por su actual competencia material, incluidos los previstos en la ley 24.769 y sus modificaciones. Contarán con dos (2) secretarías por cada juzgado.’ <bold>Artículo 7°</bold> — Deróganse los artículos 13 bis y 25 bis de la ley 24.050 y sus modificaciones. Artículo 8° — Derógase el inciso o) del apartado 8 del artículo 32 del decreto ley 1.285/58. <bold>Artículo 9° </bold>— Sustitúyese el artículo 64 de la ley 24.121 y sus modificaciones por el siguiente: ‘Artículo 64: La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal pasará a denominarse Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y estará compuesta por dos (2) salas integradas por tres (3) jueces cada una.’ <bold>Artículo 10.</bold> — Toda referencia normativa en la que se haga mención a los juzgados nacionales en lo penal tributario deberá considerarse, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, referida a los juzgados nacionales en lo penal económico. <bold>Artículo 11.</bold> — La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y demás órganos judiciales competentes deberán adoptar, en un plazo no mayor de seis (6) meses, las medidas necesarias que permitan la puesta en marcha de lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente ley. <bold>Artículo 12.</bold> — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. <italic>JULIAN A. DOMINGUEZ. — GERARDO ZAMORA. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada. </italic> <bold>ANEXO </bold> <bold>CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONÓMICO Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 9 </bold> Correspondientes al anexo II del escalafón del Poder Judicial de la Nación: - Un (1) cargo de oficial. - Dos (2) cargos de escribiente. Correspondiente al anexo III del escalafón del Poder Judicial de la Nación: - Un (1) cargo de medio oficial. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 10 Correspondientes al anexo II del escalafón del Poder Judicial de la Nación: - Dos (2) cargos de oficial. - Dos (2) cargos de escribiente. Correspondiente al anexo III del escalafón del Poder Judicial de la Nación: - Un (1) cargo de medio oficial. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11 Correspondientes al anexo II del escalafón del Poder Judicial de la Nación: - Dos (2) cargos de oficial. - Dos (2) cargos de escribiente. Correspondiente al anexo III del escalafón del Poder Judicial de la Nación: - Un (1) cargo de medio oficial.&#9632; </page></body></legislacion>