<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia - Acuerdo Reglamentario Nº 138 - Serie “C”. </bold> En la ciudad de Córdoba, a veintiséis días del mes de mayo del año dos mil catorce, con la Presidencia de su titular, Dr. Carlos Francisco García Allocco, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, doctores Aída Lucía Teresa Tarditti, Luis Enrique Rubio y María Marta Cáceres de Bollatti, con la asistencia de la Directora del Área de Administración a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz Roland de Muñoz y ACORDARON: VISTO: El Acuerdo Reglamentario Nº 133 - Serie “C”, del 11/11/13, relacionado con el régimen de asistencia económica a los Jurados Populares sorteados para integrar las Cámaras del Crimen de este Poder Judicial. Y CONSIDERANDO: Que atento a las necesidades particulares inherentes al quehacer judicial, este Tribunal Superior considera apropiado establecer una adecuación de los aranceles y viáticos de los Jurados Populares, en concordancia con la legislación vigente al efecto, y con los valores de mercado de los bienes y servicios. Que, asimismo, se considera oportuno, a la luz de la experiencia en la aplicación de la reglamentación vigente en la materia, introducir modificaciones que permitan una mayor celeridad y claridad en el sistema de acreditación de la asistencia económica. Que es facultad de este Poder Judicial ejercer la superintendencia de la Administración de Justicia (art. 166, inc. 2° de la Constitución de la Provincia de Córdoba) como asimismo expedir los acuerdos y disposiciones reglamentarias que juzgue oportunos para el régimen interno de las oficinas del Poder Judicial. Que el Área de Administración, conforme a un estudio de costos realizado y en concordancia con los incrementos verificados en el último período, tanto en los salarios como en los servicios de gastronomía y mantenimiento del vehículo, sugiere establecer la siguiente reglamentación, relacionándola en algunos casos, con diversas variables referenciales para su actualización automática. Por ello y conforme lo dispuesto en el art. 12 de la Ley N° 8435 y art. 27 y concordantes de la Ley N° 9182 y lo previsto en la Ley de Presupuesto del Ejercicio 2014; SE RESUELVE: 1.- Dejar sin efecto, a partir del 1/6/2014, el Acuerdo Reglamentario Nº 133/ 2013 - Serie “C”, por los motivos expuestos en los Considerandos del presente Acuerdo. 2.- El presente régimen tiene por objeto el reconocimiento y resarcimiento a las personas que se desempeñen como jurados, a través de una retribución diaria por el término que demande el desempeño de su función, conjuntamente con los gastos de alojamiento, transporte y manutención; en cumplimiento de lo dispuesto en la ley N° 9182. La liquidación de la asistencia responde exclusivamente a los conceptos enunciados en el párrafo anterior y sólo debe resultar suficiente para atender los mismos, en el marco de criterios de austeridad, economía y eficiencia del gasto público. 3.- Aprobar la siguiente reglamentación específica relacionada con la asistencia económica a los Jurados Populares sorteados para integrar las Cámaras del Crimen: 3.1- Establecer en la suma de Pesos Cuatrocientos Cincuenta ($450,00), la retribución diaria a abonar a cada ciudadano, a su requerimiento, por el cumplimiento de la función de Jurado Popular. 3.2.- Disponer el pago en concepto de gastos de movilidad, por el valor del pasaje en transporte público hasta el lugar de citación ordenado, contra la presentación del boleto o pasaje o el recibo del pago efectuado, ida o vuelta. Excepcionalmente y atendiendo a criterios de estricta razonabilidad y prudencia, en caso de no contar con la documentación antes referida, o bien, cuando el jurado deba trasladarse en su vehículo particular, con el fin de garantizar su oportuna asistencia al proceso, se le reconocerá el valor de referencia establecido por kilómetro recorrido por este Tribunal Superior como compensación de gastos a Magistrados y Funcionarios que estuvieren en comisión fuera del asiento habitual de sus funciones para la asistencia y colaboración en otras sedes judiciales; con más los gastos de peaje que correspondieren. A estos efectos, todo gasto de movilidad se tendrá por acreditado, mediante el recibo debidamente certificado por la Secretaría de Jurados Populares o de la Cámara interviniente de este Poder Judicial, conforme al modelo que se aprueba en el punto 4. del presente. 3.3.