<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia Acuerdo Nº 531 - Serie “A”.</bold> En la ciudad de Córdoba, a doce días del mes de octubre del año dos mil diez, con la Presidencia de su titular doctora Mercedes Blanc de Arabel, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, doctores María Esther Cafure de Battistelli, Aída Lucía Teresa Tarditti, Domingo Juan Sesin, Luis Enrique Rubio, Armando Segundo Andruet (h) y Carlos Francisco García Allocco con la asistencia del Sr. Administrador General del Poder Judicial Gustavo Porcel de Peralta y ACORDARON: Y VISTO: ... Y CONSIDERANDO: ... SE RESUELVE: .. <bold>Art. 1°.- Alcances y objetivos</bold> El Plan Estratégico de Capacitación de Funcionarios Electorales (Pecfe) comprende el diseño, gestión e implementación de un programa de capacitación electoral destinado a la formación de los agentes y funcionarios del Poder Judicial impuestos de tal gestión como carga pública y de los inscriptos en el Registro Provincial de Aspirantes a Fiscales Públicos Electorales. También involucra la capacitación de las respectivas Autoridades de Mesas electorales. <bold>Art. 2º.- Articulación institucional</bold> La mencionada capacitación electoral se articulará dentro de los esquemas de programas formativos con los que cuenta el "Centro de Capacitación Ricardo C. Núñez". La Dirección del Pecfe estará a cargo del director del "Centro de Capacitación Judicial Ricardo C. Núñez”, Dr. Armando S. Andruet (h), quien contará con la asistencia de la Coordinadora Ejecutiva de dicho organismo, Lic. María Isabel Yaya de Cáceres. La Coordinación Ejecutiva del Pecfe estará a cargo del señor Relator Electoral, de Competencia Originaria y Asuntos Institucionales, Mgtr. José M. Pérez Corti. <bold>Art. 3°.- Cronograma</bold> Se desarrollará el cronograma del Pecfe presentado en el marco del “Taller de Capacitación de Funcionarios y Empleados Judiciales sobre: El Rol de los Organismos Electorales en la implementación de la Reforma Política: Las experiencias de México y Uruguay”, realizado con fecha 11/V/10, que se incluye como Anexo 1 del presente. <bold>Art. 4°.- Equipo de Capacitación Electoral. Integración y Funciones</bold> La implementación del Pecfe estará a cargo del Equipo de Capacitación Electoral (ECE), cuya Coordinación General corresponderá a la señora Alicia María Ferrer (Leg. 10.277) y su Coordinación Ejecutiva a la señora Inés María de Olmos (Leg. 3224). Dicho equipo de capacitación estará integrado por el personal específicamente contratado a tal fin, y por la planta de personal que reviste funciones en la Secretaría Electoral del Juzgado pertinente, conforme la afectación total o parcial que autorice y disponga la señora Juez Electoral. Las funciones del Equipo de Capacitación Electoral consistirán en: 1) Detectar las necesidades de capacitación explícitas e implícitas emanadas de la nueva normativa electoral vigente en la Provincia, a fin de proponer programas de formación, capacitación, actualización u otras modalidades adecuadas para satisfacer los requerimientos legales vigentes; 2) Elevar el proyecto de actividades, su planificación y ordenación cronológica y elevarlo al Director del Plan Estratégico de Capacitación de Funcionarios Electorales (Pecfe), a sus efectos; 3) Conformar y proponer los equipos de capacitadores que el presente programa requiera, conformados por agentes y funcionarios idóneos pertenecientes al Poder Judicial; 4) Organizar, conforme la modalidad más adecuada, disertaciones, jornadas, talleres o seminarios, para atender de manera inmediata las necesidades de formación y capacitación electoral que demanda la puesta en marcha del Código Electoral provincial; 5) Diseñar y establecer un sistema de capacitación para capacitadores dentro de técnicas pedagógicas que permitan la formación de cuadros permanentes en el ámbito del Poder Judicial; 6) Promover la creación en cada sede judicial, de un equipo de capacitación local afectado como tal por el Tribunal Superior de Justicia, el que será parte integrante del Equipo de Capacitación Electoral. <bold>Art. 5°.