<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page> Córdoba, 24 de junio de 2020 VISTO: La Resolución N°95 dictada por la Sra. Presidente del Tribunal Superior de Justicia con fecha 19/5/2020. Y CONSIDERANDO: Que la mencionada Resolución dispone que la forma de notificación a la Oficina de Tasa de Justicia es a través de la remisión electrónica del expediente correspondiente. Que, por tal motivo, resulta innecesaria la notificación mediante cédula en formato papel. Que, a su vez, la situación epidemiológica impone evitar, en la medida de lo posible, la circulación de documentos de carácter físico. Que, en consecuencia, luce razonable disponer que la Oficina de Tasa de Justicia no reciba notificaciones efectuadas a través de las cédulas en formato papel, las cuales deberán ser realizadas únicamente por medio de la remisión electrónica del expediente, tal como lo dispone la mencionada Resolución N°95/2020 del Tribunal Superior de Justicia. Por ello, lo establecido en los artículos 2, 3 y 6 del Acuerdo Reglamentario Nº 916/2007 - Serie "A" sus modificatorios y ampliatorios. <bold>El Administrador General del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba RESUELVE: </bold> I. Disponer que la Oficina de Tasa de Justicia del Área de Administración dependiente de esta Administración General no reciba notificaciones efectuadas a través de las cédulas en formato papel. II. Recordar que, conforme lo dispone la Resolución N°95/2020 del Tribunal Superior de Justicia, las notificaciones a la Oficina de Tasa de Justicia del Área de Administración dependiente de esta Administración General, deberán ser realizadas a través de la remisión electrónica del expediente correspondiente. III. Protocolícese y comuníquese a todos los Centros Judiciales, a la Fiscalía General, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, a la Federación de Colegio de Abogados, a los Colegios de Abogados, a la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial. Difúndase la presente por medio del sitio web oficial del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba y en el Portal de Aplicaciones (Intranet), al mismo tiempo e instrúyase a la Oficina de Prensa y Proyección Socio Institucional a que le dé la más amplia difusión. Archívese. <italic>Ricardo J. Rosemberg</italic>&#9830; <bold>Fuente: Oficina de Prensa del Poder Judicial de Córdoba</bold> </page></body></legislacion>