“Artículo 5º.- Las multas, los beneficios económicos y los bienes decomisados o el producido de su venta a los que se refiere el artículo 39 de la Ley Nacional Nº 23.737 se distribuirán de la siguiente manera:
a) El cuarenta por ciento (40%) al Fondo Especial creado por Ley Nº 8002;
b) El treinta por ciento (30%) a la Fuerza Policial Antinarcotráfico, y
c) El treinta por ciento (30%) restante al Ministerio de Desarrollo Social o al organismo que en el futuro asuma las funciones de contención y protección de las víctimas del narcotráfico.”
Artículo 2º.- Facúltase al Ministerio de Finanzas a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias por aplicación de la presente Ley.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura Provincial, en la Ciudad de Córdoba, a los doce días del mes de agosto del año dos mil quince.
Alicia Mónica Pregno – Guillermo Carlos Arias