<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>En la ciudad de Córdoba, a diez días del mes de julio del año dos mil quince, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan Sesin, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa Tarditti, Carlos Francisco García Allocco y María de las Mercedes Blanc de Arabel, con la asistencia de la señora Directora General del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María Roland de Muñoz y ACORDARON: VISTA: El pedido formulado por los señores Jueces Civiles y Comerciales, Conciliación y Familia del Centro Judicial de la Ciudad de Villa Carlos Paz, doctores Andrés Olcese y Viviana Rodríguez, debido al gran número de causas que son iniciadas por la Provincia de Córdoba y distintos entes municipales que litigan por ante dichos Tribunales, con el objeto de lograr el cobro de tributos y evitar la prescripción de los derechos reclamados. Y CONSIDERANDO: Que el número de demandas iniciadas por las reparticiones supra citadas, se ha visto incrementado de manera sostenida en los últimos años. I) Que frente a ello, este Alto Cuerpo en ejercicio de sus atribuciones de Superintendencia, oportunamente ha dispuesto medidas de emergencia a los fines de encaminar, en el contexto de las limitaciones de distinta índole existentes, la tramitación y despacho ulterior de dichas causas. II) Que el caudal de ingreso de causas que debe ser contenido por las distintas Oficinas Judiciales de la Provincia, justifica disponer habilitaciones, a los fines de agilizar la tarea judicial. III) En dicho contexto cabe eximir del cargo manual (Art. 39 del C. de P.C.), a las demandas de ejecuciones fiscales. De tal manera que la fecha de inicio de la demanda, será la misma en la que el sistema informático aprueba el trámite de presentación por parte del procurador, fecha que tendrá valor de cargo judicial (art. 39 del C. P.C. y C.). Al letrado interviniente se le entregará como constancia el certificado de asignación, de donde surge la fecha de inicio del pleito. La notificación al demandado del inicio de la causa deberá contener copia del certificado de asignación suscripto por el procurador. De esta manera, el demandado tendrá en su poder toda la documental necesaria para poder ejercer su derecho de defensa y conocer de manera fehaciente la fecha de interposición de la demanda. Que esta nueva modalidad de trabajo deberá cumplirse tanto para los juicios iniciados en Capital, como en el Interior Provincial, no encontrándose comprendidos en la misma; los Municipios y Comunas que no hagan la carga remota de las demandas. Por ello, las atribuciones de superintendencia previstas por los Artículos 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y Artículo 12, incs. 32 y 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435, y habiéndose recabado la opinión de los titulares de las dependencias aludidas, SE RESUELVE: Artículo 1. Eximir del cargo manual (Art. 39 del C. de P.C.), a los juicios por “Ejecuciones Fiscales” ingresados ante los Juzgados de Primera Instancia Civil y Comercial de Capital e Interior Provincial, a excepción de los Municipios y Comunas que no hagan la carga remota de sus demandas. Artículo 2.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 10 de agosto del corriente año. Artículo 3.- De forma. Artículo 4.- Comuníquese a todas las dependencias judiciales involucradas, la Fiscalía General de la Provincia, Ministerio de Justicia, Federación de Colegios de Abogados, Colegio de Abogados de la Ciudad de Córdoba, Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales y Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial. </page></body></legislacion>