<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>En la Ciudad de Córdoba, a once días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, con la Presidencia de su Titular Dra. María Marta Cáceres de Bollati, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Tarditti, María de las Mercedes Blanc Gerzicich de Arabel, Luis Enrique Rubio y Sebastián Cruz López Peña, con la asistencia del señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan Rosemberg <bold>Y ACORDARON: Y VISTO: I.</bold> Los actuales marcos normativos en materia de salud mental (Ley Nacional N° 26657 y Régimen de Protección de la Salud Mental de la Provincia de Córdoba, Ley N° 9848); en los que se estipula con claridad que las personas afectadas por su salud mental no deben ser discriminadas a razón de ello, y que, en sintonía con esto, la internación involuntaria en Instituciones adecuadas para abordar su padecimiento mental debe ser empleada como último recurso (artículos, 3, 7, inciso "i" y 20, Ley N° 26657; artículos 11, inciso "a" y 50, Ley N° 9848). <bold>II.</bold> Que dicha legislación antepone el consentimiento de usuarios del sistema de salud como premisa ineludible para la implementación de toda estrategia terapéutica, sólo inexigible cuando la persona afronte una situación de riesgo cierto e inminente que, por su intensidad, imponga la aplicación de una internación involuntaria (artículos, 20, inciso "c", Ley N° 26.657 y 50, Ley N° 9.848). <bold>III.</bold> Que a fin de erradicar toda confusión, el decreto reglamentario de la mencionada norma precisa que el riesgo cierto e inminente debe ser entendido como: "aquella contingencia o proximidad de un daño que ya es conocido como verdadero, seguro e indubitable que amenace o cause perjuicio a la vida o integridad física de la persona o de terceros". Estableciendo además que: Las Fuerzas de Seguridad (en las que se contempla también el personal policial) que tomasen contacto con una situación de riesgo cierto e inminente para la persona o para terceros por presunto padecimiento mental, deberán intervenir procurando evitar daños, dando parte inmediatamente y colaborando con el sistema de emergencias sanitarias que corresponda. <bold>IV.</bold> Que en función de ello, se determina la necesidad de elaborar "Protocolos de intervención y capacitación en base al criterio de evitar todo tipo de daños para sí o para terceros" (artículo 20, decreto citado). <bold>V.</bold> Que a su vez, el Código Civil y Comercial de la Nación ha adoptado idéntica sintonía, refiriendo que "La internación sin consentimiento de una persona, tenga o no restringida su capacidad, procede sólo si se cumplen los recaudos previstos en la legislación especial" (artículo 41, primer párrafo), y que "La autoridad pública puede disponer el traslado de una persona cuyo estado no admita dilaciones y se encuentre en riesgo cierto e inminente de daño para sí o para terceros, a un centro de salud para su evaluación", acudiéndose al auxilio de las fuerzas de seguridad en caso de resultar necesario (artículo 42). <bold>VI.</bold> Que en este marco, considerando la multiplicidad y variabilidad de funciones asignadas a las fuerzas policiales, entre las que pueden suscitarse situaciones que linden con el riesgo cierto e inminente emergente de un padecimiento mental, se han elaborado diferentes instrumentos encaminados a orientar las prácticas de tales operadores en su articulación con el sector salud. Estos instrumentos se enrolan en los actuales estándares en materia de salud mental, y se encaminan a promover intermediaciones que no supongan malestares agregados para quienes transitan situaciones críticas. Así lo hicieron las "Pautas para la Intervención de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad con el objeto de preservar la seguridad en situaciones que involucran a personas con presunto padecimiento mental o en situación de consumo problemático de sustancias en riesgo inminente para sí o para terceros", aprobadas mediante Resolución N° 506/2013 emitida por el Ministerio de Seguridad de la Nación, el día 31/5/2013. <bold>VII.</bold> Que por su parte, el Decreto Reglamentario del Régimen Provincial de Protección de la Salud Mental para la Provincia de Córdoba, decreto N° 1022/2011, refiere que "La autoridad de aplicación establecerá, por si y mediante acuerdos con el Poder Judicial cuando así resulte procedente, las pautas para la implementación operativa de los procesos de internación a los que se refiere el Capítulo II del Título III de la Ley N° 9.848" (reglamentación artículos 48 a 50). <bold>CONSIDERANDO: I) </bold>Acorde a lo especificado en el apartado anterior, el Tribunal Superior de Justicia convocó, a través de la Oficina de Coordinación de Internaciones Judiciales Involuntarias (Ociji), a la conformación de una Mesa de trabajo coordinada por dicha Oficina, en la que participó personal policial desalto rango de toda la provincia, con conocimiento del secretario de Seguridad del Ministerio de Seguridad de la Provincia y de la Jefatura de la fuerza. <bold>II)</bold> En el marco de dicha labor, se efectuaron jornadas/taller destinadas a generar un diagnóstico situacional y se efectuaron reuniones de trabajo mensuales desde julio del 2019 hasta octubre del mismo año. <bold>III)</bold> A partir de dichos encuentros se elaboró un proyecto matriz para la conformación de una Guía de intervención de las fuerzas policiales ante situaciones de riesgo cierto e inminente emergente de un padecimiento mental. Una vez concluida la herramienta, fue puesta en consideración de la Secretaría de Salud Mental perteneciente al Ministerio de Salud. Fue también remitida al secretario de Seguridad de esta provincia. Ambos organismos del Poder Ejecutivo no realizaron objeciones al instrumento. De este modo, conforme lo dispuesto por los arts. 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y 12 incs. 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia N° 8435, <bold>El Tribunal Superior de Justicia RESUELVE: 1)</bold> Aprobar la "Guía con recomendaciones prácticas para la intervención de las fuerzas policiales ante situaciones de riesgo cierto e inminente en salud mental" que se establecen como Anexo Uno, agregándose como Anexo Dos una cartilla de direcciones y teléfonos útiles sujetos a la actualización de dicha información conforme lo provea la Secretaría de Salud Mental de la provincia. <bold>2)</bold> Comunicar la presente a cada uno de los operadores involucrados -sean éstos del Poder Judicial o Ejecutivo- y coordinar junto con el Ministerio de Seguridad y el Ministerio de Salud el proceso de implementación de la herramienta. <bold>3)</bold> Encomendar a la Oficina de Coordinación de Internaciones Judiciales Involuntarias, la tarea de acompañamiento y capacitación necesaria para la implementación de la Guía, que articulará sus intervenciones con el sector salud y con el sector seguridad de la provincia, brindando de esta forma el apoyo y soporte necesario. <bold>4) </bold>Solicitar al Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez la colaboración con Ociji para la versión de la Guía en un formato pedagógico adecuado para su inserción en entornos virtuales. <italic>María Marta Cáceres de Bollati - Aída L. Tarditti - Luis Enrique Rubio - M. de las Mercedes Blanc de Arabel - Sebastián Cruz López Peña - Ricardo Juan Rosemberg</italic> &#9830;</page></body></legislacion>