- Retribuir en los casos que corresponda, en concepto de gastos de almuerzo o cena a cada jurado, hasta la suma equivalente al treinta por ciento (30%), del importe vigente en el régimen de viáticos y gastos de movilidad para Empleados de este Poder Judicial que deban desempeñarse en forma transitoria, fuera del lugar habitual de sus funciones; conforme los comprobantes respectivos o excepcionalmente en caso de no contar con los mismos, mediante la presentación del formulario debidamente intervenido, referido en el punto 4.- del presente. 3.4.- Quienes cumplan la función de Jurado Popular y ostenten el carácter de trabajadores en relación de dependencia con una remuneración sensiblemente superior al salario mínimo, vital y móvil, podrán solicitar que se les reconozca una retribución superior a la dispuesta en el apartado 3.1.-, la que no podrá exceder el valor equivalente al ciento cincuenta por ciento (150%) del importe allí establecido. A estos efectos, deberán invocarse y acreditarse fehacientemente las calidades antes indicadas, las que deberán existir con anterioridad a la designación como Jurado Popular. Para ello, podrán presentar los recibos de sueldo pertinentes o certificaciones expedidas por el empleador. 3.5.- Cuando corresponda, los jurados populares se alojarán en los hoteles que a tales efectos proporcione el Área Administración de este Poder Judicial. 3.6.- Los aranceles y traslados deberán contemplar asimismo, las intervenciones personales como jurado, que hubiera demandado la tramitación de la causa en forma previa al debate. 3.7.- Los fondos necesarios para cumplimentar la presente reglamentación serán provistos por el Área Administración, a través de las oficinas correspondientes y administrados por la Secretaría de Jurados Populares o de la Cámara de este Poder Judicial, mientras transcurra el juicio. 4.- Revalidar el formulario “Liquidación gastos Jurados Populares” que, como Anexo Único, forma parte del presente Acuerdo. 5.- Tomen razón la Fiscalía General de la Provincia, el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, las Cámaras del Crimen de este Poder Judicial, la Secretaría de Jurados Populares y las Oficinas Contable y Tesorería del Área Administración. 6.- De forma. <italic>Carlos Francisco García Allocco – Aída Lucía Teresa Tarditti – Luis Enrique Rubio – María Marta Cáceres de Bollati </italic><bold>Tribunal Superior de Justicia - Acuerdo Reglamentario Nº 138 - Serie “C”. </bold> En la ciudad de Córdoba, a veintiséis días del mes de mayo del año dos mil catorce, con la Presidencia de su titular, Dr. Carlos Francisco García Allocco, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, doctores Aída Lucía Teresa Tarditti, Luis Enrique Rubio y María Marta Cáceres de Bollatti, con la asistencia de la Directora del Área de Administración a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz Roland de Muñoz y ACORDARON: VISTO: El Acuerdo Reglamentario Nº 133 - Serie “C”, del 11/11/13, relacionado con el régimen de asistencia económica a los Jurados Populares sorteados para integrar las Cámaras del Crimen de este Poder Judicial. Y CONSIDERANDO: Que atento a las necesidades particulares inherentes al quehacer judicial, este Tribunal Superior considera apropiado establecer una adecuación de los aranceles y viáticos de los Jurados Populares, en concordancia con la legislación vigente al efecto, y con los valores de mercado de los bienes y servicios. Que, asimismo, se considera oportuno, a la luz de la experiencia en la aplicación de la reglamentación vigente en la materia, introducir modificaciones que permitan una mayor celeridad y claridad en el sistema de acreditación de la asistencia económica. Que es facultad de este Poder Judicial ejercer la superintendencia de la Administración de Justicia (art. 166, inc. 2° de la Constitución de la Provincia de Córdoba) como asimismo expedir los acuerdos y disposiciones reglamentarias que juzgue oportunos para el régimen interno de las oficinas del Poder Judicial. Que el Área de Administración, conforme a un estudio de costos realizado y en concordancia con los incrementos verificados en el último período, tanto en los salarios como en los servicios de gastronomía y mantenimiento del vehículo, sugiere establecer la siguiente reglamentación, relacionándola en algunos casos, con diversas variables referenciales para su actualización automática. Por ello y conforme lo dispuesto en el art. 12 de la Ley N° 8435 y art. 27 y concordantes de la Ley N° 9182 y lo previsto en la Ley de Presupuesto del Ejercicio 2014; SE RESUELVE: 1.- Dejar sin efecto, a partir del 1/6/2014, el Acuerdo Reglamentario Nº 133/ 2013 - Serie “C”, por los motivos expuestos en los Considerandos del presente Acuerdo. 2.- El presente régimen tiene por objeto el reconocimiento y resarcimiento a las personas que se desempeñen como jurados, a través de una retribución diaria por el término que demande el desempeño de su función, conjuntamente con los gastos de alojamiento, transporte y manutención; en cumplimiento de lo dispuesto en la ley N° 9182. La liquidación de la asistencia responde exclusivamente a los conceptos enunciados en el párrafo anterior y sólo debe resultar suficiente para atender los mismos, en el marco de criterios de austeridad, economía y eficiencia del gasto público. 3.- Aprobar la siguiente reglamentación específica relacionada con la asistencia económica a los Jurados Populares sorteados para integrar las Cámaras del Crimen: 3.1- Establecer en la suma de Pesos Cuatrocientos Cincuenta ($450,00), la retribución diaria a abonar a cada ciudadano, a su requerimiento, por el cumplimiento de la función de Jurado Popular. 3.2.- Disponer el pago en concepto de gastos de movilidad, por el valor del pasaje en transporte público hasta el lugar de citación ordenado, contra la presentación del boleto o pasaje o el recibo del pago efectuado, ida o vuelta. Excepcionalmente y atendiendo a criterios de estricta razonabilidad y prudencia, en caso de no contar con la documentación antes referida, o bien, cuando el jurado deba trasladarse en su vehículo particular, con el fin de garantizar su oportuna asistencia al proceso, se le reconocerá el valor de referencia establecido por kilómetro recorrido por este Tribunal Superior como compensación de gastos a Magistrados y Funcionarios que estuvieren en comisión fuera del asiento habitual de sus funciones para la asistencia y colaboración en otras sedes judiciales; con más los gastos de peaje que correspondieren. A estos efectos, todo gasto de movilidad se tendrá por acreditado, mediante el recibo debidamente certificado por la Secretaría de Jurados Populares o de la Cámara interviniente de este Poder Judicial, conforme al modelo que se aprueba en el punto 4. del presente. 3.3.- Retribuir en los casos que corresponda, en concepto de gastos de almuerzo o cena a cada jurado, hasta la suma equivalente al treinta por ciento (30%), del importe vigente en el régimen de viáticos y gastos de movilidad para Empleados de este Poder Judicial que deban desempeñarse en forma transitoria, fuera del lugar habitual de sus funciones; conforme los comprobantes respectivos o excepcionalmente en caso de no contar con los mismos, mediante la presentación del formulario debidamente intervenido, referido en el punto 4.- del presente. 3.4.- Quienes cumplan la función de Jurado Popular y ostenten el carácter de trabajadores en relación de dependencia con una remuneración sensiblemente superior al salario mínimo, vital y móvil, podrán solicitar que se les reconozca una retribución superior a la dispuesta en el apartado 3.1.-, la que no podrá exceder el valor equivalente al ciento cincuenta por ciento (150%) del importe allí establecido. A estos efectos, deberán invocarse y acreditarse fehacientemente las calidades antes indicadas, las que deberán existir con anterioridad a la designación como Jurado Popular. Para ello, podrán presentar los recibos de sueldo pertinentes o certificaciones expedidas por el empleador. 3.5.- Cuando corresponda, los jurados populares se alojarán en los hoteles que a tales efectos proporcione el Área Administración de este Poder Judicial. 3.6.- Los aranceles y traslados deberán contemplar asimismo, las intervenciones personales como jurado, que hubiera demandado la tramitación de la causa en forma previa al debate. 3.7.- Los fondos necesarios para cumplimentar la presente reglamentación serán provistos por el Área Administración, a través de las oficinas correspondientes y administrados por la Secretaría de Jurados Populares o de la Cámara de este Poder Judicial, mientras transcurra el juicio. 4.- Revalidar el formulario “Liquidación gastos Jurados Populares” que, como Anexo Único, forma parte del presente Acuerdo. 5.- Tomen razón la Fiscalía General de la Provincia, el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, las Cámaras del Crimen de este Poder Judicial, la Secretaría de Jurados Populares y las Oficinas Contable y Tesorería del Área Administración. 6.- De forma. <italic>Carlos Francisco García Allocco – Aída Lucía Teresa Tarditti – Luis Enrique Rubio – María Marta Cáceres de Bollati </italic>&#9632;</page></body></legislacion>