<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>En la ciudad de Córdoba, a catorce días del mes de octubre del año dos mil quince, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan Sesin, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa Tarditti, Luis Enrique Rubio, María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, Carlos Francisco García Allocco, y Sebastián Cruz López Peña, con la intervención del señor Fiscal General de la Provincia, Dr. Alejandro Oscar Moyano, y la asistencia de la señora Directora General del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María Roland de Muñoz y ACORDARON: VISTO: La presentación efectuada por el Sr. Presidente del Colegio de Abogados, Dr. Héctor Oscar Echegaray. Y CONSIDERANDO: I) Que el señor Presidente del Colegio de Abogados de Córdoba presentó una nota ante la Presidencia de este Alto Cuerpo, en la cual manifiesta que con motivo de la puesta en funcionamiento de la cédula electrónica para los Fueros Penales y Contencioso Administrativo, solicita se contemple la posibilidad de prorrogar el plazo de coexistencia de la cédula tradicional papel y la cédula electrónica por 30 días más a partir del 15 de octubre próximo, conforme lo previsto mediante acta-acuerdo suscripta el pasado 14 de agosto del año en curso. II) Que por Acuerdo Reglamentario N° 1291, Serie “A”, de fecha 19/6/2015, se estableció que en el Fuero Contencioso Administrativo y el Fuero Penal, a partir del día 1° de julio del corriente año, las notificaciones debían realizarse mediante cédula de notificación digital. Asimismo, por Acuerdo Reglamentario N° 1293, Serie “A”, de fecha 6/7/2015, a petición del Colegio de Abogados, se modificaron los arts. 1° y 2°, del antes mencionado Acuerdo Reglamentario, postergándose la puesta en funcionamiento del nuevo sistema informático a partir del día 15 de agosto del corriente año. Finalmente, por Acuerdo Reglamentario N° 1298, Serie “A”, de fecha 14/8/215, con motivo del Acta – Acuerdo suscripta por el Sr. Vocal del Tribunal Superior de Justicia, Dr. Francisco García Allocco y el Sr. Presidente del Colegio de Abogados, se dispuso que a partir del día 15 de agosto del corriente año, las notificaciones a instancia del Tribunal de providencias, decretos y resoluciones a todos los efectos derivados de las causas que se tramitan en el fuero contencioso administrativo y del fuero penal, de todas las Sedes e instancias de la provincia de Córdoba, debían realizarse mediante cédula de notificación digital. Como así también, se estableció un plazo de coexistencia entre la notificación tradicional en soporte papel, con la cédula electrónica, hasta el día 15 de octubre del corriente año, debiendo los Tribunales durante dicho término realizar las notificaciones mediante soporte papel y cédula electrónica, y que dicho término podrá ser prorrogado a pedido del Colegio de Abogados por treinta (30) días más. III) Que conforme lo informado a este Alto Cuerpo por el Secretario General del Tribunal Superior de Justicia, con relación a que consultados los distintos tribunales de la provincia, si se estaba utilizando la cédula electrónica y en su caso lo hacían conjuntamente con la cédula en soporte papel, informaron en muchos casos que tenían algunas dudas sobre la forma en que se debía realizar y lo solicitado por el Sr. Presidente del Colegio de Abogados, Dr. Héctor Oscar Echegaray, se entiende como razonable, prorrogar el plazo de coexistencia entre la notificación tradicional en soporte papel, con la cédula electrónica, a los fines de que los tribunales y los profesionales puedan familiarizarse con el nuevo sistema. IV) En consecuencia, corresponde prorrogar el plazo de coexistencia entre la notificación tradicional en soporte papel, con la cédula electrónica, hasta el día 15 de noviembre del corriente año, en dicho término los plazos se contaran desde la recepción de la notificación por cedula papel. Por ello; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Prorrogar el plazo de coexistencia entre la notificación tradicional en soporte papel, con la cédula electrónica, establecido en el Acuerdo Reglamentario N° 1298, Serie “A”, de fecha 14/8/2015, hasta el día 15 de noviembre del corriente año. Artículo 2°.- Encomendar a todos los Tribunales de la Provincia para que durante el plazo de coexistencia, arbitren lo necesario a fin de que en todas las causas que se encuentren en trámite en los mismos, las notificaciones se realicen mediante soporte papel y cédula electrónica, contándose los plazos legales desde la fecha de recepción de la notificación por cedula papel. Artículo 3°.- Precisar que en todos los casos, se deberá proceder acorde a lo ya establecido en los Acuerdos Reglamentarios Nº 1103, Serie “A”, de fecha 27/6/2012, N° 1291, Serie “A”, de fecha 19/6/2015 y de conformidad a lo dispuesto en la normativa procesal específica para cada fuero. Artículo 4°.- Protocolícese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Comuníquese a la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba, al Colegio de Abogados de Córdoba, al Club de Derecho, a todas las dependencias de los fueros Contencioso Administrativo de la Provincia, incorpórese a la página web del Poder Judicial y dése la más amplia difusión. &#9632; </page></body></legislacion>