<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Tribunal Superior de Justicia Acuerdo Reglamentario Nº 110 Serie “C”. VISTO: CONSIDERANDO: Por todo ello, este Alto Cuerpo RESUELVE: Artículo 1 - Aprobar la siguiente reglamentación única y específica relacionada con la liquidación del “Adicional por Título” previsto en el Art. 7 inc. b) de la Ley Nº 8575, para el personal de este Poder Judicial y el procedimiento para la tramitación a los fines de su bonificación. Artículo 2 – Se liquidarán para las categorías 26, 27 y 28 aquellos títulos que aporten conocimientos y se relacionen directa o indirectamente a la función desempeñada, salvo que la posesión del mismo sea requisito indispensable para el cargo. Artículo 3 – Procederá a pedido del interesado y previa acreditación del título de que se trate, mediante la presentación del certificado provisional o definitivo en condiciones de recibir su diploma, título académico o título definitivo en el que deberá constar los años de duración de la carrera. En los casos en los que el título en cuestión y la función del agente no tuviera vinculación manifiesta, resolverá, conforme a dictamen emanado por el Secretario Legal y Técnico y a los informes fundados rendidos por el superior jerárquico del solicitante del beneficio sobre la aplicación de tales conocimientos, la Directora del Área de Administración. Artículo 4 – Traslado de Área o cambio de función. En caso que el agente fuera trasladado de Área o se modificara su función, siempre que no existiera vinculación manifiesta entre su nueva tarea y el título que ostenta, seguirá gozando de tal beneficio, toda vez que exista nueva Resolución del Área de Administración, conforme dictamen favorable del Secretario Legal y Técnico, respecto de la aplicación de los conocimientos del título en cuestión, a la nueva función o cargo, en base a los informes del actual superior. Artículo 5 – Se abonará, a partir del día en que se acredite la totalidad de la documentación referida, por ante la Oficina de Personal del Área de Recursos Humanos. El adicional por título secundario u otros semejantes descriptos en el art. 9 inc. d) Ley Nº 8575, sólo se liquidará al Personal de la categoría 29 previa solicitud del agente y presentación del certificado pertinente por ante la Oficina de Personal del Área de Recursos Humanos. No podrá en ningún caso liquidarse más de un título por agente. Artículo 6 - La Oficina de Liquidación de Sueldos, del Área de Recursos Humanos, liquidará el “Adicional por título” conforme lo fija el Art. 9 de la mencionada Ley Nº 8575 y el Decreto Nº 185/99 -Reglamentario Art.7 inc. b) Ley Nº 8575, según los porcentajes del Sueldo Básico de la categoría cuatro (4) del Escalafón de la misma Ley, según las siguientes condiciones y proporciones: a) Títulos universitarios o de estudios superiores que demanden cinco (5) años o más de estudio de tercer nivel: 30% . b) Títulos universitarios o de estudios superiores que demanden cuatro (4) años de estudios de tercer nivel: 25% . c) Títulos universitarios o de estudios superiores que demanden de uno (1) a tres (3) años de estudios de tercer nivel: 20%. d) Título secundario y otros correspondientes a planes de estudios no inferiores a seis (6) años:10%. Artículo 7 - El Adicional por Título se duplicará cuando, habilitando el mismo para el ejercicio de la profesión, éste quede bloqueado con motivo de la función asignada al agente, como consecuencia de las normas sobre incompatibilidad aplicables al cargo. Artículo 8 – Dejar sin efecto los Acuerdos Reglamentarios Nº 70 Serie “C” del 25/09/1997 y Nº 71 Serie “C” del 17/02/1998 y cualquier otra disposición que se oponga a la descripta. Artículo 9 - La presente reglamentación comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Artículo 10 - Tomen razón las Oficinas de Personal y de Liquidación de Sueldos del Área de Recursos Humanos y la Secretaría Legal y Técnica. Artículo 11 - Comuníquese a todos los agentes de este Poder Judicial a través de la Intranet y de la página Web www.justiciacordoba.gov.ar. y a la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial. Artículo 12 – De forma &#9632; </page></body></legislacion>