<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Ciudad de Buenos Aires, 10/4/2020 VISTO:… Y CONSIDERANDO:… El Inspector General de Justicia RESUELVE: <bold>Opción de diferimiento - Obligatoriedad. Artículo 1°-</bold> Las entidades administradoras de planes de ahorro bajo modalidad de "grupos cerrados", deberán ofrecer a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido con anterioridad al 30/9/2019, la opción de diferir la alícuota y las cargas administrativas de acuerdo con el esquema que se expone en el artículo 3°. El diferimiento podrá hacerse sobre hasta un máximo de doce (12) cuotas consecutivas por vencer al momento de ejercerse la opción. El diferimiento deberá ser ofrecido a partir de la fecha de vigencia de esta resolución y mantenerse por un plazo que vencerá el 30/8/20. <bold>Suscriptores comprendidos. Artículo 2° -</bold> Podrán optar por el diferimiento los suscriptores con contratos vigentes, en período de ahorro y adjudicados, y en este caso hayan o no recibido el vehículo, y también aquellos cuyos contratos a la fecha de vigencia de la presente y desde el 1° de abril de 2018, se hallen extinguidos por renuncia, rescisión o resolución, los cuales deberán al momento de ser adjudicados cancelar el importe de las cuotas en mora. Si efectuaren oferta de licitación y fueren adjudicados, el monto de la cantidad de cuotas puras licitadas se imputará a la deuda vencida. No podrán optar los suscriptores que hayan promovido causas judiciales y obtenido medidas cautelares con incidencia sobre el pago de sus cuotas y que se mantengan en tal situación a la fecha de vencimiento del plazo para ejercer la opción previsto en el artículo anterior. Si obtuvieren tales medidas después de haber optado por el diferimiento, éste quedará sin efecto. <bold>Cantidad de cuotas y porcentajes de diferimiento. Artículo 3° -</bold>De las doce (12) o menor cantidad de cuotas consecutivas por vencer sobre las que podrá ejercerse la opción, se diferirán los porcentajes siguientes: a) de las últimas cuatro (4) o menor cantidad se diferirá un diez por ciento (10%); b) de las cuatro (4) anteriores o menor cantidad, un veinte por ciento (20%); c) de las cuatro (4) primeras o menor cantidad, un treinta por ciento (30%). En la publicidad explicativa prevista en el art. 8° de la presente, deberán ejemplificarse las diversas hipótesis de opción de diferimiento según cantidad de cuotas por vencer de conformidad con la tabla que junto con el formulario de opción se aprueba como Anexo 2 (IF-2020-25128934-APN-IGJ#MJ) de la presente. Talones o cupones de cuota - <bold>Formulario de adhesión. Artículo 4° -</bold> A los fines de la opción, los talones o cupones de cuota que se emitan deberán discriminar el monto total de la misma y el que corresponda deducido el porcentaje de alícuota y carga administrativa diferidos, precisándose el porcentaje de valor del bien-tipo que quedará cancelado con ese pago parcial. El suscriptor deberá ejercerla en alguna de las modalidades siguientes, a su opción: 1. Formalizando -si durante el plazo para la opción resultare que lo permitieren cambios en las restricciones de circulación de personas y desarrollo de actividades comerciales- ante cualquier agente concesionario de la red del fabricante de los bienes habilitado a intervenir en la concertación de las solicitudes de suscripción, el formulario de opción aprobado como Anexo 2 (IF-2020-25128934-APN-IGJ#MJ), del cual, completado y firmado por el suscriptor, se entregará al mismo copia. 2. Accediendo y completando dicho formulario en la página web de la sociedad administradora, la que deberá incorporar la plantilla del mismo en ubicación fácilmente relacionada con la síntesis explicativa del régimen de diferimiento y simulación de preguntas y respuestas referidas a posibles dudas de los suscriptores a que se refiere el artículo 8° de la presente. La administradora deberá confirmar, dentro del plazo de 72 horas, la recepción de la opción al correo electrónico consignado en el formulario por el suscriptor, con indicación del número del grupo y orden del suscriptor y la cantidad de cuotas y porcentajes diferidos. 