<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>En la Ciudad de Deán Funes, a los once días del mes de septiembre de dos mil quince, se reúnen los Señores Vocales de la Cámara Criminal, Correccional, Civil, Comercial, de Familia y del Trabajo de esta Ciudad. Y ACORDARON: Y VISTO: La necesidad de realizar convocatoria a los fines de la confección de nuevas listas de Síndicos para las Categorías A y B para ser utilizadas para los sorteos a realizarse en el Juzgado con competencia concursal de la Novena Circunscripción Judicial por haber transcurrido los cuatro años de vigencia de la última nómina aprobada por la Cámara y haberse dictado el Reglamento Único para la conformación de listas de síndicos concursales que motivara la prórroga dispuesta por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia mediante Acuerdo N°621, Serie "A", de fecha once de diciembre de 2007. Y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Reglamentario Nº. 958 Serie A del 9/12/08 del Tribunal Superior de Justicia, se ordena la realización del sorteo de síndicos concursales por las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial con competencia en la materia de cada circunscripción judicial, conforme a lo preceptuado por la Ley de Concursos y Quiebras Nº. 24522. II) Que la referida convocatoria debe ser efectuada teniendo en consideración los requisitos y parámetros marcados por el Reglamento Único aprobado mediante Acuerdo Reglamentario N° 958 Serie “A” de fecha 9 de diciembre de 2008 y su modificación por Acuerdo Reglamentario Nº 1270 Serie “A” de fecha 17 de marzo de 2015. En consideración a la necesidad del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Novena Circunscripción Judicial y la facultad prevista por el inc. 3 del art. 253 de la LCQ, se prescinde de la confección de listas de la categoría “A” y se dispone que para la categoría “B” deberá ser integrada por diez (10)contadores públicos (individuales) titulares y cinco (5) contadores públicos (individuales) suplentes. III) Resulta necesario dejar establecido, para evitar erróneas interpretaciones, que los fines del Orden de Mérito que hace alusión el Reglamento Único, corresponde tener en consideración las sanciones firmes impuestas a los síndicos o estudios, por actos que se hubieren cometido a partir dela entrada en vigencia del Acuerdo Reglamentario que se indica en el punto precedente. Por ello; SE RESUELVE: Art. 1°) Convocar a inscripción a los postulantes para integrar la Lista de Síndicos, en la categoría “B”, para ser utilizada en el Juzgado con competencia Concursal de la Novena Circunscripción Judicial de acuerdo a los requisitos establecidos por el Reglamento Único aprobado por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia mediante Acuerdo Reglamentario Nº. 958 de fecha 9 de diciembre de 2008 y su modificación por Acuerdo Reglamentario Nº 1270 Serie “A” de fecha 17 de marzo de 2015. Art. 2°) Para inscribirse, los interesados deberán ingresar a la página web del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (cpcecba.org.ar/autogestión)ingresar la clave correspondiente, completar la solicitud de inscripción según corresponda, y anexarlos antecedentes en formato PDF según las instrucciones del sistema informático creado a tal fin. En el plazo de 72 horas de emitida la constancia de inscripción, el postulante deberá validar la documentación que acredita los antecedentes acompañados, mediante los originales respectivos, que deberán ser presentados ante la sede central del Consejo Profesional de Ciencias Económicas o sus Delegaciones. En dicha oportunidad deberán acompañar copia del comprobante de pago de la Tasa de Justicia (Ley 10.250, art. 114, punto 2.4.) rubricada por el profesional. Las inscripciones cuyos antecedentes no hayan sido validados mediante los respectivos originales, no serán consideradas. Art. 3°) Las solicitudes de que da cuenta el artículo precedente serán receptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas dentro del horarios que éste determine, a partir del 1 de octubre de 2015 hasta el 1 de noviembre de 2015. Art. 4°) La Lista quedará integrada siempre que se contare con postulantes suficientes, por: Categoría “B”: diez (10) contadores públicos (individuales) titulares y cinco (5) contadores públicos (individuales) suplentes. Art. 5°) Establecer, que a los fines del Orden de Mérito que hace alusión el Reglamento Único, corresponde tener en consideración las sanciones firmes impuestas a los síndicos o estudios, por actos que se hubieren cometido a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo Reglamentario aludido en el Art. 1°). Art. 6°) Publicar la presente convocatoria, mediante edictos por el término de cinco días, en el Boletín Oficial de la Provincia; incorpórese en la página WEB del Poder Judicial y remítanse gacetillas de prensa a todos los periódicos locales. Comuníquese el presente al Excmo. Tribunal Superior de Justicia requiriendo se sirva autorizar la contratación de la citada publicidad. Art. 7°) Oportunamente se deberá comunicaren forma fehaciente al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba, el lugar, día y horaen que se realizarán los sorteos para conformar las Listas para el Juzgado con competencia Concursal de la Novena Circunscripción Judicial. Art. 8°) Comuníquese al Tribunal Superior de Justicia, a la Sub Área de Documentación e Información Pública del Área de Servicios Judiciales, ala Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones del Área de Recursos Humanos, al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba y al Juzgado con competencia concursal de la Novena Circunscripción Judicial. Art. 9°) De forma.&#9632; </page></body></legislacion>