<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>En Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre del año dos mil quince, los señores Ministros que suscriben la presente: CONSIDERARON: I) Que en uso de las facultades conferidas por el art. 8 de la ley 23.853, esta Corte implementó mediante Acordada 29/95 y Resolución N° 213/95, el sistema de arancelamiento de los distintos servicios administrativos que presta el Poder Judicial de la Nación. II) Que la acordada de mención dejó sin efecto la acordada 15/91, como así también toda normativa que resultara contraria a sus disposiciones, sin perjuicio de lo cual por Resolución N° 1303/97, se encomendó la revisión del nuevo régimen instaurado. III) Que a efectos de otorgar mayor funcionalidad al sistema de arancelamiento actualmente vigente, este Tribunal considera conveniente incorporar las disposiciones complementarias de mayor relevancia. IV) Que, por otra parte, mediante Acordada N° 21/07 se estableció un régimen arancelario específico para el fuero electoral, autorizando a la Cámara Nacional Electoral a disponer de los ingresos obtenidos en concepto de aranceles. V) Que el tribunal mencionado, a través del dictado de la acordada extraordinaria 30/08, solicita –con base en los fundamentos que a tal efecto expone– se autorice la gratuidad de la “constancia de identificación” –formulario 70– y la adecuación del valor de los aranceles fijados para los demás trámites que allí se realizan, los cuales aparecen discriminados en el anexo de dicha acordada. VI) Que en consideración al tiempo transcurrido corresponde que este Tribunal proceda a efectuar una adecuación de la suma dineraria de cada arancel de que se trata. VII) Que por último, corresponde incluir dentro de este régimen general, el arancel que deberán abonar los organismos a los que se les autorice la utilización de la Sala de Videoconferencias, ubicada en el cuarto piso del Palacio de Justicia, en función de lo dispuesto por el artículo 4° de la Resolución N° 4322/09. Por ello, ACORDARON: 1°) Modificar la Acordada 29/95 y en consecuencia arancelar, a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina –en las sumas que se determinan para cada caso– las siguientes solicitudes, con excepción de las provenientes de los Poderes del Estado Nacional, Provincial o Municipal, efectuadas por personal que acredite actuar en representación: a) Inscripción de peritos, síndicos y martilleros –pesos quinientos ($ 500)–. b) Denuncias formuladas por particulares ante el Cuerpo de Auditores Judiciales pesos cien –($ 100)–. En caso de ser admitida la veracidad de los hechos puestos en conocimiento de la Corte, el importe será reintegrado al denunciante. c) Expedición de certificados y testimonios –pesos cien ($ 100)– sin perjuicio de la excepción contemplada por la Acordada 50/95, para el caso de que los soliciten las partes o los auxiliares de la justicia. d) Consultas a las oficinas de jurisprudencia –pesos cincuenta ($ 50)–. La impresión del material consultado, efectuada por el sistema informático –pesos tres ($ 3)– por cada hoja impresa. e) La expedición de fotocopias de resoluciones, sentencias y demás actuaciones –pesos tres ($ 3)– por cada hoja que se entregue al interesado. f) Certificación sobre la autenticidad de fotocopias –pesos diez ($ 10)– por cada cuatro fotocopias que sean certificadas. g) Certificaciones de firmas –pesos cincuenta ($ 50)–. h) Oficios que ingresen al archivo solicitando fotocopias, certificados, remisiones, etc. –pesos veinte ($ 20)–. i) Consultas de expedientes archivados en el Archivo General del Poder Judicial –pesos cien ($ 100)–. El presente arancel no se aplicará a los requerimientos realizados por los tribunales para el cumplimiento de sus funciones y mediante el correspondiente oficio. Quedan también expresamente exceptuados los pedidos en tal sentido que realicen historiadores o investigadores, siempre y cuando el material no sea destinado a un trabajo con fines de lucro, para lo cual será necesaria la presentación de una declaración jurada. j) Los informes brindados por el archivo público–pesos veinte ($ 20)– para el trámite normal, debiendo adicionarse pesos setenta ($ 70) si el trámite es urgente. k) Listado de sorteo de expedientes solicitado por profesionales –pesos tres ($ 3)– por cada hoja que se entregue al interesado. l) Las consultas referentes a estadísticas judiciales realizadas por particulares –pesos cincuenta ($ 50)–. m) La utilización de la Sala de Videoconferencias, ubicada en el cuarto piso del Palacio de Justicia –pesos treinta y tres mil ($ 33.000)– durante una jornada diaria máxima de ocho (8) horas de duración, o la parte proporcional que corresponda de la suma mencionada por cada hora de uso de la Sala. 2°) Autorizar a la Cámara Nacional Electoral a disponer la gratuidad de la “constancia de identificación” –formulario 70– y la adecuación de los valores de los aranceles de acuerdo al detalle consignado en Anexo I. 3°) El presente régimen será aplicable, cualquiera sea el medio a través del cual se suministre la información requerida. 4°) Encomendar a la Secretaría General de Administración del Tribunal, la implementación de las modificaciones del régimen de arancelamiento establecidas en la presente acordada, teniendo en cuenta el convenio suscripto con la entidad bancaria que corresponda para los organismos con asiento en la Capital Federal; y en las ciudades sede de los Tribunales Federales con asiento en el interior del país, a través de las habilitaciones respectivas. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunique; se publique en la página Web de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en el Boletín Oficial de la República Argentina; y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. – Ricardo L.orenzetti – Elena I. Highton de Nolasco – Juan Carlos Maqueda </page></body></legislacion>