<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Córdoba, 26 de abril de 2020 Con el objeto de ampliar las prestaciones que pueden realizarse en el fuero civil, comercial y familia, se habilita a sus magistrados y funcionarios -se encuentren o no afectados al sistema de turnos dispuesto por el Tribunal Superior de Justicia-, a proveer y dictar resoluciones en los procesos que tramiten en soporte electrónico en los supuestos que se detallan a continuación, resulten las presentaciones anteriores o posteriores al inicio del receso judicial extraordinario: <bold>1.-</bold> Expedientes electrónicos en los que el /los demandados hayan comparecido, y se mantenga el patrocinio o apoderamiento letrado. <bold>2.-</bold> Expedientes electrónicos en los cuales los demandados pese a haber sido citados, notificados, y vencido el plazo para ello no hubieran comparecido. Los procesos enumerados precedentemente podrán avanzar hasta tanto se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias: <bold>1.-</bold> Que el acto solicitado sea de imposible realización en virtud de las normas que rigen el "aislamiento obligatorio social y preventivo". <bold>2.- </bold>Corresponda efectuar una citación a domicilio real en virtud de lo dispuesto por el art. 144 del CPCC en cualquiera de sus incisos. <bold>3.-</bold> La fijación o celebración de audiencia preliminar o complementaria en los procesos establecidos por la Lp. N° 10.555. Modalidad de actuación La modalidad de actuación continúa siendo teletrabajo, sin desplazamiento físico de las partes, letrados, auxiliares y operadores judiciales, y con estricto respeto, en todos los casos, del derecho de defensa en juicio y debido proceso. Los magistrados y funcionarios obtendrán despacho diario de las presentaciones electrónicas y deberán proveerlas. Las partes de común acuerdo podrán solicitar la reanudación de los plazos que se encuentran suspendidos y la continuación del trámite. Cuando el pedido de reanudación de los plazos procesales obedezca a la petición de una de las partes, el Tribunal -si correspondiera-, requerirá vía e-cédula a la contraria su conformidad, la que deberá manifestarse por presentación electrónica. En caso de requerirse y prestarse conformidad, la reanudación del proceso se producirá a partir del día siguiente de la fecha de notificación del proveído que así lo disponga. Si mediara oposición, la que deberá encontrarse debidamente fundada, continuarán suspendidos los plazos procesales. Lineamientos generales Las disposiciones contenidas en el presente apartado deben entenderse complementarias de las dispuestas en el AR. 1622 y Resolución de Presidencia N° 45; regirán también para el expediente en soporte papel, en la medida que no impliquen violación de garantías constitucionales ni de las normas sobre aislamiento social, y hasta tanto se dicte la resolución específica correspondiente a éstos. <bold>1.- </bold>Documental. Debe omitirse el requisito de la compulsa de la documentación adjuntada en cualquiera de las presentaciones electrónicas a los fines de proveer, admitiéndose como declaración jurada del presentante la concordancia y vigencia de la misma, sin perjuicio de la facultad del Tribunal de disponer, si lo considera necesario, su presentación a los fines indicados y/o su reserva cuando finalice el "servicio de justicia de emergencia por razones sanitarias". <bold>2.-</bold> Poderes. Las partes podrán adjuntar poderes mediante instrumento público o privado confirma certificada. Tratándose de poderes apud acta, el mismo deberá ser ratificado por el poderdante mediante la modalidad de videollamada o videoconferencia de lo que se dejará constancia en el expediente mediante certificación correspondiente. <bold>3.- </bold>Fianza. Deberá ser ofrecida y ratificada por escrito bajo juramento. El letrado- fiador, deberá obligarse a confirmar dicha actuación, una vez reanudada la actividad judicial ordinaria, mediante el sistema de fianza electrónica. <bold>4.-</bold> Audiencias. Además de las exigencias establecidas por el CPCC, el letrado solicitante deberá denunciar, número telefónico y correo electrónico a los fines de la celebración del acto. El funcionario fijará día y hora para efectuar video llamada por los medios tecnológicos sugeridos y disponibles para ello. En el decreto hará saber a las partes y los letrados el día y hora y demás identificaciones técnicas para su realización, y que deberán poseer y exhibir su DNI con fotografía a los efectos de verificar su identidad, como asimismo el carnet habilitante de abogado. El día y la hora señalada por el medio tecnológico que el magistrado considere conveniente, deberá producirse la audiencia con presencia de las partes, letrados testigos, asesor letrado si correspondiere, funcionario y magistrado conforme correspondiera según el tipo de audiencia. En primer lugar, se verificará la identidad de cada uno de los participantes a través de su DNI o carnet de abogados según corresponda, y se continuará con el acto. Se labrará el acta respectiva que será incorporada por la actuaria al SAC certificándose las partes que comparecieron bajo esa modalidad. Ricardo Rosemberg&#9830; <bold>Fuente: Oficina de Prensa del TSJ Cba. </bold></page></body></legislacion>