<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de: Ley 9921 Artículo 1º.- Créase en la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Villa Carlos Paz, un Juzgado con competencia en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia. Artículo 2º.- El Tribunal Superior de Justicia determinará la estructura del Juzgado al que se hace referencia en la presente Ley, así como la forma y modalidad con que se distribuirán o reasignarán las causas que se encuentran en trámite en el Juzgado actualmente competente. Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo realizará los ajustes presupuestarios que fueren necesarios a los efectos del cumplimiento de la presente Ley. Artículo 4º.- De forma &#9632; </page></body></legislacion>