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Poder Judicial de la Provincia. Beneficio de Litigar sin Gastos. Oficios. Formalidades

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Tribunal Superior de Justicia -Área de Servicios Judiciales- Resolución Interna Nº 32Córdoba, 3 de septiembre de 2013

VISTA:
La necesidad de lograr una mayor eficiencia y practicidad en la recepción de oficios que ingresan en las Oficinas de Oficiales de Justicia, de la Sub Área de Documentación e Información Pública, amerita requerir en la confección y presentación de los mismos ciertos requisitos a esos efectos.

Y CONSIDERANDO:

I) Que las presentaciones de los mandamientos que se realizan a diario en las Mesas de Entradas de las Oficinas de Oficiales de Justicia carecen de ciertas formas requeridas para que el ingreso y registro de los mismos se torne más ágil y seguro.

II) Que corresponde establecer algunas pautas relativas a la forma en que deberán ser confeccionados y presentados en la Oficina referenciada.

III) Que entre los Oficios que ingresan, están aquellos que cuentan con Beneficio de Litigar sin Gastos según el art. 103 del CPC, como así también en los que se autoriza para su diligenciamiento a los interesados o a quienes éstos designen o faculten; en ambos casos deberán contar con requisitos objetivos y subjetivos de admisibilidad.

Por ello,

El Sr. Director del Área de
Servicios Judiciales, del Tribunal Superior de Justicia,

RESUELVE:
1)Disponer que los Oficios que se encuentren comprendidos en lo establecido por el art. 103 del C.P.C. respecto del Beneficio de Litigar sin Gastos, contengan expresamente en su margen superior derecho la exención al cobro de arancel, firmada por el funcionario del Tribunal.
2) En aquellos casos en los cuales en el Oficio se faculte que intervenga en el diligenciamiento un interesado o a quien éste designe o autorice, se deberá expresar nombre y apellido del mismo, ser profesional Abogado, Procurador Matriculado y/o Martillero (Art. 3º L.O.P.J), debiendo exhibir su carnet profesional. Los Oficiales de Justicia solamente atenderán a la persona facultada o autorizada, previa comprobación del carácter que invoca.
3) Aquellos oficios diligenciados que no sean retirados por el interesado de las Oficinas de Oficiales de Justicia, en el término de 20 días hábiles, serán devueltos por éstas a los Organos Judiciales requirentes de la medida ordenada.
4)Cuando en el Oficios se ordenen designar un Oficial de Justicia y/o día y hora del procedimiento, se deberá indicar en el mismo la medida a cumplimentar, a los fines de la asignación que por turno corresponda.
5) De forma.-

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