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Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. Asesorías Letradas Móviles. Atención en zonas vulnerables. Vigencia. Horario

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Tribunal Superior de Justicia – Acuerdo Reglamentario Nº 1156 – Serie “A”.

En la ciudad de Córdoba, a siete días del mes de mayo del año dos mil trece, con la Presidencia de su titular Dr. Carlos Francisco García Allocco, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. María Esther Cafure de Battistelli, Aída Lucía Teresa Tarditti, y Armando Segundo Andruet (h), con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino Porcel de Peralta y
ACORDARON:

VISTA:

La exitosa experiencia llevada a cabo por la Asesoría Letrada de la ciudad de Río Tercero, cuyo titular es el Dr. Alfredo Javier Brouwer de Koning, que consistió en prestar el servicio de atención a ciudadanos con residencia en diversos emplazamientos poblacionales que, correspondiendo a su jurisdicción, se encuentran alejados y con dificultad de acceso a dicha ciudad cabecera por razones culturales, económicas y sociales.

Y CONSIDERANDO:

1.- Que habida cuenta de los beneficios obtenidos de la experiencia mencionada, es esperable similar rédito para el caso de extender gradual y progresivamente tal modalidad de atención. Al inicio se procura instalar esta modalidad en sedes de la ciudad de Córdoba, mediante el traslado de asesores y recursos humanos –según un cronograma técnicamente definido y previamente estipulado–. La misma es concebida como servicio de efectivo acceso a la justicia, a prestar a ciudadanos en condición de vulnerabilidad por razón de edad, género, salud, o que por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales se encuentren en especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos que le son reconocidos.
Que consultas y estudios previos practicados con el fin de establecer viabilidad de traslados temporarios y rotativos de las Asesorías arrojan como recomendación que la atención pueda desarrollarse durante una semana completa por mes, en un mismo sitio, con la presencia de dos asesores letrados y sus equipos de trabajo, en el horario de 9.00 a 13.00. Así, la razón de ser de las Asesorías Letradas de la Provincia acude en auxilio eficaz de aquellas situaciones personales y colectivas de vulnerabilidad y exclusión social.
2.- Que de las consultas realizadas con otras reparticiones públicas con competencia sobre las zonas urbanas caracterizadas por su vulnerabilidad social, económica y cultural, así como con diversos Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, surge cierto consenso acerca de que los tópicos que mayoritariamente puedan constituir materia de consulta corresponden a las incumbencias de las Asesorías de Familia, y de Niñez, Juventud y Violencia Familiar, por lo que se las invita a sumarse al Proyecto de Asesorías Letradas Móviles.
3.- Que se da participación a: quienes tienen a su cargo la construcción de redes comunitarias y su Coordinación Institucional, a los fines de que acompañen el presente proyecto, en la modalidad de: a) Reconocimiento previo del sector geográfico escogido para el desarrollo de la experiencia; b) En el transcurso de dicho reconocimiento, explicar y coordinar con las instituciones y organizaciones formales e informales propias del sector reconocido el objetivo de la presencia in situ de las Asesorías móviles; c) Articular con el total de segmentos institucionales intervinientes, con el fin de una asignación eficaz de los recursos institucionales a administrar en el proyecto; d) Constituirse en calidad de recurso institucional de escucha, acompañamiento y derivación tanto para los ciudadanos que acuden a la consulta, cuanto para los asesores participantes.
4.- Que en esta instancia inaugural del proyecto, los Asesores Letrados y agentes que participen deberán hacerlo voluntariamente, y sin perjuicio de las tareas fijadas con anterioridad.
