<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Acuerdo Administrativo Nº Dos/2015 -CCC 2a. y 3a. Nom. Cba. En la Ciudad de Córdoba, a los 23 días del mes de junio de 2015, se reúnen los señores Vocales de las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Segunda y Tercera Nominación de esta Ciudad, con competencia exclusiva y excluyente en materia concursal en la Primera Circunscripción Judicial y ACORDARON: Y VISTO: La necesidad de realizar convocatoria a los fines de la confección de nuevas listas de Síndicos para las Categorías A y B para ser utilizadas para los sorteos a realizarse en los Juzgados con competencia concursal de la Primera Circunscripción Judicial por haber transcurrido los cuatro años de vigencia de la última nómina aprobada por la Cámara y haberse dictado el Reglamento Único para la conformación de listas de síndicos concursales que motivara la prórroga dispuesta por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia mediante Acuerdo N° 621, Serie "A", de fecha 11 de diciembre de 2007. Y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Reglamentario Nº. 303 Serie A del 2/10/95 del Tribunal Superior de Justicia se ordena la realización del sorteo de síndicos concursales de la primera circunscripción por las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Segunda y Tercera Nominación reunidas en colegio, conforme a lo preceptuado por la ley de concurso y quiebras Nº. 24.522. II) Que la referida convocatoria debe ser efectuada teniendo en consideración los requisitos y parámetros marcados por el Reglamento Único aprobado mediante Acuerdo Reglamentario N° 958 Serie “A” de fecha 9 de diciembre de 2008 y su modificación por Acuerdo Reglamentario Nº 1270 Serie “A” de fecha 17 de marzo de 2015. Que en consideración a las necesidades de los juzgados especializados de la primera circunscripción judicial y lo reglado por el inc. 2 del art. 253 de la L.C.Q., la lista de categoría "A" deberá ser integrada por cinco (5) estudios de contadores públicos titulares y tres (3) estudios de contadores públicos suplentes, mientras que la lista de Categoría “B” lo será por diez (10) contadores públicos (individuales) titulares y siete (7) contadores públicos (individuales) suplentes. III) Que resulta necesario dejar establecido, para evitar erróneas interpretaciones, que a los fines del Orden de Mérito a que hace alusión el Reglamento único, corresponde tener en consideración las sanciones Síndicos Concursales firmes impuestas a los síndicos o estudios, por actos que se hubieren cometido a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo Reglamentario que se indica en el punto precedente. Por ello; SE RESUELVE: Art. 1°) Convocar a inscripción a los postulantes para integrar la Lista de Síndicos, en las categorías A y B, para ser utilizadas en los Juzgados con competencia Concursal de la Primera Circunscripción Judicial de acuerdo a los requisitos establecidos por el Reglamento Único aprobado por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia mediante Acuerdo Reglamentario Nº. 958 de fecha 9 de diciembre de 2008 y su modificación por Acuerdo Reglamentario Nº 1270 Serie “A” de fecha 17 de marzo de 2015. Art. 2°) Para inscribirse, los interesados deberán ingresar a la página web del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (cpcecba.org.ar /autogestión) ingresar la clave correspondiente, completar la solicitud de inscripción según corresponda, y anexar los antecedentes en formato PDF según las instrucciones del sistema informático creado a tal fin. En el plazo de 72 hs. de emitida la constancia de inscripción, el postulante deberá validar la documentación que acredita los antecedentes acompañados, mediante los originales respectivos, que deberán ser presentados ante la sede central del Consejo Profesional de Ciencias Económicas o sus Delegaciones. En dicha oportunidad deberán acompañar copia del comprobante de pago de la Tasa de Justicia (Ley 10.250, art. 114, punto 2.4.) rubricada por el profesional. Las inscripciones cuyos antecedentes no hayan sido validados mediante los respectivos originales, no serán consideradas. Art. 3°) Las solicitudes de que da cuenta el artículo precedente serán receptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas dentro del horarios que éste determine, a partir del 28 de julio de 2015 hasta el 28 de agosto de 2015. Art. 4°) La Lista por cada Juzgado quedará integrada siempre que se contare con postulantes suficientes, por: a.- Categoría “A”: por cinco estudios de co ntadores públicos titulares y tres (3) estudios de contadores públicos suplentes. b.- Categoría “B”: diez (10) contadores públicos (individuales) titulares y siete (7) contadores públicos (individuales) suplentes. Art. 5°) Establecer, que a los fines del Orden de Mérito que hace alusión el Reglamento Único, corresponde tener en consideración las sanciones firmes impuestas a los síndicos o estudios, por actos que se hubieren cometido a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo Reglamentario aludido en el Art. 1°). Art. 6°) Publicar la presente convocatoria, mediante edictos por el término de cinco días, en el Boletín Oficial de la Provincia; incorpórese en la página web del Poder Judicial y remítanse gacetillas de prensa a todos los periódicos locales. Comuníquese el presente al Excmo. Tribunal Superior de Justicia requiriendo se sirva autorizar la contratación de la citada publicidad. Art. 7°) Oportunamente se deberá comunicar en forma fehaciente al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba, el lugar, día y hora en que se realizarán los sorteos para conformar las Listas de cada Juzgado. Art. 8°) Comuníquese al Tribunal Superior de Justicia, a la Sub Área de Documentación e Información Pública del Área de Servicios Judiciales, a la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones del Área de Recursos Humanos, al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba y a los Juzgados con competencia concursal de la Primera Circunscripción Judicial. Art. 9°) De forma. Silvana María Chiapero -Delia Inés Rita Carta de Cara -Mario Raúl Lescano - Beatriz Mansilla de Mosquera - Julio Leopoldo Fontaine -Guillermo E. Barrera Buteler&#9632; </page></body></legislacion>