<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro><bold>Libertad condicional para quienes purguen penas máximas previstas. Condiciones para su otorgamiento. Excepciones </bold> </intro><body><page><bold>Ley 25.892</bold> El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: <bold>Art. 1º.</bold> Sustitúyese el artículo 13 del Código Penal, por el siguiente: Art. 13. El condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido treinta y cinco (35) años de condena, el condenado a reclusión o a prisión por más de tres (3) años que hubiere cumplido los dos tercios, y el condenado a reclusión o prisión por tres (3) años o menos, que hubiere cumplido un (1) año de reclusión u ocho (8) meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social, bajo las siguientes condiciones: 1º. Residir en el lugar que determine el auto de soltura; 2º.Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la obligación de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o utilizar sustancias estupefacientes; 3º. Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia; 4º. No cometer nuevos delitos; 5º. Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes; 6º. Someterse a tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico, que acrediten su necesidad y eficacia de acuerdo al consejo de peritos. Estas condiciones, a las que el juez podrá añadir cualquiera de las reglas de conducta contempladas en el artículo 27 bis, regirán hasta el vencimiento de los términos de las penas temporales y hasta diez (10) años más en las perpetuas, a contar desde el día del otorgamiento de la libertad condicional. <bold>Art. 2º.</bold> Sustitúyese el artículo 14 del Código Penal, por el siguiente: Art. 14. La libertad condicional no se concederá a los reincidentes. Tampoco se concederá en los casos previstos en los artículos 80 inciso 7º, 124, 142 bis, anteúltimo párrafo, 165 y 170, anteúltimo párrafo. <bold>Art. 3º.</bold> Sustitúyese el segundo párrafo del art. 15 del Código Penal, por el siguiente: En los casos de los incisos 2º, 3º, 5º y 6º del artículo 13, el Tribunal podrá disponer que no se compute en el término de la condena todo o parte del tiempo que hubiere durado la libertad, hasta que el condenado cumpliese con lo dispuesto en dichos incisos. <bold>Art. 4º.</bold> De forma. </page></body></legislacion>