<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Acuerdo Reglamentario Nº 1242 - Serie “A”</bold> En la ciudad de Córdoba, a diez días del mes de noviembre de dos mil catorce, con la Presidencia de su Titular Dr. Carlos Francisco García Allocco, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres Aída Lucía Teresa Tarditti, Domingo Juan Sesin y María Marta Cáceres de Bollati, con la asistencia de la Señora Directora General del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María Roland de Muñoz y ACORDARON: VISTA: La situación de carácter excepcional que se suscita en los finales del año judicial debido al gran número de causas que son iniciadas por la Provincia de Córdoba y la Municipalidad de la ciudad capitalina, con el objeto de lograr el cobro de tributos y evitar la prescripción de los derechos reclamados. Y CONSIDERANDO: I) Frente a dicha contingencia, este Cuerpo, en ejercicio de sus atribuciones de superintendencia, ha dispuesto medidas de emergencia a los fines de encaminar, en el contexto de las limitaciones de distinta índole existentes, la tramitación y despacho ulterior de dichas causas. Entre otras, debe recordarse lo resuelto en Acuerdo Reglamentario N° 576 Serie “A” de fecha 18 de diciembre de 2000, Acuerdo Reglamentario N° 702 Serie “A” de fecha 3 de marzo de 2004, Acuerdo Reglamentario N° 737 Serie “A” del 17 de noviembre de 2004, Acuerdo Reglamentario N° 795 Serie “A” del 8 de noviembre de 2005, Acuerdo Reglamentario N° 848 Serie “A” del 21 de octubre de 2006; Acuerdo Reglamentario N° 911 Serie “A” del 7 de noviembre del 2007, Acuerdo Reglamentario N° 955 Serie “A” de fecha 10 de noviembre de 2008, Acuerdo Reglamentario N° 992 Serie “A” de fecha 27 de octubre de 2009, Acuerdo Reglamentario N° 1029 del 1 de noviembre de 2010 y Acuerdo Reglamentario N° 1075 Serie “A” de fecha 1 de noviembre de 2.011, Acuerdo Reglamentario N° 1127 de fecha 29 de octubre de 2012 y Acuerdo Reglamentario N° 1174 de fecha 13 de octubre de 2013 II) El inusitado caudal de ingreso de causas que debe ser contenido por tres únicos tribunales, lo que justifica disponer habilitaciones transitorias y restringidas a los juzgados aludidos y a la Mesa General de Entradas del Fuero Civil y Comercial a los fines de agilizar la tarea judicial. En dicho contexto cabe dispensar el cargo manual de las ejecuciones fiscales asignadas por la Mesa de Entradas General del Fuero Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba en octubre, noviembre y diciembre del año 2014, las que se validarán exclusivamente en el Sistema de Administración de Causa (S.A.C.). De tal manera, la fecha de inicio en el sistema informático tendrá valor de cargo judicial (artículo 39 del CPC y C) para las causas aludidas. Al letrado se le entregará como constancia el certificado de asignación, de donde surge la fecha de inicio (cargo). La notificación al demandado del inicio de la causa deberá contener copia del certificado de asignación suscripto por el procurador. De esta manera, el demandado tendrá en su poder toda la documental necesaria para poder ejercer su derecho de defensa y conocer de manera fehaciente la fecha de interposición de la demanda. Por ello, las atribuciones de superintendencia previstas por los Artículos 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y 12 inc. °, 32 y 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435, y habiéndose recabado la opinión de los titulares de las dependencias aludidas, SE RESUELVE: <bold>Artículo 1º:</bold> Dispensar el cargo manual de las Ejecuciones Fiscales asignadas por la Mesa General de Entradas del Fuero Civil y Comercial de Córdoba en octubre, noviembre y diciembre de 2014 a los Juzgados de Primera Instancia con competencia en Ejecuciones Fiscales N° 1, de Ejecuciones Fiscales N° 2 y de Ejecuciones Fiscales 3 de Capital, pertenecientes a la Primera Circunscripción. Las demandas aludidas se validarán exclusivamente en el Sistema de Administración de Causas (S.A.C.) y la fecha de inicio en el sistema informático tendrá valor de cargo judicial (Artículo 39 del C.P.C. y C.), debiendo entregarse al letrado el certificado de asignación de donde surge la fecha de inicio. La notificación de la demanda deberá contener copia del certificado suscripto por el letrado interviniente. <bold>Artículo 2º: </bold>El presente reglamento tendrá vigencia a partir del día 1° de octubre de 2014. <bold>Artículo 3º: </bold>Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorpórese en el Sitio Oficial del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba (www.justiciacordoba.gov.ar). <bold>Artículo 4º:</bold> Comuníque a la Fiscalía General de la Provincia, Secretaría de Justicia, Federación de Colegios de Abogados, Colegio de Abogados de la Ciudad de Córdoba, Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales y Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial. <italic>Carlos Francisco García Allocco - Aída Lucía Teresa Tarditti - Domingo Juan Sesin - María Marta Cáceres de Bollati - Beatriz María Roland de Muñoz</italic>&#9632; </page></body></legislacion>