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Notarios. Expedición de Certificado Registral vía web. Vigencia

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Córdoba, 21 de febrero de 2017.

Y VISTO:

El Artículo 176 de la Constitución de la Provincia de Córdoba; la Ley Nacional 25.506; la Ley Provincial 9401; Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia y su modificatoria conforme Ley 10.019; el Decreto 1280/2014; el marco de transformación técnica de la repartición mediante el desarrollo de nuevas herramientas informáticas, impulsado por Ministerio de Finanzas de la Provincia, y el Convenio de seguridad suscripto con el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, en fecha 01/02/2017.

Y CONSIDERANDO:

1.-) Que conforme el Artículo 176 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, que determina que la actuación de la Administración Pública debe cumplirse con celeridad, economía y sencillez.
2.-) Que conforme al proceso de modernización implementado por el Estado mediante Decreto N° 1280/2014, se dispuso la creación de la Plataforma de Servicios “Ciudadano Digital” del Gobierno de la Provincia de Córdoba, con el objeto de centralizar y facilitar a los ciudadanos el acceso a los servicios digitales que brinda el Estado Provincial, reconociendo plena validez jurídica a los documentos digitales que se incorporen a la citada plataforma.
3.-) Que actualmente los “Certificados Registrales” expedidos a solicitud de Notarios, de notable y fundamental valor legal en los actos jurídicos referidos la transferencia, constitución, extinción y/o modificación de los derechos reales sobre inmuebles (Art.23 Ley 17.801), son presentados de manera presencial en el Registro General de la Provincia, en soporte papel, cuyo procesamiento exige su traslado por distintas oficinas e incluso localidades, en el caso de corresponder a una Delegación, incrementando así tanto el riesgo de extravío como el tiempo total de procesamiento del mismo.
4.-) Que el mencionado convenio de seguridad justificó y afianzó el desarrollo y la prestación de un nuevo servicio vía internet, teniendo como fines principales el fortalecimiento de la Seguridad; la simplificación de solicitud e ingreso del trámite; la reducción de los tiempos de procesamiento y expedición; y la eliminación del soporte papel.
5.-) Que sobre la base del marco jurídico y fáctico referenciado precedentemente, y a los fines de establecer un marco de transición hacia la firma digital, y dando celeridad, economía y sencillez al servicio de los “Certificados Registrales”, el Registro General de la Provincia ha resuelto proceder a la expedición del Certificado Registral para Notarios a través de un nuevo Servicio vía internet, denominado “CERTIFICADO REGISTRAL WEB”.
6.-) Que el nuevo servicio registral web mencionado, importa que el procedimiento de rogación, procesamiento, calificación y expedición de certificados registrales con fines notariales, se producirá en su totalidad vía internet u on line, sin soporte papel.
7.-) Que en consecuencia se ha dispuesto Implementar a partir del 6 de marzo del corriente año, el nuevo servicio registral vía internet denominado “CERTIFICADO REGISTRAL WEB”, bajo las siguientes bases y condiciones:
a) Que en virtud de la transición que implica dicha implementación, se entiende menester establecer un período de coexistencia de ambas modalidades de prestación del servicio de certificados registrales para fines notariales, es decir la modalidad presencial en soporte papel y la modalidad no presencial, vía web o en soporte digital, por un lapso de treinta (30) días corridos a contar desde la implementación del nuevo servicio;
b) De los usuarios: Los usuarios de este servicio serán los escribanos de registro provincial que se encuentren habilitados al efecto, conforme la base de datos actualizada por el Colegio de Escribanos, bajo su exclusiva e indelegable responsabilidad, y que hayan obtenido además su clave única de “Ciudadano Digital” (CiDi), Nivel de Seguridad 2-Verificado, en los términos del Anexo I del Decreto N° 1280/2014;
c) De la disponibilidad: El servicio de rogación y expedición de certificados registrales web se encontrará disponible en la misma franja horaria y los mismos días en que sea posible la presentación de documentos oponibles de modo presencial ante este Registro, sus delegaciones u oficinas de atención;
d) De los casos: Que en virtud de la transición mencionada, y en una primera etapa solo podrán solicitarse mediante este nuevo servicio, aquellos certificados registrales que impliquen la referencia por cada Formulario a “un inmueble registrado bajo la técnica de Matrícula en Folio Real”, solicitado por Notario Habilitado, con tasa retributiva de servicios previamente determinada y abonada; quedando en consecuencia y para una segunda y posterior etapa a definir, la incorporación de certificados referidos a inmuebles registrados bajo la técnica de Folio Cronológico-causal y aquellos que impliquen exención de tasas retributivas de servicios; los que hasta entonces podrán solicitarse de manera presencial ante este registro General, sus delegaciones y oficinas.

Por todo ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 3, 61 y 62 de la Ley Provincial N° 5771,

La Dirección del Registro General de la Provincia
RESUELVE:

Artículo Primero: Implementar a partir del 6 de marzo del corriente año, el nuevo servicio registral vía internet denominado “CERTIFICADO REGISTRAL WEB”, para aquellos certificados registrales que impliquen la referencia por cada formulario a “un inmueble registrado bajo la técnica de Matrícula en Folio Real”, solicitado por Notario Habilitado, con tasa retributiva de servicios previamente determinada y abonada en los términos y condiciones establecidos en los considerandos precedentes.

Artículo Segundo: Disponer que el presente servicio “CERTIFICADO REGISTRAL WEB” coexistirá durante el período comprendido entre los días seis del mes de marzo del año dos mil diecisiete (6/3/2017) y siete del mes de abril del año dos mil diecisiete (7/4/2017) inclusive, con la actual modalidad presencial de rogación, procesamiento, calificación y expedición de certificados registrales con fines notariales en soporte papel.

Artículo Tercero: Disponer que a partir del día diez del mes de abril del año de dos mil diecisiete (10/4/2017) el requerimiento, el procesamiento, la calificación y la expedición de certificados registrales referidos a un Formulario por inmueble registrado bajo la técnica de Matrícula en Folio Real, solicitada por Notario habilitado con Nivel de Seguridad Dos Verificado (CI.DI. – nivel 2), con tasa previamente determinada y abonada, se efectivizará exclusivamente vía WEB, ON LINE o INTERNET, y a través de este nuevo servicio registral denominado “CERTIFICADO REGISTRAL WEB”; quedando como consecuencia la presentación, rogación, procesamiento y expedición de los certificados registrales con fines notariales no incluidos en los casos enumerados en el punto “d” del considerando 3 de la presente, bajo la modalidad presencial hasta tanto se defina, desarrolle e implemente la segunda etapa del proceso.

Artículo Cuarto: Modificar el Reglamento Registral aprobado por Resolución General N° 04/2015, a cuyo fin AGREGUESE el Artículo 27 Bis con el siguiente contenido: “27 BIS.- Certificado Registral Web. La presentación, rogación, procesamiento y expedición de certificados registrales a petición de notarios de Registro, se realizará vía Web, internet u On line, bajo las condiciones establecidas en la Resolución específica del servicio.-“

Artículo Quinto: De forma■

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