<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>En la ciudad de Córdoba, a diecisiete días del mes de mayo del año dos mil veinte, con la Presidencia de su Titular Dra. María Marta Cáceres de Bollati se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa Tarditti, Domingo Juan Sesin, Luis Enrique Rubio, María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, Sebastián Cruz López Peña, y Luis Eugenio Angulo, con la intervención delos Fiscales Generales Adjuntos de la Fiscalía General de la Provincia Dres. José Antonio Gómez Demmel y Héctor René David, y la asistencia del señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan Rosemberg Y ACORDARON: VISTO: Lo dispuesto por el artículo113 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) N°8435y lo resuelto por Acuerdo Nº1032 serie "A" del 15/11/2019 en cuanto dispuso: "FIJAR el receso del mes de julio para los Tribunales de la Provincia desde el día 13 al 22 de julio inclusive de 2020 para el Centro Judicial Capital, y las Sedes del Interior de la Provincia..." (artículo 1, norma ib.). Y CONSIDERANDO: <bold>1.</bold> Queconforme lo dispuesto por el artículo 113 de la ley orgánica citada es atribución del Tribunal Superior de Justicia fijar el receso judicial de ocho días hábiles en el mes de julio, a diferencia de lo que acontece con la feria de enero, cuya pauta temporal se encuentra fijada por la propia ley. Que tal potestad del Alto Cuerpo conforma el cúmulo de atribuciones-deberes propias del ejercicio del poder de Superintendencia que le son propias como cabeza del Poder Judicial a cargo de la prestación del servicio de Justicia, y garante, conjuntamente con otros poderes públicos, del acceso a la justicia y de su debida provisión(cfr. artículos166 inciso 2 de la Constitución Provincial y 12 incisos 1 y 7 de la LOPJ). Que en definitiva, la fijación de los periodos de receso del personal judicial, debe ser entendida en armonía con los principios que han de regir la Administración de Justicia y que como impone nuestra Constitución Provincial "debe estar dirigida a satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad...", conforme lo dispone el artículo 174. Que la anterior pauta de interpretación de la normativa constitucional ha sido incluso receptada por la propia Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando prescribe que: "El Tribunal Superior de Justicia está facultado para suspender o disminuir los períodos de vacancia, cuando razones de real urgencia y cúmulo de tareas lo hiciere necesario" (cfr. artículo 12, inciso 8, norma ib.). <bold>2. </bold>En definitiva el supuesto normativo alude a la "real urgencia y cúmulo de tareas". Que como resulta de público y notorio, a partir de la declaración de pandemia respecto del contagio de COVID-19 efectuada por la Organización Mundial de la Salud, se han adoptado, en todos los poderes y niveles, por parte de los gobiernos nacionales, provinciales y locales una serie de medidas destinadas a evitar el contagio masivo y la propagación del virus; medidas que supusieron la restricción de circulación y el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" a partir del día 20 de marzo de 2020, que a la fecha conserva vigencia, aunque "flexibilizado" (cfr. artículo 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia -DNU-297/2020 y sus sucesivas prórrogas dispuestas por DNU números: 325/2020, 355/2020, 408/2020 y 459/2020). Que las restricciones comentadas, merecieron por parte de este Alto Cuerpo la adopción de una batería de medidas, que fueron modeladas en el tiempo desde la restricción de la prestación del servicio, salvo urgencia (cfr. Acuerdos Reglamentarios -AR-números 1620, 1621 y 1622, todos serie "A" del 2020), hasta la adopción de la prestación de un servicio de Justicia en la emergencia por razones sanitarias (cfr. AR números 1623 y 1625, ambos serie "A" del 2020), normativa vigente a la fecha (cfr.: https://leyesadmin.justiciacordoba. gob.ar/deposito/ACUERDOS/Compendio%20normativa%20Poder%20Judicial%20Emergencia%20Sanitaria%20Covid%2019%20al%2006%2005%202020.pdf). Que en el último tiempo, ha sido retomada la actividad presencial en todas las sedes judiciales del interior, con la salvedad de la primera circunscripción judicial (cfr. lo dispuesto por AR números 1624 y 1625, ambos serie "A" del 2020, y disposiciones de Administración General dictadas en consecuencia por delegación). Ahora bien, y en tanto que la actividad no ha retornado a los niveles previos a la imposición de las restricciones de circulación, resulta altamente previsible, que una vez que sea retomada la actividad presencial en toda la provincia, se produzca un alto requerimiento por parte de la ciudadanía que ponderando las razones de salud y prevención, pospuso el inicio de nuevos asuntos en sede judicial. En adición, incluso ante el escenario que a julio de 2020, continúen vigentes medidas de aislamiento y de restricción de la circulación, igualmente resulta necesario mantener la prestación de servicio ya sea de modo presencial o por medio del "teletrabajo". <bold>3. </bold>En conclusión, encontrándose cumplidos los supuestos normativos de "real urgencia y cúmulo de tareas" y en atención a las circunstancias de hecho que han acaecido con motivo de la irrupción del COVID-19, este Tribunal, en ejercicio de las potestades de Superintendencia que le son propias, estima necesario, oportuno y conveniente suspender el periodo de receso dispuesto para el mes de julio de 2020. Atento a todo ello y en ejercicio delas atribuciones conferidas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 166, inciso2, de la Constitución Provincial y artículo 12, incisos 1, 7y 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial N°8435; <bold>El Tribunal Superior de Justicia RESUELVE: 1. </bold>Dejar sin efecto lo dispuesto por Acuerdo Nº1032 serie "A" del 15/11/2019 y en consecuencia suspender la fijación del receso del mes de julio durante el año 2020 para todos los Tribunales de la Provincia. <bold>2.</bold> Disponer que los empleados, funcionarios y magistrados del Poder Judicial, deberán prestar servicio durante el período comprendido entre los días 13 al 22 de julio inclusive de 2020, de conformidad con la modalidad y normativa que resulte aplicable y vigente a dicha fecha. <bold>3.</bold> Dejar sin efecto la convocatoria de voluntarios a prestar servicio durante el receso de julio y cualquier listado que hubiere sido confeccionado al efecto. <bold>4. </bold>Declarar que el personal afectado a la Dirección General de Policía Judicial cumplirá funciones en el horario normal y habitual asignado por el titular del Ministerio Público y el Director de la citada Dirección. <bold>5. </bold>De forma. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la señora Presidente y los señores Vocales con la intervención de los señores Fiscales Generales Adjuntos de la Fiscalía General de la Provincia y la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan Rosemberg. Fuente: Poder Judicial de la Provincia de Córdoba &#9830; </page></body></legislacion>