3. Enviando por correo electrónico a la sociedad administradora, a la dirección o direcciones de e-mail que ésta indique específicamente en su página web, el formulario completado previa descarga del mismo de la página web de la entidad administradora en la que a tal efecto deberá hallarse disponible. La administradora deberá confirmar, en el plazo de 24 horas, la recepción de la opción a dicho correo electrónico con indicación del número del grupo y orden del suscriptor y la cantidad de cuotas y porcentajes diferidos. <bold>Recupero. Artículo 5° -</bold> El recupero de los montos correspondientes a los porcentajes de cuotas diferidos, se hará por los suscriptores mediante el pago de hasta un máximo de doce (12) cuotas una vez finalizado el plan de ahorro, las que tendrán carácter de cuotas suplementarias. El monto de ninguna de ellas podrá exceder el de una (1) cuota -alícuota + carga administrativa-. <bold>Beneficio de bonificación. Artículo 6° -</bold> Las sociedades administradoras otorgarán el beneficio de una bonificación del cincuenta y ocho coma treinta y tres treinta y tres por ciento (58,3333%) del monto total del diferimiento, equivalente hasta un máximo de un uno coma cuatro (1,4) cuota del plan de ahorro, a aquellos suscriptores que cumplan con las condiciones siguientes: 1. Haber suscripto el contrato para la adjudicación de un bien-tipo incluido en el Anexo 1 (IF-2020-25125879-APN-IGJ#MJ) de esta resolución, el cual se aprueba como parte de la misma; teniéndose asimismo por automáticamente incluido en dicho Anexo (IF-2020-25125879-APN-IGJ#MJ), a cualquier bien que sustituya a los allí especificados. 2. Haber retirado el bien-tipo o el modelo del mismo inmediatamente superior a éste. 3. Haber pagado en término todas las cuotapartes del plan a partir de su adhesión al diferimiento y las cuotas suplementarias de recupero del porcentaje diferido y que no exista deuda anterior. 4. No haber efectuado cancelaciones anticipadas de cuotas. Los suscriptores que resulten acreedores de la bonificación cancelarán el saldo de deuda neto de la misma en un solo pago que no excederá el valor equivalente a una (1) cuota -alícuota + carga administrativa-, salvo que existieran recuperos de diferimientos anteriores, en cuyo caso mensualmente se cobrará un importe que no exceda a una alícuota hasta recuperar dicho diferimiento. <bold>Medidas a cargo de las sociedades administradoras. Artículo 7° -</bold> Las sociedades administradoras deberán: 1. Suspender el inicio de las ejecuciones prendarias hasta el 30/9/20. 2. Condonar los intereses punitorios por falta de pago en término devengados hasta la entrada en vigencia de esta resolución y los que se devenguen desde entonces hasta el 31/12/20, siempre que el pago de la deuda se realice desde la entrada en vigor de la presente y no más allá de la fecha recién indicada. 3. Disponer sin costo para los suscriptores que opten por el diferimiento la inscripción de modificaciones a los gravámenes prendarios o la reinscripción de los mismos que deban producirse durante el período de recupero. 4. Dejar sin efecto hasta el 31/12/20 la aplicación del límite previsto en los contratos para que el suscriptor rechace las adjudicaciones o deje vencer el plazo para su aceptación. <bold>Difusión. Artículo 8° - </bold>Las sociedades administradoras adoptarán las medidas conducentes a la mejor y más clara difusión del régimen que se aprueba, las cuales, sin carácter limitativo, comprenderán una síntesis clara y precisa explicativa del mismo, en caracteres de tamaño que la hagan fácilmente legible, la cual insertarán en su página web y complementarán con una simulación de preguntas y respuestas en las que estimen podrían resumirse las principales inquietudes o dudas de los suscriptores, como así también folletería en igual sentido que estará a disposición de los suscriptores en las concesionarias intervinientes en la colocación de planes de ahorro. Con iguales alcances informarán por correo electrónico a aquellos suscriptores con cuya dirección del mismo cuenten. <bold>Gastos de entrega de los vehículos. Artículo 9° -</bold> Sin perjuicio de lo que con alcance permanente disponga la Resolución General IGJ N° 8/2015 -Normas del Sistema de Capitalización y Ahorro para fines determinados-, a partir de la vigencia de la presente y hasta el 31/12/20, las sociedades administradoras deberán realizar una campaña de difusión cuya finalidad será la de brindar transparencia al régimen de gastos de entrega de los vehículos que adjudican por sus planes de ahorro, sin limitarse a los alcanzados por el diferimiento de cuotas regulado en la presente. Ello incluirá al menos las siguientes acciones por parte de las entidades: 1. Reforzar la comunicación en la página web de cada administradora los gastos de entrega que se encuentran aprobados por la Inspección General de Justicia. 2. Ponerse en contacto con los suscriptores al momento de la adjudicación del vehículo para comunicarles cuáles son los gastos de entrega que el concesionario puede cobrar al momento de entregar el vehículo. 3. Incluir información clara y visible en los locales de los agentes y concesionarios sobre gastos de entrega. <bold>Vigencia. Artículo 10 -</bold> Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. <bold>N. de R.-</bold> Los Anexos no se transcriben&#9830;</page></body></legislacion>