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Poder Judicial. Jus diferenciado para cálculo tasa de servicios judiciales. Vigencia 2011

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Acuerdo Reglamentario Nº 107 – Serie «C»

En la ciudad de Córdoba, a 22 días de marzo del año 2011, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan Sesin, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, doctores Aída Lucía Teresa Tarditti, María de las M. Blanc G. de Arabel y Carlos Francisco García Allocco, con la asistencia del señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino Porcel de Peralta, y ACORDARON.

Y VISTO: Que el art. 20 bis del Código Tributario provincial confiere al Tribunal Superior de Justicia atribuciones y competencias en orden a dictar normas generales obligatorias en cuando a la forma y modo como deba cumplirse los deberes formales.
Y CONSIDERANDO: 1. Que ha sido propósito del Tribunal Superior de Justicia, durante los años de vigencia del sistema actual de tasas judiciales instrumentar mecanismos que aseguren el acceso a la Justicia de todos los ciudadanos bajo la premisa de simplificar procedimientos, acentuar los mecanismos de control, estabilizar los porcentajes ya reducidos y facilitar a los operadores el abono mediante procedimientos sencillos. Paralelamente a ello se ha implementado una política de estricto control de gastos y racionalidad en las inversiones de infraestructura con el estricto control del Tribunal de Cuentas de la Provincia. Que, no obstante ello, atento a la preocupación del Colegio de Abogados de la ciudad de Córdoba y la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia manifestada en las notas presentadas ante este Alto Cuerpo y las entrevistas llevadas a cabo donde se abordó las razones y temáticas de la refoma vigente, se ha comprobado en el corto tramo de vigencia de la presente Ley Impositiva Anual (Ley N° 9875 – Año 2011) que es necesario instrumentar medidas que permitan mantener los objetivos trazados, sin perjuicio de otras que puedan adoptarse en el marco de las facultades del art. 20 bis de la ley N° 6006 (t.o. por Decr.N° 270/04 y sus modif.) -Código Tributario provincial-. De la correlación de normas establecidas por el sistema para la determinación del valor del «JUS» se deriva que dicha unidad para el pago de tasas en su naturaleza es distinta a la establecida para los fines arancelarios -carácter alimentario- y el objetivo, como ya se dijo, es darle estabilidad al sistema, con una predecible medida anual tal como acontece con otros valores que la ley impositiva consigna numéricamente (art. 278, Código Tributario Provincial – t.o. 2004). Siendo de esta manera, se torna aconsejable dejar establecido el modo y forma como deben cumplirse todos los deberes formales sólo en relación a la tasa retributiva de servicio a oblar por los servicios judiciales durante el año 2011 que se detallan en el anexo pertinente, tomando en cuenta para ello el valor del JUS al primer día de vigencia de la ley N° 9875 (esto es, 1º/1/2011), traducción numérica que debe entenderse limitada al exclusivo ámbito de las tasas allí consignadas. Que para el caso que en el transcurso del corriente año se hubiesen pagado tasas en demasía a los importes que de allí resultan, las diferencias consecuentes serán reintegradas por el Área de Administración del Poder Judicial, previa presentación por parte del contribuyente de fotocopia certificada por el tribunal interviniente del comprobante respectivo, sin costo para el solicitante. 2. Que, mediante la reciente sanción de la ley N° 9874 (B.O. 30/12/2010) se han establecido responsabilidades diferenciadas entre los que se encuentran en imposibilidad de asumir los costos derivados de la tasa de justicia y los que no lo están pero intervienen en el pleito con un pacto de cuota litis (cfr. art. 270 inc. 2 del Código Tributario provincial últ. párr., redacción conforme art. 30 de la ley N° 9874), cuestión que por su complejidad, atento la naturaleza del contrato de que se trata y las múltiples formas que puede presentar en cada causa, requiere una adecuada reglamentación para que en su caso pueda tornarse operativo. Para ello sería necesario escuchar en forma previa los aportes que al efecto puedan efectuar representantes de los Colegios de Abogados de las ciudad de Córdoba y de la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia. Hasta tanto se dicte la reglamentación pertinente, este Alto Cuerpo considera oportuno:1) suprimir los ítems que aluden al referido pacto en el formulario único de «Declaración Jurada para tramitar el Beneficio de Litigar sin Gastos» aprobado por Acuerdo Nº 6 – Serie «C» del pasado 4 de febrero del corriente año y 2) dejar establecido que la obligación establecida en el art. 270 inc. 2 del Código Tributario provincial, últ.párr., texto según art. 30 de la ley N° 9874 se hará operativa luego y en la medida de la reglamentación. 3. Que finalmente se han detectado problemas operativos en la utilización del «Sistema de Generación de Boleta Única de Tasa de Justicia – Caja previsional – Colegio profesional» implementado por Acuerdo Regl. Nº 88 – Serie «C», de fecha 25/9/08. Que resulta natural a todo proceso que implique la implementación de cambios sustanciales, la necesidad de instituir una instancia de evaluación que permita proponer a tiempo los ajustes a introducir para asegurar con mayor eficiencia el logro de los objetivos tenidos en mira al tiempo de su formulación. Para ello, en la oportunidad, resulta conveniente convocar a las pertinentes áreas internas del Poder Judicial (Tecnología de Información y Telecomunicaciones, Administración, Oficina de Tasa de justicia, etc.), como así también a los representantes de los estamentos involucrados (ente previsional, colegios profesionales y Federación que los nuclea) a efectos de conformar nuevamente la Mesa de Trabajo respectiva, a fin de abordar integralmente los inconvenientes que se han detectado y las posibles soluciones a introducir, tanto en relación a la boleta única como así también respecto de todos los demás temas vinculados a la materia. A tal fin, se juzga adecuado encargar el cometido, en forma conjunta, al Sr. Director del Área de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones y al encargado de la Oficina de Tasa de Justicia, Ing. Diego La Serna y Dr. Carlos Hugo Valdez, respectivamente.

