<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10719 <bold>Artículo 1º.-</bold> Promuévese el principio de equidad de género en la composición de los órganos de administración y fiscalización de las personas jurídicas privadas cuyo domicilio legal se encuentre radicado en la Provincia de Córdoba y que se encuentren sujetas a la fiscalización de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas dependiente del Ministerio de Finanzas o la que en el futuro la reemplace. <bold>Artículo 2º.-</bold> Entiéndese que respeta el principio de equidad de género -en los términos del artículo 1º de esta Ley-, aquella persona jurídica cuyos órganos de administración y, en su caso, de fiscalización, se encuentren integrados por al menos la mitad de miembros femeninos. <bold>Artículo 3º.-</bold> A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas, identificará, mediante la emisión de la correspondiente certificación, a aquellas personas jurídicas que respeten la equidad de género en los trámites de constitución, autorización para funcionar o inscripción de nuevas autoridades. Por vía reglamentaria se establecerá el contenido, vigencia, medios de publicidad y demás condiciones de la mencionada certificación. <bold>Artículo 4º.-</bold> La certificación emitida por la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas permitirá acceder a los beneficios, regímenes de promoción, exenciones o cualquier otro estímulo que dispongan los organismos estatales o entidades privadas, con el objetivo de promover la equidad de género. <bold>Artículo 5º.-</bold> La Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas, en ejercicio de sus funciones de fiscalización, debe controlar que los estatutos sociales de las personas jurídicas cuya inscripción se solicite, respeten los principios de igualdad y no discriminación consagrados en la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional. <bold>Artículo 6º.-</bold> Cualquier persona con interés legítimo puede formular la correspondiente denuncia ante la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas ante la existencia de cláusulas, regulaciones o disposiciones contenidas en los estatutos sociales que violenten, limiten o restrinjan los principios de igualdad y no discriminación consagrados en la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional. <bold>Artículo 7º.- </bold>La Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas promoverá el cumplimiento de la presente Ley en sus recomen-daciones, comunicaciones y publicaciones oficiales de asesoramiento y tutoriales destinadas a las personas jurídicas sujetas a su fiscalización. Asimismo, impulsará junto a otros organismos acciones positivas tendientes a fomentar la composición equitativa de los órganos de administración y fiscalización, en su caso. <bold>Artículo 8º.-</bold> De forma&#9830;</page></body></legislacion>