Acuerdo Reglamentario Nº 122 – Serie “B”.
En la ciudad de Córdoba, a 2 días del mes de septiembre de 2014, bajo la Presidencia del Sr. Vocal Dr. Carlos Francisco García Allocco,y ACORDARON:
I) Que en virtud de contarse con los recursos tecnológicos necesarios y los instrumentos que hacen a las cuestiones operativas del sistema para comenzar a funcionar en forma inmediata, gradual y progresiva; resulta conveniente y oportuno indicar la fecha a partir de la cual se implementará la utilización obligatoria del sistema de Subasta Judicial Electrónica de conformidad al Reglamento aprobado, por parte de todos los tribunales de las Sedes Judiciales de la Primera Circunscripción Judicial y la Sede Judicial de Cosquín perteneciente a la Séptima Circunscripción Judicial.
II) Que también es necesario disponer la habilitación del Registro General de Postores, dependiente de la Oficina de Subastas Judiciales del Área de Servicios Judiciales, para que toda persona física o jurídica se inscriba en el mismo para así poder participar en las subastas judiciales electrónicas dispuestas por los órganos jurisdiccionales de los distintos fueros de la Provincia de Córdoba.
III) Que por lo novedoso del sistema, resulta conveniente sugerir a los tribunales un texto modelo de Decreto de Subasta para los bienes comprendidos, el cual será incorporado a los respectivos Sistemas de Administración de Causas (SAC y SAC Multifuero), que en Anexo se incorpora a la presente norma reglamentaria.
IV) Que a los fines de una adecuada publicidad de las características y estado de los bienes a subastar, resulta necesario que el acta secuestro y/o constatación de bienes, realizada por el Oficial de Justicia interviniente, pueda ser visualizada en el Portal de Subastas por los usuarios del mismo en su calidad de postores. A tal fin, como lo dispone y hoy se interpreta el Acuerdo Reglamentario Nro. 5, Serie “B” del 5 de agosto de 1986, el mencionado funcionario deberá transcribir el Acta labrada, en un documento Word y remitirlo adjunto mediante correo electrónico interno al funcionario judicial que hubiere firmado, junto al magistrado, el Oficio con la orden respectiva (Acuerdo N° 305, Serie “A” del 19 de junio de 2001, sus complementarios y conexos). El tribunal deberá incorporar al Portal, el acta recibida a los fines mencionados.
V) Que, conforme lo previsto en el Pliego de Condiciones Generales y Especificaciones Técnicas (Acuerdo Serie “C”, N° 259/ 2012; Licitación N° 19/2012) y de la propuesta adjudicada a favor de Argentina Vende S.A. (Acuerdo N° 234 – Serie “C” de fecha 18/11/2013), y el contrato suscripto, corresponde establecer la modalidad de la publicidad de los bienes a subastar, de la publicidad adicional de éstos y de la publicidad que desde este sitio se comercialice a terceros, para lo que procede delegar las facultades a la Autoridad de Aplicación a fin de que tome los recaudos pertinentes para la ejecución de las acciones para el cumplimiento acabado de la contratación.
Por todo ello y en uso de la facultad de Superintendencia que le otorga la Constitución Provincial, Art. 166 y la Ley Orgánica del Poder Judicial, Art. 12;
Art. 5°.- Facultar al Área de Administración a fin de establecer la modalidad y condiciones de la publicidad que se comercializará y efectuará desde el sitio web Subasta Judicial Electrónica (www.subasta.justiciacordoba.gob.ar), en un todo de acuerdo con lo establecido en el Pliego que rige la contratación y normas dictadas al respecto.
Art. 6°: Encomendar al Área de Servicios Judiciales (Oficina de Subastas), al Área de Administración, al Área de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y a la empresa Argentina Vende S.A., la realización y coordinación de las tareas y funciones necesarias para la implementación de lo dispuesto en los artículos precedentes.
Art. 7°.- Protocolícese. Comuníquese a la Fiscalía General de la Provincia, a los órganos judiciales de toda la provincia, a los Directores de las Áreas involucradas, a la Federación de Colegios de Abogados, a los Colegios de Abogados de la provincia, al Colegio de Martilleros, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales, a la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial y a Argentina Vende S.A.
Art. 8°.- De forma.
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