- Niveles de Capacitación Electoral </bold> Dada la extensión del universo a capacitar que comprende a los Funcionarios Públicos Electorales (FuPE), esto es tanto Fiscales Públicos Electorales (FiPE) como Autoridades de Mesa de Votación (AMV); el Pecfe necesariamente habrá de tener un desarrollo gradual y progresivo en base a una escala de tres niveles de evolución, conforme la siguiente identificación, integración y objetivos: Nivel Cero: Comprenderá al Equipo de Capacitación Electoral, integrado conforme lo dispone el art. 5 de la presente acordada, y tendrá por objeto principal el desarrollo del Plan Estratégico de Capacitación de Funcionarios Electorales (Pecfe), y de todos los instrumentos didácticos y técnicos necesarios para llevar adelante su cometido. Nivel Uno: Comprenderá el cuerpo de funcionarios y empleados que por sus condiciones personales y por sus antecedentes curriculares (judiciales y extrajudiciales); tendrá a su cargo la capacitación de toda la planta de agentes y funcionarios del Poder Judicial de la provincia. Nivel Dos: Estará conformado por todo el cuerpo de agentes y funcionarios en actividad del Poder Judicial, quienes serán debidamente capacitados para el ejercicio y cumplimiento de las funciones que contempla el Código Electoral de la provincia. <bold>Art. 6°.- Régimen de Incentivos por Créditos </bold> El desarrollo del Plan Estratégico de Capacitación de Funcionarios Electorales (Pecfe), importa asumir un serio y comprometido rol tanto por parte de quienes actuarán como capacitadores, como por quienes revestirán el carácter de capacitados o destinatarios finales de la actividad desarrollada por aquellos. Esto requiere el desarrollo de un adecuado esquema de incentivos con miras a fomentar actitudes profesionales y compromisos institucionales en uno y otro aspecto de la capacitación, a cuyo fin se estima conveniente la incorporación de un adecuado régimen de incentivos de conformidad con el espíritu de la ley 9571 (art. 96). Dicho régimen de incentivos habrá de materializarse mediante la adopción de un sistema de créditos diferenciados a partir de la función o rol a cumplir en el proceso de capacitación, distinguiendo entre capacitadores y capacitados y de actividades que conlleven o no, evaluación respectiva. <bold>Art. 7º.- Sistema de créditos. Escala </bold> A los fines de una correcta asignación de créditos académicos y en concordancia con el régimen ya vigente para la capacitación en el ámbito del Centro de Perfeccionamiento ‘Ricardo C. Núñez’, se habrá de aplicar la siguiente escala. A) Capacitados: Los programas que tengan por objeto formar agentes y funcionarios judiciales a los fines de su posterior integración al Equipo de Capacitadores Electorales de Nivel Uno (ECENº1), otorgarán a los asistentes que completen la currícula de los mismos un (1) crédito por cada hora cátedra. Los programas de formación de agentes y funcionarios judiciales correspondientes al Plan Estratégico de Capacitación de Funcionarios Electorales de Nivel Dos (Pecfe Nº2) que sólo importen asistencia de sus participantes, computarán un cuarto (1/4) crédito cada una (1) hora cátedra de capacitación. Los que incluyan asistencia y evaluación, adjudicarán -a quienes aprueben dicha evaluación- medio (1/2) crédito cada una (1) hora cátedra. B) Capacitadores: Se les reconocerán dos (2) créditos por cada una (1) hora cátedra para los capacitadores a cargo del dictado y evaluación final de los mismos. <bold>Art. 8º.- Régimen de la Capacitación </bold> El régimen académico de la presente capacitación quedará alcanzado por las condiciones generales previstas para cualquiera de las actividades que son cumplidas y/o brindadas en el Centro de Perfeccionamiento ‘Ricardo C. Núñez’ para todos aquellos participantes, que fueran internos al Poder Judicial de la provincia. Para el supuesto de la capacitación a personas ajenas al Poder Judicial, las alcanzarán las mismas en cuanto sean compatibles con la actividad de formación en curso. <bold>Art. 9º.- Aplicación. Efectos </bold> Corresponderá a la Coordinadora General del Equipo de Capacitación Electoral de Nivel Cero (ECE Nº0) receptar formalmente la totalidad de las observaciones y aportes que los participantes pudieren formular. De igual manera el recabar los reportes correspondientes por parte de los señores capacitadores a cargo de cada curso, a efectos de promover un mejor cometido de la capacitación. <bold>Art. 10°.- </bold>De forma. N. de R.- Se publica sin Anexo.</page></body></legislacion>