<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Acordada 26/13-CSJN- Expte. 4802/13</bold> En Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto de 2013, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente CONSIDERARON: 1°) Que la ley 26.861, promulgada el 31 de mayo del corriente año, establece el procedimiento de concurso público para el ingreso en los cargos letrados, de empleados y personal de maestranza y oficios del Poder Judicial de la Nación (arts. 1, 2° y 3°), instituyendo a esta Corte Suprema como Autoridad de Aplicación (art. 10). En esta condición, le encomienda al Tribunal establecer el régimen con arreglo al cual se sustanciarán los concursos, debiendo respetar esa reglamentación los principios sentados en el texto legal (art. 12). 2°) Que en el marco de las atribuciones de gobierno del Poder Judicial de la Nación que, con carácter exclusivo, asisten a esta Corte según lo ha recordado en fecha reciente (conf. resolución 986/13, del 24 de mayo, y sus citas), le corresponde adoptar de inmediato las disposiciones apropiadas que permitan una ordenada aplicación del nuevo régimen sancionado, hasta tanto el Tribunal dicte el reglamento puesto en sus manos y se concluyan todas las etapas de los diversos procedimientos que permitan utilizar el nuevo régimen de ingreso sustentado en los concursos públicos. 3°) Que, de un lado, es preciso señalar que el nuevo régimen legal no resulta aplicable en el ámbito de esta Corte, en la medida en que, por expreso mandato del art. 113 de la Constitución Nacional y como lo reconoce explícitamente el art. 3° de la ley 26.861, la totalidad de los funcionarios y empleados de este Cuerpo está excluida del régimen contemplado en la citada ley, situación que se extiende a los supuestos en que se han reasumido facultades de superintendencia oportunamente delegadas (conf. acordada 35/2004). 4°) Que, además, la disposición legal mencionada excluye expresamente del procedimiento de concurso público a los funcionarios y empleados que dependen directamente de la estructura central de gobierno y administración del Consejo de la Magistratura, por lo que este Tribunal como autoridad de aplicación debe establecer qué áreas de aquel Cuerpo se encuentran comprendidas. Con esta comprensión y sobre la base de las estructuras creadas en los arts. 12, 17 y 20 de la ley 24.937 (texto según ley 26.855), quedan comprendidas en el régimen de excepción la Secretaría General, la Oficina de Administración y Financiera, las Comisiones de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, de Disciplina y Acusación, de Administración y Financiera, y de Reglamentación. Por último, es menester aclarar que en la excepción contemplada no debe ser incluida la Escuela Judicial ni el Cuerpo de Auditores, dado que no participan de la naturaleza que exige la norma para dejar de lado el régimen general de ingreso mediante concurso público, más allá de las disposiciones especiales que se dicten contemplando las particularidades de la función predominantemente académica atribuida a la Escuela Judicial. 5°) Que, por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 4° de la ley 26.861 y con arreglo a las disposiciones que regulan el escalafón del Poder Judicial de la Nación, corresponde excluir de la clasificación efectuada por el artículo de mención a los cargos de funcionarios para cuyo acceso no se requiera acreditar la condición de letrado. 6°) Que por último y a los efectos de preservar mancomunadamente con los demás Poderes del Estado los altos propósitos perseguidos por el nuevo ordenamiento legal, resulta conveniente invitar a los otros sectores pertenecientes al empleo y la función pública del Poder Ejecutivo, del Congreso de la Nación y del Ministerio Público, a conformar una Comisión Interpoderes, con la finalidad de aplicar de modo general el principio de ingreso democrático e igualitario en todos los poderes del Estado. Por ello, ACORDARON: 1°) Establecer que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como autoridad de aplicación de la ley 26.861, sancionará la reglamentación del procedimiento de concursos previsto para el ingreso al Poder Judicial de la Nación. 2°) Disponer que esta Corte dictará las medidas apropiadas que permitan una ordenada aplicación de la ley 26.861. 3°) Declarar que, a partir del dictado de la presente acordada y hasta la confección de las listas contempladas en los artículos 24 y 31 de la ley 26.861, los cargos que deban cubrirse en todo el ámbito del Poder Judicial de la Nación tendrán carácter transitorio, con las excepciones establecidas en los considerandos 3° y 4°. 4°) Disponer que las áreas exceptuadas del procedimiento de concurso público en el ámbito del Consejo de la Magistratura son las establecidas en el considerando 4°. 5°) Excluir de lo dispuesto en el art. 4° de la ley 26.861 a los cargos de funcionarios para cuyo acceso no se requiera acreditar la condición de letrado. 6°) Invitar a constituir una Comisión Interpoderes con la finalidad de aplicar de modo general el principio de ingreso democrático e igualitario en todos los poderes del Estado, en los términos señalados en el considerando 6°. <italic>Ricardo L. Lorenzetti. — Carmen M. Argibay. — Juan C. Maqueda. — Elena I. Highton de Nolasco. — Carlos S. Fayt. — Enrique S. Petracchi. E. Raúl Zaffaroni.</italic> &#9632;</page></body></legislacion>