El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
a) Consentimiento expreso manifestado por escrito a través de un tratado internacional, contrato, acuerdo de arbitraje o mediante declaración escrita posterior al inicio de una controversia judicial o arbitral;
b) Reconvención basada en la misma relación jurídica o en los mismos hechos que la demanda principal; y
c) Cuando la demanda versare sobre una actividad ajena a sus funciones propias y la jurisdicción de los Tribunales Argentinos surgiere del contrato invocado o del derecho internacional.
Los activos de un Banco Central extranjero o una autoridad monetaria extranjera gozan de inmunidad de ejecución y/o embargo en los Tribunales Argentinos respecto a cualquier medida coercitiva que pudiera afectar a dichos activos.