<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><BOLD>Tribunal Superior de Justicia- Sala Civil y Comercial Resolución Nº 4</BOLD> Córdoba, 20 de octubre de 2006 Y VISTO: La autorización conferida por el Art. 38 del Acuerdo Reglamentario N° 700 Serie “A” de fecha 24/2/2004 en cuanto faculta a la Secretaría Civil y Comercial del Cuerpo para dictar las normas generales y obligatorias para la correcta aplicación o desarrollo del presente régimen y las necesarias para regular las situaciones no previstas expresamente. Y CONSIDERANDO: I. La eficientización que se impone a rutinas administrativas jurisdiccionales en pos de lograr con ello un sistema del servicio de administración de justicia cada vez más célere y previsible, es que se impone como objetivos permanentes, implementar novedosos mecanismos de ejecuciones laborales que simplifiquen la tarea de los operadores judiciales y, a la vez, redunden en beneficios concretos a los justiciables. II. La incuestionable disparidad de criterios judiciales de los diferentes Tribunales que se percibe en aquellas cuestiones en donde la normativa procesal no exige ajustarse a un determinado marco reglado prefijado, ocasiona complicaciones y demoras superables mediante la completa utilización de los recursos informáticos disponibles en el ámbito del Poder Judicial. III. En función de lo que antecede, se estima conveniente, útil y efectivo que, para la práctica profesional consistente en la elaboración de instrumentos tales como oficios, exhortos, edictos, etc., se utilicen –por letrados y Tribunales– preferentemente los “modelos estandarizados” disponibles, que han sido elaborados a tales fines por el Comité de Usuarios, y debidamente consultados a los Sres. Jueces. Los mencionados instrumentos tendrán espacios abiertos disponibles para que sean llenados adecuadamente por los letrados con los datos específicos y propios a la individualidad de cada causa. La mencionada forma instrumental será suficiente para los Juzgados Civiles y Comerciales de la primera instancia con sede en capital. IV. Por ello, SE RESUELVE: <BOLD>Artículo 1.-</BOLD> Recomendar a los Juzgados Civiles y Comerciales de primera instancia con sede en Capital la aceptación de la utilización de los modelos estandarizados que se encuentran a disposición de los operadores judiciales en el sitio oficial en Internet del Poder Judicial y en el Portal Intranet, a partir del 1º de noviembre del corriente año. <BOLD>Artículo 2.-</BOLD> Disponer que el rellenado de los documentos estandarizados esté a cargo de los interesados en el cumplimiento de la medida de que se trate, como que las modificaciones o correcciones que ínterin se dispongan por el Tribunal, estén a cargo de éstos ejecutarlas. <BOLD>Artículo 3.-</BOLD> Invitar a los Sres. Abogados a la utilización de los modelos estandarizados a la hora de la elaboración de instrumentales tales como: oficios, exhortos, edictos y aquellos otros que en el futuro se incorporen. <BOLD>Artículo 4.-</BOLD> La experiencia de marras tiene un carácter exploratorio de nuevas posibilidades de mejora en el servicio de administración de justicia, por lo cual, cumplida una ejecución temporal no menor al año, se dispondrá en concreto de futuro. <BOLD>Artículo 5.-</BOLD> De forma &#9632;</page></body></legislacion>