<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>En la Ciudad de Córdoba, a dos días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, con la Presidencia de su Titular Dra. María Marta Cáceres de Bollati se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa Tarditti, Luis Enrique Rubio y Sebastián Cruz López Peña, con la asistencia del señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo J. Rosemberg y ACORDARON: <bold>Y VISTO: </bold> La necesidad de aplicar nuevas tecnologías de comunicación y medidas de coordinación y cooperación, que contribuyan a hacer más eficiente el funcionamiento de los poderes del Estado, puesto de manifiesto en el Ac. N° 958 Serie "A" del 21/11/2017, donde este Tribunal Superior sus-cribió el "Acuerdo de Coordinación y Cooperación Estatal, entre el Poder Judicial y el Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba". <bold>Y CONSIDERANDO: 1-</bold> Que a través del convenio suscripto entre las citadas instituciones, se precisaron las instancias de trabajo, formándose una Mesa integrada por funcionarios dependientes del Ministerio de Finanzas y funcionarios designados por el Tribunal Superior de Justicia, a fin de proponer, analizar, y disponer, las medidas que resulten necesarias para la eficiencia y armonización de los servicios y acciones en sus ámbitos de actuación común, que permitan proyectar implementaciones, que amplíen el abanico de servicios ofrecidos a través de medios informáticos. <bold>2-</bold> Como consecuencia del trabajo aludido, se encuentra en condiciones la implementación del proyecto piloto de oficios electrónicos, para la anotación y cancelación de medidas cautelares en el Registro General de la Provincia, denominado "Medidas Cautelares Web". El mismo resulta un sistema superador al vigente y conlleva la optimización de los recursos y tiempos del proceso, brindando seguridad y eficiencia a los operadores judiciales y justiciables, aprovechando las extendidas plataformas digitales existentes y los beneficios de autenticidad e integridad que proporciona la firma digital. Que asimismo el sistema desarrollado contribuye a la consecución del objetivo de lograr la despapelización de los trámites judiciales y administrativos, respondiendo a los principios de seguridad y celeridad de los procesos, garantizando una gestión eficiente, reducida en tiempos y costos. <bold>3-</bold> El proyecto piloto se implementará en los Juzgados de Primera Instancia y Décimo Quinta Nominación Civil y Comercial, Primera Instancia y Trigésimo Sexta Nominación Civil y Comercial, y Primera Instancia y Trigésimo Novena Nominación Civil y Comercial, conforme las pautas que se detallan en el Manual de Prácticas Operativas para la confección de Oficios de Anotación o Cancelación de "Medidas Cautelares Web", que en anexo se acompaña al presente. Por ello, y lo dispuesto por los arts. 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y 12 incs. 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435, <bold>El Tribunal Superior de Justicia RESUELVE: I-</bold> Disponer a partir del día 10/9/2019, la implementación del plan piloto, de oficios electrónicos para la anotación y cancelación de medidas cautelares en el Registro General de la Provincia, denominado "Medidas Cautelares Web", en los Juzgados de Primera Instancia y Décimo Quinta Nominación Civil y Comercial, Primera Instancia y Trigésimo Sexta Nominación Civil y Comercial, y Primera Instancia y Trigésimo Novena Nominación Civil y Comercial. <bold>II- </bold>Aprobar el Anexo I, Manual de prácticas operativas para la confec-ción de oficios de anotación o cancelación "Medidas Cautelares Web" que se adjunta como parte integrante del presente acuerdo. <bold>III-</bold> De forma. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la señora Presidenta y los señores Vocales con la asistencia del señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan Rosemberg <italic> Fdo: María Marta Cáceres de Bollati – Aída L. Tarditti – Luis Enrique Rubio – Sebastián Cruz López Peña –Ricardo Juan Rosemberg </italic> <html><hr /></html> <bold>ANEXO I MANUAL DE PRÁCTICAS OPERATIVAS PARA LA CONFECCIÓN DE OFICIOS DE ANOTACIÓN O CANCELACIÓN DE "MEDIDAS CAUTELARES WEB" </bold> La solicitud y resolución de medida cautelares al Registro General de la Provincia, así como sus cancelaciones, se producirán en los respectivos Expedientes Judiciales y se regirán por los Códigos de Procedimientos y demás normativa que resulte de aplicación al caso concreto. a) Una vez dispuesta la medida cautelar y verificadas las condiciones establecidas para su libramiento, en los casos de medidas requeridas a instancia de parte, el abogado patrocinante deberá ingresar a la aplicación del Registro General de la Provincia y realizar el llenado del formulario correspondiente, conforme el tipo de medida en cuestión. b) Finalizada la carga del formulario, el mismo será remitido automáticamente a la bandeja del funcionario del Tribunal competente para la verificación y - en su caso - firma digital del oficio. c) Inserta la firma digital en el mandamiento judicial, el oficio quedará disponible en la bandeja del abogado patrocinante a los fines de su presentación ante el Registro General de la Provincia, en la franja horaria que el mismo determine para la recepción de documentos oponibles. d) La presentación al RGP se realizará digitalmente y el RGP informará al presentante el resultado de procesamiento de la medida en la bandeja digital prevista al efecto. e) En caso en que la medida fuera observada por el RGP, el abogado patrocinante podrá requerir al Tribunal su subsanación, la que será remitida a la bandeja del funcionario del Tribunal competente para su verificación y firma. Una vez suscripta, quedará el documento a disposición del letrado para su presentación ante el RGP. f)Registrada definitivamente la medida, el RGP procederá a comunicar dicha circunstancia al abogado presentante de la misma y al Tribunal oficiante, adjuntándose las constancias de registración firmadas digitalmente. g) El oficio y sus constancias de registración digitales detentarán el mismo valor y efectos que los oficios en soporte papel y, hasta tanto se avance en el proceso de digitalización de las causas, podrán ser agregado en copia al expediente respectivo. h) En caso de medidas dispuestas de oficio por los Tribunales con competencia para ello, la carga de los datos del formulario y su presentación será realizada en iguales condiciones por los agentes que los mismos autoricen. &#9830;</page></body></legislacion>