<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>En la ciudad de Córdoba, a once días del mes de febrero del año dos mil once, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan Sesin, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Aída Lucía Teresa Tarditti, Armando Segundo Andruet (h), y Carlos Francisco García Allocco, con la intervención del señor Fiscal General de la Provincia Dr. Darío Vezzaro y la asistencia del señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino Porcel de Peralta y ACORDARON: VISTO: La licencia por razones de salud de la Dra. Susana Mónica Lascano de Vaschetto, Jueza de Familia de Primera Nominación de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba. Y CONSIDERAND0: 1.- Que por resoluciones 2, 4 y 5 de fecha 4, 7 y 8 del corriente dictadas por el Administrador General del Poder Judicial de la Provincia se dispuso que la Dra. Mónica Susana Parrello, Jueza de Familia de Quinta Nominación -Violencia Familiar N° 1, subrogue la atención, despacho y resolución del Juzgado de Familia de Primera Nominación, ambos de la Primera Circunscripción con asiento en la ciudad de Córdoba, los días 7, 8, 9, 10 y 11 del corriente; todo ello sin perjuicio de las medidas complementarias que pueda disponer a posterior el Alto Cuerpo. 2.- Que la licencia de la mencionada Magistrada resultaría factible de prologarse en el tiempo, razón por la cual corresponde disponer las medidas subrogatorias acordes a la emergencia funcional que se observa.3.- Que no se cuenta con un reemplazante legal en los términos del art. 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435 (texto según Ley N° 9281, BOC 28/2/2006). 4.- Que siendo ello así, corresponde a este Tribunal, en su condición de garante y principal responsable del servicio de justicia disponer las medidas más adecuadas para afrontar los severos inconvenientes que generarían tanto encargar la atención del Juzgado de Familia a los otros titulares de los demás Juzgados de esa competencia, como también encargar a la titular del Juzgado de Violencia Nº 2 absorbiera la atención de ambos Juzgados especializados. Es sabido que se trata de problemáticas crecientes que demandan una pronta actuación judicial. 5.- Bajo esta coyuntura debe adoptarse de inmediato los reemplazos necesarios para afrontar la emergencia en el marco de las atribuciones que contempla la Ley Orgánica del Poder Judicial y las leyes procesales vinculadas. 6.- Con esa finalidad, cabe disponer la continuidad de la titular del Juzgado de Familia de Quinta Nominación de esta ciudad, que fuera especializado por este Cuerpo en materia de Violencia Familiar (A.R. N° 961 “A” del 17/12/08), y que ostenta competencia en materia de familia, asuma la calidad de subrogante legal (arts 38 de la LOPJ y 12 de la Ley 7676) en el Juzgado con vacancia temporaria. 7.- Que siendo los jueces de Menores Prevencional, órganos jurisdiccionales especializados (art. 9 de la ley Nº 9283) y reemplazantes legales de los de Familia (art. 12 de ley N° 7676), persuaden a este Cuerpo de su presencia en la subrogancia aprovechando la experiencia y adiestramiento en los disloques familiares. 8.- Que se han generado las consultas con dichos magistrados, quienes propusieron encargarse del Juzgado de Familia de Quinta Nominación alternativamente cada siete días en el siguiente orden: Segunda, Tercera, Quinta y Octava Nominación. Atento el doble turno, durante la semana en que el Juez de Menores esté a cargo del Juzgado de Violencia Familiar, en el horario de 8.00 a 14.00 será reemplazado y estará a cargo del Juzgado de Menores que le siga en nominación; estando por lo tanto el primero eximido de concurrir a su despacho por la mañana. Las medidas dispuestas lo son sin perjuicio de su permanente evaluación y corrección de resultar necesarias. 9- Por último y en razón de que en el Juzgado de Familia de Primera Nominación se desempeña como secretario de Primera Instancia el Abog. Rodolfo Moreno (cónyuge de la Dra. Mónica S. Parrello), situación personal y especial en el caso, debe disponerse la permuta transitoria y mientras dure la situación de emergencia con la Ab. Patricia Inés Antonozzi, quien presta servicios en el Juzgado de Familia de Quinta Nominación -Violencia Familiar N° 1-. Por ello, normas legales citadas y lo dispuesto por los arts. 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y 12 inc. 1° de la L.O.P.J. SE RESUELVE 1.- Disponer que la Dra. Mónica Susana Parrello, Jueza de Familia de Quinta Nominación -Violencia Familiar N° 1 subrogue la atención, despacho y resolución del Juzgado de Familia de Primera Nominación, ambos de la Primera Circunscripción con asiento en la ciudad de Córdoba, mientras dure la licencia por razones de salud de la Dra. Susana Mónica Lascano de Vaschetto o se cuente con reemplazante emergente del Consejo de la Magistratura. 2.- Disponer que los Jueces de Menores Prevencionales de esta Capital estarán a cargo del Juzgado de Familia de Quinta Nominación -Violencia Familiar N° 1- alternativamente, cada siete días y en el siguiente orden: Segunda, Tercera, Quinta y Octava Nominación. Atento el doble turno, durante la semana en que el Juez de Menores esté a cargo del de Violencia Familiar, en el horario de 8.00 a 14.00 será reemplazado y estará a cargo del Juzgado de Menores que le siga en nominación, estando por lo tanto el primero eximido de concurrir a su despacho por la mañana. 3.- Disponer la permuta temporaria y en las condiciones que se han expresado de los abogados Rodolfo Moreno y Patricia Inés Antonozzi. 4.- Las presentes medidas comenzarán a aplicarse a partir del catorce del corriente mes. 5.- Notifíquese a los Magistrados y Funcionarios involucrados. Comuníquese a los distintos tribunales del fuero, al Colegio de Abogados de Córdoba, Federación de Colegios de Abogados de Córdoba y dese la más amplia difusión. 6.- De forma &#9632;</page></body></legislacion>