<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba Acuerdo Número Tres - Serie “B”- </bold> En la ciudad de Córdoba, a diecinueve días del mes de mayo del año dos mil quince, bajo la Presidencia del Sr. Vocal doctor Domingo Juan Sesin, se reúnen los Sres. Vocales integrantes del Tribunal Superior de Justicia, doctores Aída Lucía Teresa Tarditti, M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel y Sebastián Cruz López Peña, con la asistencia de la Sra. directora General del Área de Administración Cra. Beatriz María Roland de Muñoz, a cargo de la Administración General del Poder Judicial y ACORDARON: VISTO: La legislación vigente en materia de Trasplantes de Órganos y Materiales Anatómicos Nº 24.193, en sus artículos 14, 15 sobre la donación de órganos y/o materiales anatómicos provenientes de dadores vivos, y 56, que prevé supuestos especiales de judicialización, receptado en la legislación provincial, en el art. 800 bis, del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba, contemplando situaciones que justifican la creación de un Registro Provincial de Trasplantes. Y CONSIDERANDO: I) Que el espíritu de las disposiciones legales sobre la materia se encuentra orientado a otorgar un marco de transparencia y seguridad a la actividad de procuración y trasplante de órganos y material anatómico, tendiente a prevenir, evitar y sancionar la inobservancia de las normas vigentes, y que en las causas judicializadas podría detectarse alguna situación como las legalmente prohibidas, surge la necesidad de creación de un Registro Único de Trasplantes. II) Dicho Registro tomará razón de la iniciación de causas tramitadas ante la Justicia Provincial, las que serán comunicadas por los Juzgados, con los datos precisos del donante, receptor y órgano objeto de trasplante. Por ello, SE RESUELVE: 1) En el marco de la Ley 24.193 y sus modificatorias, y del art. 800 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba, créase el “Registro Único Provincial de causas judiciales sobre Trasplantes y Ablación de Órganos y Materiales Anatómicos”. 2) Dispone que el Registro estará a cargo del Área de Servicios Judiciales, centralizándose su funcionamiento para toda la provincia. 3) Las comunicaciones de iniciación de los juicios tramitados ante la Justicia Provincial deberán contener los siguientes datos: a. Juzgado interviniente, b. Nombre de los Autos y Número de Expediente, c. Nombre y apellido del donante de órganos, fecha de nacimiento, número de D.N.I. y domicilio, d. Nombre y apellido del receptor, fecha de nacimiento, número de D.N.I. y domicilio; e. Órgano o material anatómico objeto de trasplante, f. Institución hospitalaria donde se efectuará el trasplante, g. Ministerio Público Fiscal y Ministerio Público Pupilar interviniente en su caso. 4) Las comunicaciones serán realizadas por los Juzgados intervinientes, inmediatamente iniciada la demanda, con los datos previstos en el artículo anterior, siendo responsables de la exactitud de su información. 5) El Área de Servicios Judiciales tomará razón y certificará sobre la existencia de algún juicio similar, o en la que haya intervenido con anterioridad alguna de las partes: donante o receptor. 6) En caso de surgir del Registro alguna coincidencia entre las partes o en el órgano a donar, será comunicado al Juez interviniente para que, si surgiera alguna situación de las incluidas como prohibida en la normativa aplicable, resuelva conforme lo previsto por la Ley 24.193 (art. 27 al 34). 7) Comunicada que fuere, el Área de Servicios Judiciales dispondrá la participación de un equipo profesional en la audiencia estipulada en el art. Nº 800 bis del Código de Procedimientos Civil de la Prov. de Córdoba a los fines de: a) Evaluar la capacidad del donante para donar y los motivos que lo impulsan a ello, con el fin de asesorar al magistrado interviniente sobre cualquier limitación o condición que observare respecto de su discernimiento y voluntad en cuanto a la donación a practicar, así como a la libertad con que la ejecuta; b) Si correspondiere, dicho Equipo tendrá las atribuciones previstas en el art. Nº 11 del Acuerdo Reglamentario Nº 125 Serie “B” de fecha catorce de octubre de dos mil catorce. 8) El funcionamiento del Registro Único de causas judiciales sobre Trasplantes y Ablación de órganos entrará en vigencia una vez que se publique el presente Acuerdo Reglamentario en el Boletín Oficial de la Provincia. 9) Protocolícese y hágase saber. <italic>Domingo Juan Sesin - Aída Tarditti -M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel - Sebastián Cruz López Peña - Beatriz María Roland de Muñoz</italic> &#9632; </page></body></legislacion>