<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia Acuerdo Reglamentario Nº Sesenta y Ocho - Serie “B” - </bold> En la ciudad de Córdoba, a veintidós días del mes de junio del año dos mil nueve, bajo la Presidencia de la Sra. Vocal Dra. Aída Lucía Teresa Tarditti, se reunieron los Sres. Vocales del Tribunal Superior de Justicia, doctores Luis Enrique Rubio, M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel y Carlos Francisco García Allocco, con la asistencia de la Sra. Directora del Área de Administración, a cargo de la Administración General del Poder Judicial, Cra. Beatriz Roland de Muñoz y ACORDARON: VISTO: ... Y CONSIDERANDO: ... SE RESUELVE: <bold>Art. 1°.- </bold>Disponer, como obligatoria, para los integrantes del Área de Servicios Judiciales, que son considerados funcionarios por el art. 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Profesionales que integran las distintas dependencias de las Sub- áreas del Área de Servicios Judiciales, la presentación de una Declaración Jurada de Actividad Laboral, cuyo Formulario “A” se aprueba por la presente y, que forma parte de la misma, como su Anexo Único. <bold>Art. 2°.-</bold> Disponer que conocida una situación de supuesta incompatibilidad, impedimento o prohibición, el Área de Servicios Judiciales remitirá las actuaciones labradas con copia auténtica de la Declaración Jurada del involucrado, a la Secretaría Legal y Técnica del Poder Judicial, a fin que dictamine al respecto; con intervención posterior del Tribunal de Ética Judicial, sin perjuicio, si correspondiere, de la denuncia penal pertinente. <bold>Art. 3°.-</bold> Disponer que están obligados a presentar su Declaración Jurada de Actividad Laboral en los términos que establece la presente Resolución, los siguientes Funcionarios y Profesionales: Oficiales de Justicia, Ujieres, Notificadores, Médicos Forenses, Peritos Médicos, Psiquiatras Forenses, Psicólogos y Trabajadores Sociales, Contadores Públicos y Calígrafos, de los distintos Equipos y Servicios con que cuenta el Área de Servicios Judiciales. <bold>Art. 4°.- </bold>Disponer que la Declaración Jurada de Actividad Laboral, deberá presentarse ante la Oficina Despacho y Legalizaciones de la Sub-área de Documentación e Información Pública, antes del 14 de agosto de 2009; debiendo comunicarse cualquier circunstancia posterior que resulte relevante o significativa para la situación laboral del funcionario o profesional, dentro de los treinta días corridos de producida la misma. Entiéndase por actividad laboral, a toda tarea o actividad profesional, comercial, industrial o de servicios, realizada en el ámbito estatal o privado, sea autónoma o en relación de dependencia, sea persona física o jurídica ajena al Poder Judicial. <bold>Art. 5º.-</bold> De forma &#9632;</page></body></legislacion>