<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Córdoba, 20 de diciembre de 2017 La Legislatura de la Provincia de Córdoba SANCIONA con fuerza de Ley: <bold>Artículo 1º.-</bold> Los pacientes electrodependientes por cuestiones de salud gozan de un régimen especial en el servicio de provisión de energía eléctrica, establecido por la presente Ley y las disposiciones reglamentarias que se dicten a tal efecto. <bold>Artículo 2º.-</bold>Denomínanse pacientes electrodependientes por cuestiones de salud a aquellas personas que necesiten de manera constante, ininterrumpida y estable del suministro de energía eléctrica para alimentar equipos específicos destinados a la preservación de la vida en su residencia. <bold>Artículo 3º.-</bold> La condición de paciente electrodependiente será acreditada por el Certificado Único de Discapacidad (CUD), que debe emitirse conforme lo establece la normativa vigente en la materia. <bold>Artículo 4º.-</bold> Créase, en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, el Registro de Pacientes Electrodependientes por cuestiones de salud, que será actualizado estableciendo tipos y pautas. <bold>Artículo 5º.-</bold> El titular del servicio o conviviente de la persona que se encuentre registrada como paciente electrodependiente por cuestiones de salud dentro de la jurisdicción provincial, gozará del derecho a una cobertura del ciento por ciento (100%) de la energía eléctrica y los componentes de la tarifa del servicio, como de la conexión del mismo. <bold>Artículo 6º.-</bold> La Autoridad de Aplicación, por vía reglamentaria, establecerá los requisitos que debe cumplimentar el paciente electrodependiente y su grupo familiar, así como los alcances del derecho que le otorga la presente Ley. <bold>Artículo 7º.-</bold> La Autoridad de Aplicación, en coordinación con las empresas distribuidoras de energía eléctrica, dispondrá la provisión en comodato del equipamiento adecuado para la prestación alternativa del servicio eléctrico. El uso y mantenimiento del equipamiento cedido en comodato es responsabilidad exclusiva del comodatario. <bold>Artículo 8º.-</bold> Las empresas distribuidoras de energía eléctrica deben habilitar una línea telefónica especial, gratuita, de atención personalizada y disponible las veinticuatro (24) horas -incluyendo días inhábiles-, destinada exclusivamente a usuarios electrodependientes. <bold>Artículo 9º.-</bold> El Poder Ejecutivo Provincial desarrollará campañas de difusión, educación y concientización con el fin de promover los derechos de los pacientes electrodependientes por cuestiones de salud y de los principios comprendidos en esta Ley. <bold>Artículo 10.-</bold> El Poder Ejecutivo Provincial designará la Autoridad de Aplicación de esta Ley, la cual debe proceder a su reglamentación, juntamente con los organismos o reparticiones que correspondan, determinando modos y alcances del presente instrumento legal. <bold>Artículo 11.-</bold> Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las adecuaciones presupuestarias que fueren necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley. <bold>Artículo 12.-</bold> Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. <bold>PODER EJECUTIVO Decreto N° 4</bold> Córdoba, 2 de enero de 2018 Téngase por Ley de la Provincia Nº 10511 cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese&#9632; </page></body></legislacion>