<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia . Acuerdo Reglamentario Número Ciento Veintiocho - Serie "C" </bold> En la ciudad de Córdoba, a veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil doce, con la Presidencia de su titular, Dr. Domingo Juan Sesin, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa Tarditti, María de las Mercedes Blanc de Arabel, y Carlos Francisco García Allocco, con la asistencia del Administrador General, Dr. Gustavo Argentino Porcel de Peralta, y ACORDARON: VISTO: La presentación efectuada por los Oficiales de Justicia de la primera circunscripción de la provincia de Córdoba, relacionada con la actualización del valor arancelario por el diligenciamiento de oficios en el radio de la ciudad de Córdoba y del monto de compensación del kilómetro recorrido fuera de la misma. Y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Reglamentario N° 78 - Serie "B", del 5/10/10, el Tribunal Superior de Justicia estableció, a partir del 1 de noviembre del año 2010, un arancel de Pesos Catorce ($14,00) para la ejecución de mandamientos en Córdoba Capital, y Pesos Ocho ($8,00) para la ejecución de los mismos dentro del ejido municipal de la respectiva Sede Judicial en el Interior de la provincia. Dispuso además que, cuando los mismos excedan los límites del ejido municipal citado, tanto en Capital como en el Interior, se deberá adicionar la suma de Pesos Ochenta Centavos ($0,80) por kilómetro recorrido de ida y vuelta a partir de tales límites. Que a los fines de compensar los incrementos de precios verificados en los últimos años, a un monto tal que resulte exclusivamente reparatorio del costo que los Oficiales de Justicia tienen que soportar por su labor, el Área de Administración, ha realizado un estudio de costos directos e indirectos, donde se incluyen los rubros principales para llevar a cabo eficientemente la labor. Se destaca asimismo el incremento registrado en los costos de movilidad como la tarifa de taxis y remis, además del precio de combustibles y repuestos automotores; por lo que sugiere un valor de Pesos veintidós ($22,00) para la ejecución de mandamientos en Córdoba Capital, y de Pesos Once ($11,00) para la ejecución de los mismos dentro del ejido municipal de la respectiva Sede Judicial en el Interior de la Provincia. Cuando los mismos excedan los límites del ejido municipal citado, tanto en Capital como en el Interior, se deberá adicionar la Suma de Pesos Uno con Veinticinco Centavos ($1,25) por kilómetro recorrido de ida y vuelta a partir de tales límites. Por todo ello, SE RESUELVE: 1.- Dejar sin efecto los aranceles establecidos en el Acuerdo Reglamentario N° 78/10 - Serie "B", del Tribunal Superior de Justicia. 2.- Establecer en la suma de Pesos veintidós ($22,00) el valor arancelario a cobrar por ejecución de mandamientos en Córdoba Capital, y en Pesos once ($11,00) por ejecución de mandamientos dentro del éjido municipal de la respectiva Sede Judicial en el Interior de la Provincia, a partir del 01 de Diciembre del corriente año. 3.- Disponer un arancel diferenciado para la ejecución de mandamientos que excedan los límites del éjido municipal citado, tanto en Capital como en el Interior, adicionando, al monto fijado en el Punto 2 de la presente acordada, la Suma de Pesos Uno con Veinticinco Centavos ($1,25) por kilómetro recorrido de ida y vuelta a partir de tales límites; a partir del 01 de diciembre próximo. 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Comuníquese a los Colegios de Abogados, Federación de Colegios de Abogados y dése la más amplia difusión. <bold>Publicación: BOP del 3 de diciembre de 2012</bold> &#9632;</page></body></legislacion>