Y VISTO:
La demora en la homologación de los acuerdos a los que se arriba en el Centro Judicial de Mediación, o en las Asesorías Letradas de Familia, en razón de que ellos son digitalizados en la resolución que se dicta.
Y CONSIDERANDO:
1.- Que atento la naturaleza de la temática y cuestiones que son materia de acuerdo, requieren su pronta e inmediata resolución.
2.- En razón de ello, y no existiendo normativa procesal que determine un trámite “ad solemnitatem”, corresponde examinar alternativas superadoras a dichas contingencias para un eficaz servicio en la administración de justicia.
3.- En su mérito, habiéndose efectuado las consultas correspondientes con los jueces de Familia de este Centro Judicial, y hasta tanto se cuente con la tecnología de informática adecuada, resulta aconsejable la protocolización del acuerdo original en forma de Anexo a la resolución homologatoria, evitando así su tipeo o copia digital por el personal de los Juzgados. Con ello se reduce el tiempo y se libera personal para otras funciones.-
4.- Los Mediadores y Asesores Letrados intervinientes tendrán que imprimir doble ejemplar de los acuerdos que se firmen a los fines de que uno de ellos quede en el expediente tramitado.
Por ello y lo dispuesto por el art. 12 inc. 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
SE RESUELVE: