<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba Acuerdo Reglamentario N° 1277 - Serie “A”.</bold> En la ciudad de Córdoba, a veinte días del mes de abril del año dos mil quince, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan Sesin, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres Aída Lucía Teresa Tarditti, Luis Enrique Rubio, María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, Carlos Francisco García Allocco y Sebastián Cruz López Peña, con la asistencia de la señora Directora General del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María Roland de Muñoz y ACORDARON: <bold>VISTO: </bold> Que por Acuerdo Reglamentario N° 721 - Serie “A” de fecha 30 de julio de 2004 se dispuso integrar el Tribunal Superior de Justicia a los fines de su actuación plenaria en la tramitación y resolución de las causas previstas en el art. 165 de la Constitución Provincial y las indicadas en el Acuerdo Reglamentario N° 612 - Serie “A” de fecha 30 de julio de 2001 y toda otra cuestión jurisdiccional que requiera su actuación en pleno, en el número que resulte necesario, con los señores Vocales de las Cámaras Contencioso Administrativas de Primera y Segunda Nominación que allí se consignan. <bold>Y CONSIDERANDO: </bold> 1. Que el transcurso del tiempo y la necesaria movilidad que en la integración de los Tribunales de grado ello ocasiona trae aparejada la necesidad de ampliar los alcances del citado Acuerdo Reglamentario N° 721 - Serie “A”. Que a las razones que motivaron la modificación introducida por Acuerdo Reglamentario N° 1056 – Serie “A”, de fecha veintisiete de mayo de dos mil once, cabe ahora añadir la reciente reforma de la Ley N° 4915 de amparo provincial, mediante la incorporación del nominado artículo 4 bis que asigna competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta en contra de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial de la Provincia de Córdoba, sus entidades autárquicas o descentralizadas, empresas del Estado, Sociedades del Estado y Sociedades de Economía Mixta, en la Capital de la Provincia, a la Cámara en lo Contencioso Administrativo que esté de turno. Que ello ocasiona que los integrantes de las mencionadas cámaras contencioso administrativas se vean impedidos de integrar el Tribunal Superior de Justicia cuando se trate de causas en las que hubieren intervenido en su función natural, lo que reduce las posibilidades de sustitución o integración del Alto Cuerpo por la vía señalada. Que las razones de rápida tramitación y resolución de las causas impuestas a este Tribunal, invocadas en oportunidad del dictado del Acuerdo mencionado, se mantienen y adquieren especial relieve en años como el corriente en que se desarrollan procesos electorales. Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 166 inc. 2 de la Constitución Provincial, y arts. 11 y 12 inc. 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8.435, <bold>SE RESUELVE: </bold> <bold>Artículo 1°.</bold>- Modificar el Artículo Primero del Acuerdo Reglamentario N° 721 - Serie “A” de fecha 30 de julio de 2004, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Integrar el Tribunal Superior de Justicia a los fines de su actuación plenaria en la tramitación y resolución de las causas previstas en el art. 165 de la Constitución Provincial y las indicadas en el Acuerdo Reglamentario N° 612 - Serie “A” de fecha 30 de julio de 2001, y toda otra cuestión jurisdiccional que requiera su actuación en pleno, en número que resulte necesario, con los señores Vocales de Cámara de esta ciudad, doctores Pilar Herminia del Valle Suárez Ábalos de López y Ángel Antonio Gútiez (Cámara Contencioso Administrativa de Primera Nominación); Humberto Rodolfo Sánchez Gavier (Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación), Silvana María Chiapero de Bas y Mario Raúl Lescano (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Segunda Nominación), Guillermo Eduardo Barrera Buteler (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Tercera Nominación), Silvia Beatriz Palacio de Caeiro (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Sexta Nominación), Jorge Miguel Flores (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Séptima Nominación), Alejandro Guillermo Weiss (Cámara en lo Criminal de Tercera Nominación), Daniel Ernesto Ferrer Vieyra y Graciela María Isabel Bordoy de Pizzicari (Cámara en lo Criminal de Undécima Nominación), Alcides Segundo Ferreyra (Sala Quinta de la Cámara del Trabajo), Carlos Alberto Tamantini (Sala Tercera de la Cámara del Trabajo), Hugo Bernardo Razquin (Sala Octava de la Cámara del Trabajo); Huber Oscar Alberti y Carlos Alberto Toselli (Sala Décima de la Cámara del Trabajo)”. Artículo 2°.- De forma. <italic>Sesín - Tarditti - Rubio - Blanc de Arabel - García Allocco - López Peña - Roland de Muñoz</italic>&#9632;</page></body></legislacion>