<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Córdoba, 19 de noviembre de 2020 <bold>VISTO: </bold> Lo dispuesto por los artículos 48 y 50 de la Constitución Provincial, la reglamentación de la acción de amparo efectuada por Ley 4915, las previsiones de los Acuerdos Reglamentarios - AR - números 540 del 6/4/2000 y 916 del 4/12/2007, ambos serie "A", sus complementarios y modificatorios y el "turnero" del año en curso (cfr. Resolución Servicios Judiciales 467 del 15/11/2019). <bold>CONSIDERANDO: </bold> 1. Que por AR 540/2000 "A" se determinaron los tribunales competentes (art. 1), un sistema de turnos de siete días corridos (art. 2), así como el orden de correlación (art. 3) para entender en las acciones de amparo y habeas data. 2. Que el artículo 5 del AR 540/2000 "A" establece que la autoridad de aplicación y contralor del régimen recaería en la Dirección de Servicios Judiciales (hoy Área); a quien se asigna el deber de "confeccionar anualmente los cronogramas de turno pertinentes y distribuirlos a los tribunales y entidades involucradas con el que hacer judicial". Que en la actualidad la Dirección del Área de Servicios Judiciales se encuentra vacante, por lo que dicha tarea corresponde sea asumida por esta Administración General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6 y 8 del AR 916/2007 "A" y Resolución de Presidencia del TSJ 28 del 27/3/2020. 3. A la par, se han producido vacancias en los Juzgados en lo Civil y Comercial de primera (1ª), segunda (2ª), octava (8ª), duodécima (12ª), trigésimo primera (31ª), trigésimo octava (38ª) y cuadragésimo sexta (46ª) nominación y en el Juzgado de Conciliación de cuarta (4ª) nominación. Ahora bien por tratarse de una situación dinámica atento a que los juzgados que hoy se encuentran vacantes podrían ser objeto de cobertura, y no obstante producirse nuevas vacancias o impedimentos que afecten a los titulares de otros juzgados, se estima conveniente incluir en el turnero a todos los tribunales competentes, conforme la normativa reglamentaria citada, y disponer que el periodo asignado a un juzgado que al momento de asumir su turno se encuentre vacante sea cubierto por otro juez dentro de su propio fuero. Es decir, que si perdura la vacancia del Juzgado Civil y Comercial de octava (8ª) nominación al 6/2/2021, dicho turno deberá ser atendido por otro juez del fuero Civil y Comercial. De producirse algún obstáculo, o cualquier otra cuestión, que le impida al magistrado asumir el turno asignado tales extremos serán puestos a consideración de la Administración General que resolverá sobre el particular, asignando la intervención a otro tribunal a efectos de su cobertura, debiendo contemplarse las correspondientes compensaciones. 4. En tanto que el "turnero" vigente (cfr. Resolución Servicios Judiciales 467 del 15/11/2019) asignaba el periodo comprendido entre los días 28/12/2020 al 4/1/2020 a las 8:00 horas al Juzgado de Conciliación de 4ª nominación que -como se dijo- se encuentra vacante, dicho turno habrá de ser cubierto por otro magistrado del fuero. A la par, y en virtud del sistema de turnos instituido durante la emergencia sanitaria a partir de la Resolución de Presidencia TSJ Nº 13 del 26/3/2020 -entre otras-que corría de sábado a viernes, dicho cronograma original fue modificado. En consecuencia el último turno del año en curso se extiende desde las 0:00 del sábado 26 de diciembre y las 23:59 del viernes 1 de enero de 2021. Por último, cabe recoger la experiencia sostenida durante la emergencia sanitaria y mantener turnos de siete días corridos a contar desde el día sábado a las 0:00 horas hasta el viernes siguiente a las 23:59 horas, ambos inclusive. Que en definitiva resulta necesario proceder a la confección de un nuevo cronograma de turnos entre los juzgados competentes para el período 2021. Por ello, y lo establecido por el artículos 5 del Acuerdo Reglamentario Nº 540/2000 "A" y artículos 2, 3, 6 y 8 del Acuerdo Reglamentario Nº 916/2007 sus modificatorios y ampliatorios; <bold>El señor Administrador General del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba RESUELVE: Artículo 1.</bold> Asignar los turnos para las acciones de amparo del período 2021 a partir de las cero horas (0:00 hs.) del día sábado 2 de enero y en lo sucesivo a los Juzgados en lo Civil y Comercial, de Conciliación y de Control de Capital conforme el cronograma que como anexo único conforma la presente. <bold>Artículo 2. </bold>Disponer que los períodos asignados a un juzgado que al momento de asumir su turno se encuentre vacante sea cubierto por otro juez dentro de su propio fuero. <bold>Artículo 3. </bold>Disponer que de producirse algún obstáculo que impida que los turnos asignados sean asumidos por el juzgado de que se trate, tales circunstancias deban ser puestas a consideración de esta Administración General que resolverá sobre el particular. <bold>Artículo 4.</bold> Recordar a los juzgados de feria y de receso que intervengan en los meses de enero y julio 2021 que el último día de labor deberán asignar los expedientes ingresados a los juzgados a los que les corresponda intervenir conforme el cronograma aprobado como anexo único de la presente resolución. <bold>Artículo 5.</bold> De forma. Dispónese, con la colaboración de las áreas técnicas que corresponda, la publicación y el mantenimiento del turnero de que se trata en la página web del Poder Judicial en la pestaña "Servicios". <italic>Ricardo J. Rosemberg</italic>&#9830; <bold>Anexo:</bold> https://boletinoficial.cba.gov.ar/wp-content/4p96humuzp/2020/12/46544.pdf Publicación: BOP, 2 de diciembre de 2020. </page></body></legislacion>