<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>En la Ciudad de Córdoba, a siete días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, con la Presidencia de su titular Dra. Aída Lucía Tarditti, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique Rubio, María Marta Cáceres de Bollati y Sebastián Cruz López Peña, con la asistencia del señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan Rosemberg y ACORDARON: <bold>Y VISTO:</bold> Este Tribunal Superior de Justicia lleva años trabajando en el desarrollo, implementación y puesta en funcionamiento de nuevas tecnologías informáticas aplicadas a la gestión, lo que le ha permitido modernizar tanto la estructura administrativa como el servicio de justicia, función esencial dentro de la organización democrática y republicana diseñada por nuestra Constitución Nacional, a la que este Poder es llamado a ejercer. En esa línea se adoptaron diversas medidas, tales como la implementación del SAC, que permitió la informatización de todos procesos judiciales tramitados en la provincia, cualquiera sea su fuero; la despapelización del Poder Judicial; la utilización del correo electrónico como medio de comunicación oficial; la puesta en funcionamiento de las e-cedulas para los procesos tramitados de oficio, etc; avances que han contribuido a mejorar y optimizar los recursos económicos y humanos con los que cuenta este poder del Estado. Por otra parte, estas herramientas han permitido acercarnos a los operadores jurídicos, justiciables y ciudadanos en general, en la ardua tarea de difundir y dar a conocer la información institucional y del propio quehacer de la administración de justicia, entre otros servicios, los que se encuentran concentrados y disponibles en nuestro sitio web oficial (http://www. justiciacordoba.gob.ar) de acceso libre y gratuito. Esta decisión política nos permite consolidar el principio republicano, además de asegurar la transparencia y posibilitar el control de la información y de sus decisiones por parte de los ciudadanos y de las instituciones propias que conforman el Estado de Derecho. <bold>Y CONSIDERANDO: I.</bold> Que a través del Sistema de Administración de Causas (SAC Multifuero) se logró unificar en un único sistema, la gestión informática de todos los procesos judiciales sustanciados en los distintos fueros de nuestra provincia, lo que permite concentrar y procesar la información generada en su tramitación. El avance de esa gestión habilitó, entre otros logros, relevar a los secretarios de los juzgados civiles de la elaboración mensual del informe a la Fiscalía General respecto de las causas a fallo II. Encontrándose dadas las condiciones técnicas y con el fin dar a conocer a la sociedad la labor de los órganos jurisdiccionales, corresponde disponer que desde el día 1 de abril del año 2018, se publicará en el sitio oficial en Internet del Poder Judicial de Córdoba y a disposición de los letrados autenticados, las listas de los expedientes que hayan sido pasados A FALLO en todas las causas civiles (civil y comercial, ejecuciones fiscales y particulares, concursales, societarios y familia) que se tramiten en todos los Juzgados y Cámaras de la Provincia de Córdoba que tengan esa competencia. La confección de las mencionadas listas se efectuará en base a la información que cada juzgado registre en el Sistema de Administración de Causas (SAC Multifuero), motivo por el cual, se recomienda a los funcionarios de cada dependencia extremar los recaudos en la correcta utilización del sistema y el cambio de ubicación del expediente que pasará a estudio del titular del Tribunal para resolver (A FALLO). Por ello y lo dispuesto por los arts. 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y art. 12 inc. 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia N° 8435; <bold>RESUELVE: I)</bold> Disponer que desde el día 1 de abril del año 2018, se publique en el sitio oficial en Internet del Poder Judicial de Córdoba y a disposición de los letrados autenticados las listas de expedientes A FALLO en todas las causas civiles (civil y comercial, ejecuciones fiscales y particulares, concursales, societarios y familia) que se tramiten en todos los Juzgados y Cámaras de la Provincia de Córdoba que tengan esa competencia. La confección de las mencionadas listas se efectuará en base a la información registrada por cada tribunal en el Sistema de Administración de Causas (S.A.C.) bajo la responsabilidad de los funcionarios de esa dependencia. <bold>II)</bold> Dar por cumplida, con esta actividad por parte de los funcionarios, la obligación de exhibir las listas impresas de expedientes a fallo de conformidad a lo dispuesto por el art. 119 C.P.C. <bold>III)</bold> Déjese sin efecto toda disposición que se oponga a lo que aquí se reglamenta. <bold>IV)</bold> De forma. <italic>Aída L. Tarditti – Luis Enrique Rubio – María Marta Cáceres de Bollati – Sebastián Cruz López Peña – Ricardo Juan Rosemberg</italic> &#9632; </page></body></legislacion>