<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro><bold>Art. 1276. Sociedad conyugal. Administración y disposición conjunta de bienes en caso de duda</bold> </intro><body><page><bold>Ley 25.781</bold> El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: <bold>Artículo 1°</bold> — Sustitúyese el segundo párrafo del artículo <bold>1276 del Código Civil</bold> conforme a la siguiente redacción: “Si no se puede determinar el origen de los bienes o la prueba fuere dudosa, la administración y disposición es conjunta del marido y la mujer. El juez podrá dirimir los casos de conflicto.” <bold>Artículo 2º</bold> — De forma. </page></body></legislacion>