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Poder Judicial de la Provincia. Fuero de Familia. Protocolización de Acuerdos

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En la ciudad de Córdoba, a diecinueve días del mes de febrero del año dos mil trece, con la Presidencia de su Titular Dr. Carlos Francisco García Allocco, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. María Esther Cafre de Battistelli, Domingo Juan Sesin, y María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino Porcel de Peralta y ACORDARON:

Y VISTO:

La demora en la homologación de los acuerdos a los que se arriba en el Centro Judicial de Mediación, o en las Asesorías Letradas de Familia, en razón de que ellos son digitalizados en la resolución que se dicta.

Y CONSIDERANDO:

1.- Que atento la naturaleza de la temática y cuestiones que son materia de acuerdo, requieren su pronta e inmediata resolución.
2.- En razón de ello, y no existiendo normativa procesal que determine un trámite “ad solemnitatem”, corresponde examinar alternativas superadoras a dichas contingencias para un eficaz servicio en la administración de justicia.
3.- En su mérito, habiéndose efectuado las consultas correspondientes con los jueces de Familia de este Centro Judicial, y hasta tanto se cuente con la tecnología de informática adecuada, resulta aconsejable la protocolización del acuerdo original en forma de Anexo a la resolución homologatoria, evitando así su tipeo o copia digital por el personal de los Juzgados. Con ello se reduce el tiempo y se libera personal para otras funciones.-
4.- Los Mediadores y Asesores Letrados intervinientes tendrán que imprimir doble ejemplar de los acuerdos que se firmen a los fines de que uno de ellos quede en el expediente tramitado.

Por ello y lo dispuesto por el art. 12 inc. 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo 1.– Recomendar a los señores Jueces de Familia, Asesores Letrados de Familia y Mediadores del Centro Judicial de Mediación, la aplicación de las pautas reseñadas en los considerandos precedentes.
Art. 2.– Comuníquese a los mismos, a la Federación de Colegios de Abogados y Colegios de Abogados de Córdoba de Capital y del Interior de la Provincia y a Oficina de Asistencia y Coordinación de los Centros Judiciales del Interior la Provincia.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio web del Poder Judicial de la Provincia en Internet: www.justiciacordoba.gov.ar y dése la más amplia difusión.
Carlos Francisco García Allocco – María Esther Cafure de Battistelli – Domingo Juan Sesin – María de las M. Blanc G. de Arabel ■

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