<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia Dirección General de Superintendencia Acuerdo Reglamentario Nº 841 – Serie “A”</bold> En la ciudad de Córdoba, a dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil seis, se reúne en Acuerdo el Tribunal Superior de Justicia, bajo la Presidencia de su titular, Dr. Luis Enrique Rubio, con la asistencia de los Señores Vocales, Dres. María Esther Cafure de Battistelli, Aída Tarditti, Armando Segundo Andruet (h) y María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, con la intervención del Director General de Superintendencia, Dr. Miguel Ángel Depetris, y ACORDARON; VISTO: La nota presentada por los Señores Jueces de Paz Lego de este Poder Judicial, mediante la cual solicitan la actualización del valor arancelario establecido para el diligenciamiento de cédulas de notificación y la ejecución de mandamientos. Y CONSIDERANDO: Que por Acuerdo Reglamentario N° 437 - Serie “A”, del 12/05/98, el Tribunal Superior de Justicia establece los aranceles que deben hacer efectivos los litigantes por el diligenciamiento de cédulas de notificación y ejecución de procedimientos realizados por los jueces de Paz. Que con posterioridad a la devaluación de la moneda operada en el año 2002, se han producido cambios relevantes en las variables macroeconómicas, provocando una consecuente readecuación de los precios relativos de los bienes. Que por ello, este Alto Cuerpo considera conveniente actualizar el valor arancelario establecido para cada cédula de notificación diligenciada fuera de los límites del ejido comunal, y así también adicionar el mismo a los valores arancelarios establecidos por procedimientos, de tal manera que sea exclusivamente reparatorio del costo que tienen que soportar dichos magistrados por su labor. Que la Dirección General de Administración, conforme a un estudio de costos realizado, donde se incluyen los rubros principales que intervienen en los costos directos e indirectos de movilidad, sugiere un valor de pesos setenta centavos ($ 0,70) por kilómetro recorrido de ida y vuelta por el diligenciamiento de cédulas de notificación y de procedimientos, a partir de los límites del ejido comunal. SE RESUELVE: 1. Establecer, a partir del 1 de octubre del corriente año, un valor arancelario a cobrar por los señores Jueces de Paz Lego de pesos setenta centavos ($ 0,70) por kilómetro recorrido de ida y vuelta por el diligenciamiento de cédulas de notificación a partir de los límites del ejido comunal y así también, adicionar dicho importe a los valores establecidos para las restantes actuaciones autorizadas por Acuerdo Reglamentario N° 437 - Serie “A”, del 12/5/98, de este Poder Judicial. 2. De forma &#9632; </page></body></legislacion>