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Poder Judicial de la Provincia. Fuero Penal Capital. Implementación del Sistema de Administración de Causas (SAC) Multifuero

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Tribunal Superior de Justicia – Acuerdo Reglamentario Nº Mil Ciento Treinta y Dos – Serie “A”. En la ciudad de Córdoba, a veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil doce, con la Presidencia de su titular Dr. Domingo Juan Sesin, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa Tarditti, Armando Segundo Andruet (h), y María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, con la asistencia del señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino Porcel de Peralta

Y ACORDARON:
Y VISTO:
En el convencimiento de que el uso masivo de nuevas herramientas informáticas proporcionará datos confiables sobre el escenario judicial real, traduciéndose en un alto valor para los lineamientos de políticas institucionales, el Poder Judicial desde la puesta en funcionamiento del Sistemas de Administración de Causas (SAC) para el Fuero Penal, se ha fijado un plan de prioridades en materia de tecnología tendiente a proveer a las Oficinas Jurisdiccionales de un sistema de administración de causas, procurando disponer de información fidedigna acerca de la cantidad y calidad de los tipos de causas que se tramitan, sirviendo de adecuados instrumentos de seguimiento de las actuaciones a fin de facilitar la tarea y gestión de los operadores judiciales. Por lo que se hace necesario actualizar el SAC Penal capital equiparando de este modo con los sistemas de información todo el ámbito geográfico que conforma el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba.

Y CONSIDERANDO:
1. Que en consonancia con lo ya dicho se conformó un Comité de Usuarios integrado por magistrados del fuero penal del Centro Judicial Capital, asistido por personal del Área de Tecnologías de Información y Comunicaciones.
2. Que con motivo de las reuniones efectuadas, se elaboró una serie de sugerencias, las que sumadas a las bondades que a lo largo de tantos años ha demostrado el viejo SAC Penal y juntamente con la experiencia recogida de la puesta en el funcionamiento en distintas sedes del interior del SAC Multifuero, han sido captadas por el Área de Tecnologías de Información y Comunicaciones procurando la simplificación de los procedimientos de trabajo, la aplicación de nuevos módulos de información disponible para los operadores del quehacer judicial y poder contar con una mayor área de conexión.
3. Asimismo, de la experiencia recogida a lo largo de estos años, para lograr un escenario general sostenible de trabajo en los usuarios y en el Área de Tecnologías de Información y Comunicaciones que los abastece, se ha elaborado una solución integral, que cumpla con los siguientes supuestos: acelerar los tiempos de despliegue de los sistemas; minimizar los tiempos de mantenimiento por parte de los informáticos y aunar las definiciones y criterios para mejorar la calidad de la información que se registra en los sistemas. Además, como objetivos globales: simplificar los procedimientos de trabajo, los mecanismos de información, la generación de estadísticas, y de mejorar prácticas de gestión para los operadores del quehacer judicial.
4. Con este lineamiento el Área de Tecnologías de Información y Comunicaciones del Poder Judicial de Córdoba diseñó, construyó y actualizó el Sistema de Administración de Causas (SAC) Multifuero. El mismo es un prototipo de gestión integrada de los procesos judiciales, que se utiliza dentro de una Intranet, para documentar las actuaciones que pueden realizarse en el proceso judicial. Este Sistema permite la distribución y el tratamiento automatizado de todas las causas que ingresan a cada tribunal y satisface dos necesidades básicas: La gestión automatizada de la oficina judicial, en base a la integración y la información adecuada a través de bases de datos, otorgando mayor celeridad en las fases del proceso y trámite facilitando la búsqueda y visualización de la información registrada; por otro lado posibilita también la difusión de la información según distintos niveles de acceso. Este proceso de informatización en la actualidad se ha implementado en la totalidad de las sedes del Interior, como así también en otros fueros de Capital.
Por ello y lo dispuesto por los arts. 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y 12 incs. 1° y 32° de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia N° 8435,

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Impleméntese en el Fuero Penal Capital, el Sistema de Administración de Causas (SAC) Multifuero para la gestión electrónica de los procesos jurisdiccionales en la sede, el cual viene a remplazar el viejo Sistema de Administración de Causas (SAC Penal).
Artículo 2.– La puesta en marcha de esta nueva modalidad de gestión de las causas multifuero entrará en vigencia a partir del día 1º de diciembre de dos mil doce.
Artículo 3.– Cada causa se identificará con un número único e irrepetible, generado por el Sistema al momento de su carga inicial lo que será efectuado por la Mesa General de Entradas, el que debe mantenerse en las distintas instancias judiciales.
Este conjunto de datos conformará el Libro de Entradas de la dependencia judicial respectiva. A partir de la entrada en vigencia del presente Sistema, los tribunales aludidos y la Mesa General de Entradas dejarán de registrar por escrito y en forma manual en los libros de entradas existentes. El responsable de la oficina judicial deberá proceder al cierre de los folios no utilizados, dejando constancia de lo dispuesto en la presente Acordada.
Artículo 4.– La distribución de sumarios, expedientes y/o legajos entre las distintas dependencias seguirá efectuándose por intermedio de la Mesa General de Entrada, de la misma manera en que se lo ha hecho hasta la actualidad, la que se realizará por turnos y respetando los Acuerdo 653, Serie “A”, del 31/10/ 2002, 668, Serie “A”, del 03/06/2003 y 896, Serie “A”, del 25/07/ 2007.
Artículo 5.– Queda terminantemente prohibido eliminar y/o disponerse la eliminación de los registros informáticos que el sistema genere, salvo el supuesto de errores en la utilización del sistema, que deberán ser corregidos por el propio tribunal, con la asistencia del Área de Tecnologías de Información y Comunicaciones del Poder Judicial de Córdoba.
Artículo 6.– Disponer que a partir de la instalación y puesta en marcha de dicho sistema, todo trámite que se realice en los expedientes deberá, obligatoriamente registrarse en el mismo, asumiendo cada uno de los usuarios responsabilidad por la carga del sistema según el nivel de acceso que le sea dado y los cometidos a su cargo. Se incluye en esta disposición, la obligatoriedad de registrar remisiones, préstamos y devoluciones de expedientes, y datos de protocolización de Autos y Sentencias, cesando en consecuencia la obligatoriedad de registrar por escrito tales actuaciones en libros o índices de protocolo.
Artículo 7.– En caso de interrupción o caída del SAC que impida la asignación y registro de actuaciones requeridas, la Mesa General de Entras del Fuero Penal deberá recibirlas y emitir la carátula provisoria hecha a mano, remitiéndola al tribunal correspondiente. Rehabilitado el sistema, el tribunal que recibió la causa con carátula provisoria, procederá a devolverla a la Mesa para que esta ingrese los datos pertinentes y emitir la carátula informática definitiva.
Artículo 8.– El Área de Tecnologías de Información y Comunicaciones tendrá a su cargo la instalación, adecuación de los módulos, operaciones técnicas y capacitación del personal para la puesta en marcha de las nuevas funciones previstas.
Artículo 9.– Prohibir a funcionarios y empleados la difusión, divulgación o utilización externa de los datos ingresados en el sistema informático; en caso de hacerlo podrán ser pasibles de las sanciones legales que hubiere lugar.
Artículo 10.– La inobservancia por parte de los funcionarios y empleados de las disposiciones establecidas en la presente será pasible de sanciones disciplinarias, de conformidad con la naturaleza y gravedad de la misma.
Artículo 11.- La Secretaría Penal de este Alto Cuerpo dictará, en el futuro, los instructivos que estime pertinente para la ejecución del presente Acuerdo.
Artículo 12.– De forma. ■

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