<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia Dirección de Superintendencia</bold> <bold>Acuerdo Nº 104 – Serie “A”</bold> <bold>En la ciudad de Córdoba, 13/3/2005,</bold> con la Presidencia de su titular Dr. Luis Enrique Rubio, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior e Justicia, Dres. María Esther Cafure de Battistelli, Aída Lucía Teresa Tarditti, Juan Domingo Sesin, Armando Segundo Andruet (h) y Mercedes Blanc G. de Arabel, con la asistencia del Director General de Superintendencia, Dr. Miguel Angel Depetris y Acordaron: VISTO: Lo dispuesto por el Art. 113 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8435, Y CONSIDERANDO: Que el citado artículo dispone que corresponde al Tribunal Superior de Justicia fijar el receso judicial de los Tribunales de ocho días hábiles en el mes de julio. Atento a ello y en uso de las atribuciones conferidas, SE RESUELVE: 1. Fijar el receso del mes de julio para los Tribunales de la Provincia desde el 11 al 20 inclusive del corriente año. 2. Los señores delegados de Superintendencia del interior de la Provincia deberán comunicar a la brevedad las festividades patronales que habitualmente coincidan con los días fijados, a los fines de adecuar los recesos para dichos centros judiciales. 3. Disponer que los Magistrados, Funcionarios, Empleados y Personal de Maestranza afectados a dicho receso, presten servicios en el horario habitual de atención al público. 4. El personal afectado a la Dirección de Policía Judicial cumplirá funciones en el horario normal y habitual asignado por el titular de dicha dependencia. 5. El personal que preste servicio durante el receso mencionado, tomará la compensación correspondiente desde el 21 de julio y hasta el 1 de agosto inclusive del corriente año, de manera impostergable, (Art.47, RAL), salvo razón de servicio formulada en tiempo oportuno. 6. Comuníquese y dése la más amplia difusión. </page></body></legislacion>