Por ello y atento las facultades conferidas por los artículos 166 inc. 7º de la Constitución Provincial y 12 inc. 4º de la LOPJ Nº 8435,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.– Establecer a las Asesorías Letradas Móviles de la Ciudad de Córdoba a trasladarse una semana al mes, sucesivamente a aquellas zonas urbanas del ejido municipal que se definan técnicamente en razón de su situación de vulnerabilidad social, cultural y económica, para la atención y asesoramiento de los vecinos que allí residen; todo ello con el objetivo de tornar posible el acceso a justicia al ciudadano en situación de vulnerabilidad, garantizando el establecimiento de los mecanismos institucionales para el logro de dicho objetivo, juntamente con el uso eficiente y eficaz de los procedimientos institucionales de orientación, asesoría, asistencia y representación legal, conforme se define en el marco normativo del Acuerdo Reglamentario Nº 924/07-Serie “A” y según el fuero y cronograma que disponga este Tribunal.
Art. 2º.– Autorizar a los miembros del Equipo Técnico de Atención Ciudadana, a los fines de que acompañen el presente proyecto, en la modalidad de: a) Reconocimiento previo del sector geográfico escogido para el desarrollo de la experiencia; b) Establecer contacto, coordinar y articular con las instituciones y organizaciones formales e informales propias de dicho sector, propiciando con antelación la prestación eficaz del servicio a prestar a través de la presencia de las Asesorías móviles; c) Realizara través de dichas instituciones un censo de los requerimientos a que serán sometidas las Asesorías Móviles; organizar listas de aquellas personas que requieren, con el fin de administrar los recursos con racionalidad y comodidad, tanto para requirentes cuanto para requeridos, prestando particular atención para ello a la clasificación por competencias del asesoramiento que se requiere; d) Constituirse en calidad de recurso institucional de asistencia, asesoramiento, acompañamiento y derivación para los Asesores Letrados participantes.
Art. 3º.– Fijar dicho cometido funcional de atención a los ciudadanos en una semana por mes, entendiendo por tal los cinco días hábiles de una semana, en el horario de 9.00 hs a 14.00 hs., desde mayo hasta diciembre del corriente año, excluyendo el mes de julio.
Art. 4º.– Designar en calidad de co-Coordinadores del proyecto al Sr. encargado de la Subárea de Documentación e Información Pública, del Área de Servicios Judiciales, Dr. Alberto Manchado, y a la Lic. M. Elizabeth Wester, del Equipo Técnico de Atención Ciudadana, con la asignación de las siguientes tareas: Dr. Alberto Manchado: a) Llevar el registro de los Sres. Asesores de los Fueros de Familia, Civil, Penal y del Trabajo, así como de los empleados de dichos fueros que voluntariamente deseen participar del Proyecto; b) Asignar los asesores o asesoras que por fueros prestarán el servicio de asesoramiento jurídico cada semana de servicio rotativo y temporario, propiciando la asistencia conjunta de al menos un representante por cada fuero. Lic. M. Elizabeth Wester: a) Reconocimiento previo del sector geográfico escogido para el desarrollo de la experiencia; b) Establecer contacto, coordinar y articular con las instituciones y organizaciones formales e informales propias de dicho sector, propiciando con antelación la prestación eficaz del servicio a prestar a través de la presencia de las Asesorías móviles; c) Proponer al Tribunal Superior de Justicia el lugar en que mensualmente se emplazarán los asesores o asesoras, el que será determinado a consecuencia de las acciones de coordinación institucional que se realizaran con las respectivas Áreas de los gobiernos provincial y municipal; d) Coordinar la asistencia, asesoramiento e integración –durante transcurso del desarrollo del proyecto– de la Oficina de la Mujer, la Secretaría de Derechos Humanos, las Oficinas de Atención al Ciudadano y la Escuela de Capacitación Dr. Ricardo Núñez, del TSJ. Siendo tarea conjunta de ambos Coordinadores: a) Elevar al Tribunal Superior de Justicia una propuesta de reconocimiento para quienes participen del Proyecto; b) Analizar estadística y conceptualmente los resultados de la implementación del Proyecto, elevando a consideración propuestas concretas de desarrollo y acercamiento de la Justicia de carácter permanente; c) Promover el diálogo institucional con la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial, la Asociación de Magistrados y Funcionarios, el Colegio de Abogados, el Centro de Capacitación Ricardo Núñez, instituciones académicas públicas o privadas y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales con interés en el servicio.
Art. 5º.– De forma ■

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