<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>En la ciudad de Córdoba, a trece días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, bajo la Presidencia de la Sra. Vocal Dra. Aída Lucía Teresa Tarditti, se reúnen los Sres. Vocales integrantes del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique Rubio, Domingo Juan Sesin y Sebastián Cruz López Peña, con la asistencia del Sr. Administrador General del Poder Judicial, Sr. Ricardo Juan Rosemberg y ACORDARON: VISTO: ... Y CONSIDERANDO: Que los montos actualmente vigentes deberían ser readecuados en razón que el servicio que cumplen quienes desempeñan las funciones de Oficiales de Justicia, incluye procedimientos que deben ser ejecutados en días y horarios inhábiles, tal como se ha manifestado supra, debiendo ser contemplada tal circunstancia a la hora de establecer el valor compensatorio de los gastos incurridos por quienes desempeñan dicha función. Que, como antecedente se verifica que en distintas dependencias de la Administración Provincial pueden encontrarse valores diferenciados para un mismo procedimiento, en función de la urgencia del mismo, lo cual implica que el mayor o menor lapso para contar con determinada tramitación u obtención de cierta documentación justifica que el solicitante afronte costos diferenciados e incrementales. Que asimismo, para el caso de aquellos Oficiales que estuvieron afectados a las guardias de fines de semana y/o días feriados, y no pudieron disponer libremente por esta causal de su descanso hebdomadario, corresponde el otorgamiento de francos compensatorios según los días efectivamente trabajados, descanso que se programará de acuerdo a lo que el servicio de justicia lo permita, con el previo informe favorable del responsable de la Oficina y del Director. Que corresponde por las razones expuestas precedentemente, establecer un valor diferenciado a oblar por parte de los solicitantes del servicio el que se cuantifica en el equivalente al valor del jus actual incrementado en un 20%, cuando el diligenciamiento de las mandas judiciales deban ser ejecutadas en horarios (a partir de las 20.00 y hasta las 8.00 del día siguiente) y días inhábiles (sábado, domingos y feriados), todo en concepto de traslado de los funcionarios antes mencionados. Por ello y lo dispuesto por los arts. 12 incs. 14º y 17º; 82 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8435. SE RESUELVE: <bold>1)</bold> Disponer, a partir del 1 de diciembre del corriente año, que cuando la naturaleza de la manda requiera un diligenciamiento de lunes a viernes a partir de las 20.00 hs. y hasta las 8.00 hs. del día siguiente, se deberá oblar en concepto de gastos de traslado (Art. 86 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), por parte de los interesados el equivalente al valor de un (1) Jus más un veinte (20) por ciento. <bold>2)</bold> Disponer, a partir del 1 de diciembre del corriente año, que cuando la naturaleza de la manda requiera un diligenciamiento los días sábados, domingos y feriados se deberá oblar en concepto de gastos de traslado (Art. 86 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), por parte de los interesados, el equivalente al valor de un (1) Jus más un veinte (20) por ciento. <bold>3)</bold> Establecer una compensación que será equivalente a la misma cantidad de los días afectados al servicio, a aquellos agentes que se desempeñen los días sábados, domingos y feriados, la cual se hará efectiva cuando el servicio y las necesidades propias de la oficina lo permitan, con el correspondiente informe favorable del responsable y del Director del Área. <bold>4)</bold> El Área de Servicios Judiciales y las Delegaciones del Interior provincial comunicarán los días de afectación al servicio a la Oficina de Personal del Área de Recursos Humanos, realizadas por dichos funcionarios, a fin de que los mismos sean computados y acreditados en el legajo personal de cada uno de los involucrados. <bold>5)</bold> Aprobar el Anexo “A”, que se adjunta al presente, el que regirá a partir del 1 de diciembre del corriente año. <bold>6)</bold> Protocolícese. Comuníquese a la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba, a los Colegios de Abogados de la Provincia, al Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba, a la Oficina de Personal del Área de Recursos Humanos. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y dése la más amplia difusión. <italic>Fdo: Aída Lucía Teresa Tarditti - Luis Enrique Rubio - Domingo Juan Sesin - Sebastián Cruz López Peña - Ricardo Juan Rosemberg, Administrador General del Poder Judicial</italic> N. de R.- Se publica sin Anexo.&#9632; </page></body></legislacion>