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Poder Judicial de la Provincia de Córdoba Cámaras en lo Criminal y Correccional del interior Habilitación de ayudante para estudio doctrinario y jurisprudencial

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Tribunal Superior de Justicia Acuerdo Reglamentario Nº Mil Doscientos Siete – Serie “A” –

En la ciudad de Córdoba, a veintiún días del mes de mayo del año dos mil catorce, con la Presidencia de su Titular Dr. Carlos Francisco García Allocco, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres Aída Lucía Teresa Tarditti, Domingo Juan Sesin y María Marta Cáceres de Bollatti, con la asistencia de la señora Directora del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María Roland de Muñoz y ACORDARON:

VISTA:
Las razones de servicio existentes en las Cámaras en lo Criminal y Correccional del interior provincial,

Y CONSIDERANDO:
Que las razones y fundamentos expuestos en el Acuerdo Reglamentario N° 381 “A” del 23-09- 97 y sus ampliatorios para la creación de la figura de “Asistente de Juez” resulta de entera consonancia con la situación funcional y de servicio de los tribunales de que se trata, por lo que se entiende conveniente incluir a dichos cuerpos colegiados entre los habilitados a contar, en número de uno por tribunal, con un agente de planta permanente que asista a sus componentes en las tareas específicas.

Por ello y lo dispuesto por el Art. 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y 12 inc. 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435,

SE RESUELVE:

Artículo 1.– Autorizar a las Cámaras en lo Criminal y Correccional de las Sedes Judiciales del Interior Provincial a nominar entre los empleados que conforman la Planta Permanente, en los cargos de Meritorio y hasta Jefe de Despacho inclusive, un agente que habrá de asistirlos en las tareas de estudio de los antecedentes doctrinarios, jurisprudenciales y legislativos necesarios como material básico para la resolución de las causas sometidas a su consideración.
Artículo 2.– La nominación del agente para las tareas específicas de asistencia a la Cámara lo será con el mismo cargo presupuestario que ostente el empleado y mientras se mantenga el consentimiento de ambos en dicha modalidad de prestación.
Artículo 3.– La designación del agente afectado a tareas de asistencia no afectará la dotación de personal de cada tribunal.
Artículo 4.– El desempeño en las funciones que prevé el art. 1 acreditará puntaje a los fines de ascensos de categoría escalafonaria, en los términos que determine la reforma a producirse en el Acuerdo Reglamentario N° 151 Serie A” del 29-06-88 y sus modificatorios.
Artículo 5.– El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del día 1 de junio del corriente año.
Artículo 6.– De forma.

Carlos Francisco García Allocco – Aída Lucía Teresa Tarditti – Domingo Juan Sesin – María Marta Cáceres de Bollati■

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