<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>En la ciudad de Córdoba, a veintiséis días del mes de junio del año dos mil dieciocho, con la Presidencia de su titular, Dra. Aída Tarditti, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Domingo Juan Sesín, María Marta Cáceres de Bollati y Sebastián López Peña, con la asistencia del señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan Rosemberg y ACORDARON: VISTO: El Acuerdo Reglamentario Nº 138 – Serie “C”, del 26/5/2014, relacionado con el régimen de asistencia económica a los Jurados Populares sorteados para integrar las Cámaras del Crimen de este Poder Judicial. Y CONSIDERANDO: Que en dicho instrumento legal se establecieron los diferentes conceptos que debe oblar este Poder Judicial, relacionados con parámetros preestablecidos, con excepción de la retribución diaria a abonar a cada jurado popular, la que se estipula en una suma fija, la cual fue modificada por Acuerdo Reglamentario Nº 146 – Serie “C”, del 28/09/2015. Que atento al tiempo transcurrido y a las necesidades particulares inherentes al quehacer judicial, este Tribunal Superior de Justicia considera apropiado establecer una adecuación de los aranceles de los Jurados Populares. Que es facultad de este Poder Judicial ejercer la superintendencia de la Administración de Justicia (Art. 166, inc. 2º de la Constitución de la Provincia de Córdoba) como asimismo expedir los acuerdos y disposiciones reglamentarias que juzgue oportunos para el régimen interno de la oficina del Poder Judicial. Que el Área de Administración, conforme a un estudio de costos realizado, sugiere establecer la adecuación del valor del arancel de retribución diaria de Jurados Populares, relacionándola en algunos casos con diversas variables referenciales para su actualización automática. Por ello y conforme lo dispuesto en el art. 12 de la Ley Nº 8435 y art. 27 y concordantes de la Ley Nº 9182; SE RESUELVE: <bold>1.-</bold> Adecuar a partir del 15/7/2018, el valor establecido mediante Acuerdo Reglamentario Nº 146/2015 – Serie “C”, en concepto de retribución diaria a abonar a cada ciudadano, a su requerimiento, por el cumplimiento de la función de Jurado Popular, por los motivos expuestos en los Considerandos del presente Acuerdo, y establecerlo en la suma de Pesos Un Mil Doscientos ($ 1.200,00). <bold>2.-</bold> Tome razón la Fiscalía General de la Provincia, el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, las Cámaras del Crimen de este Poder Judicial, la Secretaría de Jurados Populares y las Oficinas Contable y Tesorería del Área de Administración. <bold>3.-</bold> De forma. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la señora Presidenta y los señores Vocales con la asistencia del señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan Rosemberg. <italic>Fdo: Dra. Aída L.Tarditti, Presidente - María Marta Cáceres de Bollati, Vocal - Domingo Juan Sesin, Vocal - Sebastián Cruz López Peña, Vocal - Ricardo Juan Rosemberg, Administrador General</italic>&#9632; </page></body></legislacion>