Por todo ello,
SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer el monto pecuniario de la tasa a oblar por los servicios judiciales que se detallan en el Anexo I que es parte integrante del presente acuerdo, tomando en cuenta para ello el valor del JUS al primer día de vigencia de la ley N° 9875 (esto es, 1º/1/2011) para todo el año en curso, traducción numérica que debe entenderse «limitada al exclusivo ámbito de las tasas allí consignadas».
Artículo 2°.- Instruir al Área de Administración dependiente de la Administración General del Poder Judicial, para que reintegre, previa presentación por parte del contribuyente de copia certificada por el tribunal interviniente del comprobante respectivo, sin costo para el solicitante, la diferencia resultante entre los importes que se consignan en el Anexo I del presente acuerdo y los efectivamente pagados en el transcurso del corriente año.
Artículo 3°.- Suprimir hasta tanto se dicte la reglamentación pertinente los ítems que aluden al pacto de cuota litis en el formulario único de «Declaración Jurada para tramitar el Beneficio de Litigar sin Gastos» aprobado por Ac. Nº 6 – Serie «C» del pasado 4 de febrero del corriente año, cuyo modelo modificado se acompaña como Anexo II como parte integrante del presente acuerdo.
Artículo 4°.- Dejar establecido que la obligación impuesta en el art. 270 inc. 2, últ.párr. – pacto de cuota litis – del Código Tributario provincial (redacción conf. art. 30 de la ley N° 9874) en la actualidad no es operativa sino hasta su debida reglamentación.
Artículo 5°.- Convocar a las pertinentes áreas internas del Poder Judicial (Tecnología de Información y Telecomunicaciones, Administración, y Oficina de Tasa de justicia), como así también a los representantes de los estamentos involucrados (ente previsional, colegios profesionales y Federación que los nuclea) a efectos de conformar nuevamente la Mesa de Trabajo respectiva, a fin de abordar integralmente los inconvenientes que se han detectado en la utilización del «Sistema de Generación de Boleta Única de Tasa de Justicia – Caja previsional – Colegio profesional» implementado por Ac.Regl. Nº 88 – Serie «C», de fecha 25/9/08,encargando el cometido, en forma conjunta, al Sr. Director del Área de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones y al titular de la Oficina de Tasa de Justicia, Ing. Diego La Serna y Dr. Carlos Hugo Valdez, respectivamente.
Artículo 6°.- Comuníquese a las Áreas de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, Administración, y a la Oficina de Tasa de justicia
Artículo 7°.- De forma.

N. de R.: El Anexo no se transcribe.

Fuente: Oficina de Prensa Tribunal Superior de Justicia ■

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