<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>En la Ciudad de Córdoba, a veintiún días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, con la Presidencia de su Titular Dra. Aída Lucía Tarditti, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Domingo Juan Sesin, Luis Enrique Rubio, María de las Mercedes Blanc de Arabel, María Marta Cáceres de Bollati y Sebastián Cruz López Peña, con la intervención del Sr. Fiscal General de la Provincia, Dr. Alejandro Oscar Moyano y la asistencia del señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan Rosemberg y ACORDARON: Y VISTO: <bold>I.</bold> La creciente demanda en la problemática de Violencia Familiar, que se ha tornado cada vez más compleja y diversa. <bold>II.</bold>La necesidad y pertinencia de gestar un Registro de Antecedentes en materia de Violencia Familiar, a fin de contar con una nueva herramienta en procura de un abordaje integral. <bold>III. </bold>mediante Acuerdo Reglamentario N°1472 Serie “A” de fecha 21 de febrero de 2018, el Tribunal Superior de Justicia dispuso crear la “Oficina de Atención Centralizada para el tratamiento de las causas de Violencia Familiar en la etapa de juicio” y aprobó el protocolo de actuación para el abordaje de las causas elevadas a juicio sin preso de “violencia familiar”. <bold>IV.</bold> Los beneficios que proveen las Tic´s en la gestión de la información, cuales son la calidad de servicios, la celeridad, la economía de recursos y la despapelización, entre otros, todo siempre en miras a conseguir el máximo rendimiento organizacional. Y CONSIDERANDO: <bold>I. </bold>Que los cambios que se presentan resultan acordes a la experiencia adquirida y las consideraciones receptadas por la Oficina de Coordinación de Violencia Familiar (creada por Acuerdo Reglamentario del T. S J. Nº 1275, de fecha 31 de marzo de 2015) en su tarea de coordinar con los distintos operadores, medidas de apoyo y de colaboración técnico-operativa. <bold>II.</bold> Que resulta sumamente provechoso en pos de un correcto e integral abordaje de la problemática, disponer de un Registro Digital de Antecedentes en materia de Violencia Familiar, que permita acceder de manera ágil y controlada a los datos ya registrados en los diferentes sistemas en uso en toda la provincia, como lo son los sistemas SAC Multifuero y Sumarios Judiciales. <bold>III.</bold> Que resulta pertinente determinar diferentes niveles de acceso a la información disponible, conforme la función o rol de los Funcionarios o Magistrados que tendrán las autorizaciones. <bold>IV.</bold> Que el nuevo sistema a implementar, diseñado y desarrollado por la Sub Área de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (IDI) del Área de Tecnología del Poder Judicial, contará con la confiabilidad, eficiencia y seguridad pertinente, como así también, con distintos niveles de acceso clasificados como de 1°, 2° y 3° nivel. <bold>V</bold>. Asimismo resulta pertinente habilitar el acceso a los tres niveles de información, a la Oficina de Trámites de la “Oficina de Atención Centralizada para el tratamiento de causas de Violencia Familiar en la etapa de juicio” teniendo en cuenta, fundamentalmente, las funciones de quienes la integran. Por ello y lo dispuesto por los arts. 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y 12 inc. 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia N° 8435, <bold>El Tribunal Superior de Justicia, RESUELVE: Art. I.</bold> Crear el Registro Digital de Antecedentes en Violencia Familiar, que posibilitará la búsqueda de antecedentes en materia de violencia familiar a partir de la información registrada en los sistemas SAC Multifuero y Sumarios Judiciales. En el caso de SAC Multifuero, se integrará con las causas donde el tipo de juicio sea DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR y por las CAUSAS CON IMPUTADOS – LEY N° 9283, CAUSAS CON IMPUTADOS – MALTRATO INFANTIL – LEY N° 9283, CAUSA CON IMPUTADOS – VIOLENCIA DE GÉNERO EN MODALIDAD DOMÉSTICA - LEY N° 9283 y CAUSA CON IMPUTADOS en los casos donde esté señalado el Modo Violencia Familiar. Para el caso de Sumarios Judiciales, se integrará con aquellos sumarios donde esté señalado el modo VIOLENCIA FAMILIAR. <bold>Art. II.</bold> Determinar tres niveles diferenciados de acceso al contenido de la información disponible, a saber: NIVEL 1 DE ACCESO: brinda información sobre la existencia o no de antecedentes. La información se brinda en dos grillas, una para SAC Multifuero y otra para Sumarios Judiciales; y dentro de cada una de ellas, el rol, apellido y nombre de la parte principal, número de expediente o sumario, carátula, dependencia en que se encuentra y fecha de inicio del expediente o sumario según corresponda. NIVEL 2 DE ACCESO: Para cada expediente o sumario encontrado, se podrá ingresar a consular la radiografía, observándose el listado de operaciones realizadas. NIVEL 3 DE ACCESO: En cada radiografía (de SAC o de Sumario) se podrá acceder al contenido de cada operación. <bold>Art. III.</bold> Aprobar las habilitaciones, consensuadas entre este Alto Cuerpo y el Ministerio Público Fiscal, para el acceso diferenciado a la información disponible, estableciendo que cuenten con: Nivel I de Acceso: Ayudantes Fiscales; Magistrados y Funcionarios de: Fiscalías de Instrucción, Juzgados de Control, Cámara de Acusación, Cámaras en lo Criminal y Correccional; Funcionarios de la Oficina de Atención Centralizada para el tratamiento de las causas de Violencia Familiar en la etapa de juicio y la Oficina de Trámites de la antes mencionada. Nivel 2 de Acceso: Magistrados y Funcionarios de: Fiscalías de Instrucción, Juzgados de Control, Cámara de Acusación, Cámaras en lo Criminal y Correccional; Funcionarios de la Oficina de Atención Centralizada para el tratamiento de las causas de Violencia Familiar en la etapa de juicio y la Oficina de Trámites de la antes mencionada. Nivel 3 de Acceso: Magistrados y Funcionarios de: Fiscalías de Instrucción, Juzgados de Control, Cámara de Acusación, Cámaras en lo Criminal y Correccional; Funcionarios de la Oficina de Atención Centralizada para el tratamiento de las causas de Violencia Familiar en la etapa de juicio y la Oficina de Trámites de la antes mencionada. <bold>Art. IV.</bold> Tomar Razón y Aprobar el instructivo elaborado por la Subárea de Investigación Desarrollo e Innovación Tecnológica (IDI), que consta en el Anexo I y forma parte del presente. <bold>Art. V.</bold> Establecer como fecha de entrada en vigencia del Presente Acuerdo el día dieciséis de abril del corriente año, a fin de dar la más amplia difusión y generar los cambios técnicos pertinentes. <bold>Art. VI. </bold>De forma. Fdo: Aída L. Tarditti - Domingo Juan Sesin - Luis Enrique Rubio - M. de las Mercedes Blanc de Arabel - María Marta Cáceres de Bollati - Sebastián Cruz López Peña Anexo: http://boletinoficial.cba.gov.ar/wp-content/4p96humuzp/2018/04/29799.pdf&#9632; </page></body></legislacion>