<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>En la ciudad de Córdoba, a un día del mes de diciembre del año dos mil quince, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan Sesin, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique Rubio, Carlos Francisco García Allocco y María Marta Cáceres de Bollati, con la asistencia de la Señora Directora General del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María Roland de Muñoz y ACORDARON: <bold>Y VISTO</bold>: El Convenio suscripto entre el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba y el Banco de Córdoba con fecha 30/11/2015, en relación a la automatización de procesos vinculados a las cuentas judiciales y la utilización de medios electrónicos de pago desde una plataforma tecnológica propia, habilitados a partir de desarrollos informáticos realizados por la Sub Área de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica del Área de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones de la Administración General del Poder Judicial de la Provincia, en cumplimiento de instruc ciones impartidas por el Tribunal Superior de Justicia en uso de las atribuciones conferidas por el art. 166 incs. 1 y 2 de la Constitución Provincial; <bold>Y CONSIDERANDO</bold>: I) Que con motivo de lo establecido por la Comunicación A 5147 /2010 del Banco Central de la República Argentina, resultó necesario prever con el Banco de Córdoba mecanismos electrónicos de gestión de las cuentas a la vista de uso judicial. En tal sentido, el punto 5.8.4 de la mencionada normativa indica que las órdenes de pago judicial se integrarán, autorizarán y cursarán a las entidades financieras pagadoras, preferentemente de manera electrónica a través del sistema a que se refiere el punto 5.8.7, según el cual aquellas deberán implementar y poner a disposición de los juzgados un sistema informático de acceso remoto a las cuentas con niveles adecuados de seguridad que permita a las autoridades judiciales, gestionar consultas y pagos. II) Que, en esa senda, se creó en el ámbito del Poder Judicial una comisión de trabajo mediante Acuerdo Reglamentario N° 80 serie “A” de fecha 14 de abril de 2011, designándose a los Dres. Leonardo Casimiro González Zamar y Viviana Siria Yacir, y a la Analista de Sistema Sra. Claudia Esteban, como integrantes primigenios, habiéndose incorporado al desarrollo de la actividad desplegada desde el área jurisdiccional al Dr. Aldo Ramón Santiago Novak como partícipe permanente, a los fines del estudio y análisis interdisciplinario entre los operadores judiciales y profesionales informáticos de ambas instituciones, para establecer pautas de trabajo, cronogramas de avance, costos y tiempos para la sistematización de los procesos vinculados con cuentas judiciales y la definitiva implementación del sistema de pagos electrónicos . III) Que como consecuencia del trabajo conjunto, la aplicación de nueva tecnología informática y el desarrollo de procesos específicos destinados a satisfacer las necesidades de gestión sobre las cuentas judiciales, en una primera etapa se implementó el “alta de cuenta a la vista para uso judicial” de manera remota, para luego avanzar hacia la consulta de saldos “en línea” o inmediata, precedentes ambos indispensables para lograr en definitiva la concreción de la orden de pago judicial mediante transferencia electrónica. IV) Que el proyecto de transferencias electrónicas comenzó a implementarse de manera experimental en el Poder Judicial en los Juzgados Civiles y Comerciales de la Primera Circunscripción con asiento en Capital, cuyos titulares integran el Comité de Usuarios SAC Fase II, con resultado exitoso. Ante los beneficios que demostró el sistema electrónico de orden de pago digital, en cuanto a la optimización de los recursos y tiempos del proceso, brindando seguridad y eficiencia a los operadores judiciales y justiciables, el comité designado llegó a la conclusión de lo conveniente de incluir su implementación al resto de los Juzgados, de manera progresiva hasta abarcar todas las sedes y fueros, poniendo de manifiesto la necesidad de formalizar previamente la firma digital, con el fin de continuar incorporando nuevas tecnologías en la prestación del servicio de justicia. V) Que este proceso contribuye a la consecución del objetivo de este Alto Cuerpo de lograr la despapelización de los trámites judiciales, respondiendo a los principios de seguridad y celeridad de los procesos, garantizando una gestión judicial eficiente, reducida en tiempos y costos. VI) Que las áreas técnicas de ambas Instituciones avanzan en la implementación definitiva del proceso, cuyo detalle se incorpora en los anexos adjuntos. VII) Que este servicio institucional denominado “Orden de Pago Judicial mediante transferencia electrónica automatizada” coexistirá durante el término de un año a contar desde el día de la comunicación del presente, con el sistema tradicional de “orden de pago en soporte papel”, el que podrá ser utilizado en situaciones de excepción, debidamente fundadas por el tribunal emisor del pago. Vencido ese plazo, la única excepción admisible será la imposibilidad transitoria de uso del sistema informático. VIII) Que siendo la orden de pago electrónica generada a través del Sistema de Administración de Causas (SAC), lo que da publicidad y transparencia a la operación realizada, que culmina con la emisión de un proveído reflejando todos los detalles del pago, resulta pertinente disponer, a los fines de agilizar la gestión, que el recaudo establecido por Acuerdo Reglamentario N° 89 “B” del 27/09/2011, que dispone el dictado de un Auto para órdenes de cierto monto, se mantenga vigente para aquellos casos que el tribunal emisor del pago lo considere necesario por las circunstancias de la causa. Por todo ello y lo dispuesto por el Art. 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y Art. 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435 <bold>SE RESUELVE:</bold> <bold>Artículo 1°</bold>.- Instituir el sistema de “Orden de Pago Judicial mediante transferencia electrónica automatizada” en todo el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, conforme procedimiento detallado en los ANEXOS I, II y III, que se adjuntan a la presente. <bold>Artículo 2º.</bold> - Implementar su uso en forma gradual, progresiva, por tribunales, fueros y sedes judiciales. <bold>Artículo 3º.</bold>- Disponer que durante el plazo de un año (1), coexistirá el sistema de orden de pago por transferencia electrónica con el sistema tradicional de orden de pago en soporte papel, pudiendo ser este último utilizado en situaciones debidamente fundadas por el tribunal emisor del pago. Vencido ese término, la única excepción admisible será la imposibilidad transitoria de uso del sistema informático. <bold>Artículo 4º.</bold>- Aprobar el instructivo que en “Anexo I” forma parte del presente Acuerdo conteniendo las pautas de uso del sistema informático bajo el título “Procedimiento para gestión de órdenes de pago”. <bold>Artículo 5°.</bold>- Aprobar como “Anexo II” el manual de prácticas operativas para la confección de la orden de pago electrónica, para el correcto ingreso de la solicitud de pago por el operador externo y su respectivo procesamiento por el operador interno. <bold>Artículo 6º.</bold>- Aprobar como “Anexo III” el Instructivo para la solicitud de Certificado Digital – firma digital-. <bold>Artículo 7°.</bold>- Disponer que el recaudo establecido por Acuerdo Reglamentario N° 89 “B” del 27/09/2011 (que establece el dictado de un Auto para órdenes de cierto monto), se mantenga vigente para aquellos casos en los que el tribunal emisor del pago lo considere necesario por las circunstancias de la causa. <bold>Artículo 8º.</bold>- De forma. <bold>ANEXO</bold> http://goo.gl/MJfXQ&#9632; </page></body></legislacion>