<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Acuerdo Reglamentario Nº. Treinta y ocho - Serie “B” </bold> En la ciudad de Córdoba, a diecinueve días del mes de septiembre de dos mil seis, con la Presidencia de su titular Dr. Luis Enrique Rubio se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. María Esther Cafure de Battistelli, Aída Lucía Teresa Tarditti, Armando Segundo Andruet (h) y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel y la asistencia del Señor Director General de Administración Lic. José María Las Heras y ACORDARON: VISTO: La nota de fecha 27 de marzo del corriente año, presentada por los Señores Oficiales de Justicia de Capital de este Poder Judicial, mediante la cual solicitan la actualización del valor arancelario establecido para la ejecución de mandamientos. Y CONSIDERANDO: Que por Acuerdo Reglamentario N° 4 - Serie “B”, del 7/11/92, el Tribunal Superior de Justicia fija una tabla arancelaria para el diligenciamiento de procedimientos por los Oficiales de Justicia de Capital e Interior de la Provincia. Que con posterioridad a la devaluación de la moneda operada en el año 2002, se han producido cambios relevantes en las variables macroeconómicas, provocando una consecuente readecuación de los precios relativos de los bienes. Que por ello, este Alto Cuerpo considera conveniente actualizar la tabla arancelaria establecida para la ejecución de los mandamientos supra citados y fijar en un monto único el valor de los mismos dentro del ejido municipal, de tal manera que sea exclusivamente reparatorio del costo que tienen que soportar dichos funcionarios por su labor. Que la Dirección General de Administración, conforme a un estudio de costos realizado, donde se incluyen los rubros principales que intervienen en los costos directos e indirectos de movilidad, sugiere un valor de pesos ocho ($ 8,00) por cada procedimiento diligenciado en Córdoba Capital y de pesos cuatro ($ 4,00) por la ejecución de los mismos dentro del ejido municipal en el interior de la provincia y, cuando excedan los límites del ejido municipal tanto en Capital como en el Interior, adicionar la suma de pesos cincuenta centavos ($ 0,50) por kilómetro recorrido de ida y vuelta a partir de tales límites. Que por ello, SE RESUELVE: 1 - Dejar sin efecto la tabla arancelaria fijada por los art. 1º y 2° del Acuerdo Reglamentario N° 4 - Serie “B”, del 7/11/92, del Tribunal Superior de Justicia. 2 - Establecer, a partir del 1 de octubre del corriente año, un valor arancelario a cobrar por los señores Oficiales de Justicia de pesos ocho ($ 8,00) para la ejecución de mandamientos en Córdoba Capital y de pesos cuatro ($ 4,00) por la ejecución de los mismos dentro del ejido municipal en el interior de la provincia y, cuando los mismos excedan los límites del ejido municipal tanto en Capital como en el Interior, adicionar la suma de pesos cincuenta centavos ($ 0,50) por kilómetro recorrido de ida y vuelta a partir de tales límites. 3 - De forma &#9632;</page></body></legislacion>