<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Resolución Conjunta 62/08-MEP y 50/08-MS</bold> Bs. As., 14/2/2008 VISTO las Leyes Nros. 23.660, 23.661, 25.865 y 26.063 y los Decretos Nros. 576/93, 806/04, 1901/06 y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 1901/06 se dispuso la modificación del mecanismo de distribución automática de los recursos del Fondo Solidario de Redistribución que el Sistema Nacional del Seguro de Salud garantiza a cada uno de los agentes del Seguro de Salud. Que el artículo 5º del mencionado decreto dispuso que las referidas modificaciones no resultaban de aplicación para las contribuciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, prevista en el artículo 40 del Anexo de la Ley Nº 25.865, ni a las fijadas por el artículo 17 del Título VII de la Ley Nº 26.063, es decir, del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Que dicha norma señala expresamente que “La fijación de dichas cotizaciones y los mecanismos para su actualización serán dispuestas dentro de los noventa (90) días de publicado el presente mediante Resolución Conjunta de los Ministerios de Economía y Producción y Salud.” Que la cotización actual que deben completar los contribuyentes de los regímenes estatuidos por las Leyes Nros. 25.865 y 26.063 incluidos en este acto administrativo, cuentan con un componente previsional y el correspondiente al régimen de Salud en la Seguridad Social. Que la manda impuesta por el Decreto Nº 1901/06 hace necesaria la fijación de un valor de cotización destinado al Sistema Nacional del Seguro de Salud que se adecue a los valores establecidos en esa norma. Que el Ministerio de Salud, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud, ha formulado la propuesta para establecer el nuevo valor de dicha cotización, tomando como base el promedio de las establecidas por incisos b) y c) del artículo 24, del Anexo II del Decreto Nº 576/93, con la redacción fijada en el artículo 2º del Decreto Nº 1901/06, para el régimen general de aportes y contribuciones, proponiendo asimismo un procedimiento para su actualización que respete los parámetros de las cotizaciones del régimen general. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1901/06. Por ello, El Ministro de Economía y Producción y la Ministra de Salud RESUELVEN: <bold>Artículo 1º –</bold> Modifícase el valor de la cotización establecida por los incisos b) y c) del artículo 40 del Anexo de la Ley Nº 25.865, la que a partir del segundo mes siguiente al dictado de la presente será de pesos treinta y siete ($ 37,00) y pesos treinta y uno ($ 31,00), respectivamente, incluyendo el aporte al Fondo Solidario de Redistribución. <bold>Art. 2º – </bold>Los valores establecidos en esta Resolución se ajustarán conforme el promedio de los porcentajes de incremento que registren las cotizaciones establecidas por el artículo 24 del Anexo II del Decreto 576/93. <bold>Art. 3º – </bold>Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. <italic>Martín Lousteau – María G. Ocaña</italic> &#9632;</page></body></legislacion>