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Poder Judicial de la Provincia de Córdoba Centro Judicial Cosquín Creación de Oficina de Ejecución Fiscal.Vigencia

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En la ciudad de Córdoba, a cuatro días del mes de agosto del año dos mil quince, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan Sesin, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa Tarditti, M. de las Mercedes Blanc de Arabel y Carlos Francisco García Allocco, con la asistencia del señor Director del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Lic. César Augusto Bartolomei y ACORDARON:

Y VISTO:
Que en el Centro Judicial de Cosquín, perteneciente a la Séptima Circunscripción, se crearon oportunamente el Juzgado en lo Civil y Comercial, Conciliación y Familia de Primera Nominación y Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil y Comercial, Conciliación y Familia de Segunda Nominación

Y CONSIDERANDO:
Que es atribución de este Cuerpo fijar la Estructura de Órganos de asistencia a dicho Tribunal (art. 12 inc. 32º de la Ley orgánica del Poder Judicial N° 8435),

SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer que la Secretaría de Ejecuciones Fiscales Nº 3 del Juzgado en lo Civil y Comercial, Conciliación y Familia de Primera Nominación del Centro Judicial de Cosquín, perteneciente a la Séptima Circunscripción, pase a denominarse “Secretaría Nº 3º” del Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil y Comercial, Conciliación y Familia de Segunda Nominación. La misma comenzará a funcionar a partir del 1 de septiembre del corriente año, con el funcionario que oportunamente le sea asignado.
Artículo 2º.- Crear la “Oficina de Ejecución Fiscal”, del Centro Judicial de Cosquín, perteneciente a la Séptima Circunscripción, la que dependerá de los Juzgados mencionados en el visto de la presente. La misma comenzará a funcionar a partir del 1 de septiembre del corriente año, con el funcionario y empleados que en la actualidad se desempeñen en la Secretaría Nº 3 del Juzgado en lo Civil y Comercial, Conciliación y Familia de Primera Nominación, a partir de igual fecha.
Artículo 3º.- De forma.

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